Nuestro derecho, nuestro lugar, nuestro futuro...

Al cumplirse el 70º aniversario de la sanción de la Constitución de la Nación Argentina de la Convención Nacional Constituyente del año 1949, la Universidad Nacional de Moreno editó un edición especial de La Gazeta con fotografías, reflexiones y una reproducción del texto de la Constitución de 1949.

 

70 años de la Constitución Nacional de 1949

 

En este año 2019, las Universidades Nacionales se aprestan a conmemorar el 70º aniversario del establecimiento de la gratuidad universitaria, que por Ley del Congreso de la Nación Nº 26.230, se celebra el 22 de noviembre como el “Día de la Gratuidad de la Enseñanza Universitaria”. Vale aclarar que el  22 de noviembre del año 1949 se promulgó el Decreto N° 29.337 por el cual se suprimen los aranceles universitarios.

Sin duda, se trata de un eslabón fundamental en el desarrollo del sistema universitario. Heredero de la Reforma Universitaria de 1918, que el año pasado celebró su centenario y tributario del hito que ha significado el nacimiento en el año 2010 de las denominadas “Universidades del Bicentenario Argentino”, entre las cuales se encuentra nuestra Universidad Nacional de Moreno.   

Este significativo hecho, cuando el entonces Presidente de la Nación, Juan Domingo Perón, dispuso la supresión de aranceles y gravámenes para el ingreso a las universidades nacionales, permitió la efectiva inclusión de aquellos que sólo por razones económicas habían quedado fuera de los beneficios de la enseñanza superior. Esta decisión va en línea con la definición de la educación superior como un bien público indispensable para promover el desarrollo y la equidad social, sostenida por la UNESCO y consagrada por la Conferencia Regional de Educación Superior de América Latina en 1998, 2008 y 2018. No obstante, la conquista de la gratuidad de la educación superior y el deber del Estado de su sostenimiento ha tenido avances y retrocesos en estos 70 años aunque no ha dejado de ser un distintivo muy particular del modelo universitario argentino, que requiere del firme compromiso de todos nosotros para enfrentar las acechanzas recurrentes del ajuste presupuestario y el imperio de la maximización económica de mercado, como criterio privilegiado para decidir la oferta de educación superior, como mero servicio a prestar a los individuos en condiciones eficientes económicamente.

Es en este sentido que queremos celebrar otro aniversario concurrente con esta decisión, como lo es la sanción de la Constitución Argentina de 1949 por la Convención Nacional Constituyente el 11 de marzo de 1949. Se trata de una reforma de la Constitución Nacional de 1853,  la que ya había sido objeto de reformas en 1860, 1866 y 1898, pero esta vez, inspirada en el constitucionalismo social predominante a nivel mundial por entonces y el cambio social, cultural y político que implico el surgimiento del Justicialismo en la Argentina, dando lugar a la introducción de los llamados derechos sociales o  de segunda generación,  entre los cuales se encuentra el derecho a la educación superior pública y gratuita.

Si bien, la Constitución Nacional de 1949 fue derogada por la llamada Revolución Libertadora el 27 de abril de 19561, su legado permanece aún vigente. En ella, en el Capítulo III relativo a los Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura, se consagra constitucionalmente la autonomía universitaria al establecer que:

Las universidades tienen el derecho de gobernarse con autonomía, dentro de los límites establecidos por una ley especial que reglamentará su organización y funcionamiento.

Asimismo, prevé el establecimiento de regiones universitarias a fin de asegurar una distribución homogénea de las instituciones en el territorio, como medio para garantizar el acceso a ella y consagra constitucionalmente el sostenimiento del Estado por medio de diferentes mecanismos:

El Estado asegura el ejercicio de este derecho mediante becas, asignaciones a la familia y otras providencias que se conferirán por concurso entre los alumnos de todas las escuelas.

