Estimadas Familias
Una vez más, cumplimos en informar la situación en torno al estado de las causas judiciales para la recuperación del predio y construcción del edificio ITUNM-ESPUNM.
El día 21 de junio de 2023 hemos sido notificados de un nuevo fallo del Juzgado Federal de Mercedes del pasado viernes 16 de junio de 2023 por la usurpación del predio por parte de la Municipalidad y expulsión de la Universidad del pasado 4 de marzo de 2023, causa: “MUNICIPALIDAD DE MORENO s/USURPACIÓN (ART.181 INC.1) DENUNCIANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO”. En dicha causa se había resuelto con fecha 27 de abril de 2023, la prohibición de innovar y se había ordenado la inmediata suspensión de toda construcción, movimiento de tierra, ingreso de personas y de cualquier otra actividad por parte del Municipio dentro del predio y además, con fecha 5 de mayo, se había resuelto admitir al Rector de la Universidad como querellante.
Como adelantáramos, el Municipio apeló la medida el 8 de mayo y las actuaciones se elevaron a la Cámara Federal de San Martin. Luego fundó su recurso con fecha 22 de mayo de 2023. Por su parte, el día 5 de junio la Universidad formuló su contestación, quedando a la espera de la decisión de la Cámara.
Sin embargo, se corrió traslado al Municipio de la respuesta de la Universidad, y esta volvió a formular una nueva respuesta con fecha 13 de junio de 2023, sin que la Universidad pudiera hacer lo propio en su defensa. Así, mientras el recurso se encontraba a consideración de la Cámara, el Juez volvió a fallar nuevamente el 16 de junio de 2023 pero ahora disponiendo el levantamiento de la prohibición de no innovar, declarando nula la admisión del Rector de la Universidad como querellante en la causa y sobreseyendo a los funcionarios de la Municipalidad que asumió serían responsables del hecho, llegando al extremo de sobreseer a un funcionario que no se había presentado en la causa ni lo había solicitado.
Fundó su decisión en considerar que predio es “utilizado en forma indistinta tanto por la Municipalidad de Moreno como por la Universidad de Moreno” al considerar la antigua parcela 2 del plano de 2012 y no la parcela 2A del plano de 2021 que es la que está en disputa y es objeto de la denuncia. En ese entendimiento, señala que ambos ejercían derechos posesorios y que el ingreso del Municipio no se realizó en forma violenta ni clandestina. Asimismo, tampoco considera un accionar delictivo el movimiento de suelos ni la realización de la obra que anuncia en el cartel que se ha colocado desde el momento en que el Municipio tomó posesión del mismo, y por tanto, no ha considerado que se ha despojado a la Universidad de la posesión de su predio.
En otro orden, el Juez reconoce que la disputa por la titularidad compete a la justicia civil, y como adelantáramos esta cuestión tramita en la causa: “UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO Y OTRO S/NULIDAD DE ACTO ADM” FSM 022726/2023).
Por otra parte, el día 22 de junio de 2023 hemos tomado conocimiento que la Sala II de la Cámara Federal de San Martín también falló por la misma causa y también revocó la prohibición de no innovar que había dictado el Juez Federal de Mercedes con el fundamento de que dada las posiciones divergentes de las partes y la disputa por la titularidad que se encuentra abierta la causa anteriormente señalada, considera que no están dadas las condiciones para sostener la medida cautelar otorgada.
A su vez, tomamos conocimiento que en el mismo día, la misma Sala II de la Cámara Federal de San Martín también falló en la causa: “UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO c/MUNICIPALIDAD DE MORENO s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” FSM 50064/2022”, en la que luego del fallo de la misma Sala que dispusiera se otorgue la medida cautelar contra la licitación del “Polo Educativo Sandra y Ruben” (la que fue concedida el 28 de abril de 2023 por el juez subrogante del Juzgado Federal de Moreno), resolvió en contrario a su anterior decisión, revocándola en consideración de la apelación del Municipio del 19 de mayo de 2023 que se presume propietario por la anulación del plano e inscripción del dominio que se ha hecho de manera irregular, como hemos denunciado.
En su fundamentación, sostiene que los actos administrativos que dieron origen a la anulación del plano del año 2021 e inscripción como propia la parcela en disputa por parte del Municipio, se presumen lícitos hasta tanto la causa iniciada en la justicia civil disponga lo contrario y que, de proseguir la medida otorgada (cautelar), se estaría adelantado el resultado de la decisión final que deberá producirse en la causa antes señalada (FSM 022726/2023).
El razonamiento omite lo contrario, en tanto que al no otorgarla ello pueda significar también adelantar un resultado de la decisión final que debe producirse en la causa de fondo; llegando al extremo de considerar que de proseguir la obra del Municipio y en el futuro producirse una sentencia favorable a la Universidad, más allá del tiempo que ello demande hasta agotar todas las instancias, no ha de implicar impedimento alguno para construir la obra de la Universidad en el mismo lugar; lo que necesariamente de producirse, implicaría demoler la obra del “Polo Educativo Sandra y Ruben” hasta donde llegue a realizarse para poder construirse el edificio de la Universidad, omitiendo cualquier consideración sobre el dispendio fondos públicos del Municipio, conforme el avance de dicha obra indebida e impulsada con el único fin de oponer a la Universidad.
Además de imponer costas a la Universidad, la sentencia insta a las partes a un dialogo para la resolución de esta controversia que como ya se ha dicho, el Municipio considera inadmisible por asumirse propietario y poseedor del predio como expresara públicamente y en todas sus presentaciones.
Por último, en el día de hoy 23 de junio de 2023, hemos sido notificados de la decisión de la Gerencia de Servicios Catastrales de ARBA que por la Disposición SERyC N° 89/23 rechaza el recurso jerárquico contra su propia decisión por Disposición SERyC N° 62/23 que otorgaba el recurso jerárquico pero rechazaba el de revocatoria de su propia Disposición SERyC N° 176/22 (por la cual se anuló el plano del año 2021). En este caso, la decisión de la misma dependencia que emite los 3 actos administrativos, ratifica su propia decisión original sin contrastar ni responder ninguna de las observaciones de falsedad denunciadas por la Universidad.
En consecuencia, dado el proceder del Municipio y los planteos realizados ante la justicia y que dieran lugar a estos fallos por distintas autoridades que, en cuestión de horas, han anulado las decisiones anteriores favorables a la Universidad y aún dictadas por ellas mismas, hacemos público una vez más que proseguiremos en la defensa del derecho a la educación y el cumplimiento de nuestros deberes como funcionarios públicos velando por el patrimonio del a Universidad.
La universidad ya lleva un largo tiempo de lucha por este Proyecto que comienza en 2016 cuando se detuvo la obra y la entrega del edificio, y que prosiguió desde el 2019 a partir de los obstáculos que nos ha planteado la actual gestión municipal, llegando al extremo de transitar estas instancias judiciales en las que nos hallamos.
Tenemos la convicción que finalmente prevalecerá la verdad y la justicia. Mientras tanto y a pesar de todos los obstáculos que venimos soportando, continuaremos realizando todos los esfuerzos y planes de contingencia que sean necesarios para asegurar la continuidad de la ESPUNM.
Finalmente, informamos que para todos los interesados que deseen conocer en detalle la situación de estas causas, en el apartado del sitio web de la Escuela, se alojan todas las presentaciones y fallos mencionados.