En síntesis, la Constitución Nacional de 1949 jerarquiza y establece 2 principios fundamentales del modelo universitario vigente, la autonomía y su sostenimiento. En este sentido, si bien el texto constitucional plantea el deber del Estado de garantizar la igualdad de oportunidades por medio del apoyo económico a las personas, el Decreto dictado meses después plantea la supresión de aranceles, con fundamento en los principios de la Constitución recientemente sancionada, reconociendo que es función social del Estado amparar la enseñanza universitaria, al prever en su artículo 2º el deber de compensar la incidencia financiera que tenga en cada una de las Universidades la reducción de los recursos propios con ese origen.

La dictadura militar reimpuso la anterior Constitución Nacional en vigencia mediante una “proclama” y más tarde convocó a una nueva Convención Constituyente que en 1957 convalidó la derogación de la Constitución Nacional de 1949 y añadió el artículo 14 bis, por el cual se incorporaban de manera muy limitada, parte de aquellos derechos sociales
que se introdujeron de manera cabal y contundente por la Constitución de 1949. Esta Constitución estuvo vigente hasta la última reforma constitucional de 1994.

Creemos que la visión humanística de la educación, entendida como un bien común alcanzó su máxima expresión en aquel texto constitucional que hoy acercamos a esta comunidad universitaria, como expresión del desafío permanente de los pueblos de asegurar el respeto de la vida y la dignidad humana, la igualdad de derechos, y la justicia social.

En este mismo sentido se ubica la visión de la educación superior sostenida por la UNESCO respecto a la definición de la misma como un bien público indispensable para promover el desarrollo y la equidad social, en cuyo caso no cabe otra posibilidad que su financiamiento sea provisto por el Estado.


La dictadura militar reimpuso la anterior Constitución Nacional en vigencia mediante una “proclama” y más tarde convocó a una nueva Convención Constituyente que en 1957 convalidó la derogación de la Constitución Nacional de 1949 y añadió el artículo 14 bis, por el cual se incorporaban de manera muy limitada, parte de aquellos derechos sociales
que se introdujeron de manera cabal y contundente por la Constitución de 1949. Esta Constitución estuvo vigente hasta la última reforma constitucional de 1994.

Hugo O. Andrade

Rector

Universidad Nacional de Moreno

 

 

Exposición del presidente Juan D. perón ante la Asamblea Constituyente. 

 

 

La constitución nacional de 1949. Una transformación necesaria

 

La constitución originaria de 1853/60 culminó el proceso de organización nacional que incluyó la gesta de mayo, la declaración de la independencia, y las luchas entre unitarios y federales para finalmente consolidar la unión nacional. Significó un hito que  permitió la puesta en marcha del país. Abrevó en la tradición constitucional norteamericana, con ciertos matices del pensamiento liberal europeo. Tuvo algunos rasgos propios y decisivos producto del pensamiento de hombres como Alberdi, tamizadas por los constituyentes. El más destacado lo constituye su artículo 20, que invita a los extranjeros a sumarse al proyecto de país. Constituye la implementación de su preámbulo puesto que el país se constituyó para los argentinos y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino, lo que permitió la asimilación de las oleadas migratorias que hasta el presente configuran la identidad nacional.

A partir de su sanción, la Nación fue conducida por una clase dominante que reunía atributos comunes tales como una tradición militar, una formación y cultura europea y  la autopercepción de la vocación de gobierno. Se ha calificado a este período como el reinado inicial o aristocrático de la Constitución.

Cuando consagra derechos, su redacción está concebida en términos abstractos y universales: son derechos de sus habitantes, u hombres e incluso ciudadanos. Es decir se refiere a una entidad abstracta desprovista de rasgos distintivos. No tienen edad, ni sexo, ni condición social. Este universalismo permitió perfilar las mayores injusticias. La libertad de contratar, por ejemplo, adicionada a la igualdad ante la ley, es el sustento para que un contrato entre un terrateniente y un peón se presuma legítimo sin importar su contenido.

A casi cien años de su sanción se imponía revisar su concepción. El país ya no era el mismo. A partir de la ley de sufragio universal obligatorio el fundamento del poder se modificó. Y luego las transformaciones en la producción y el surgimiento de la clase trabajadora a partir de la llegada al país de los inmigrantes, debían encontrar su lugar en el marco institucional. La expresión constitucionalismo social pasó a ser el rumbo. Ya se conocían las experiencias constitucionales mexicana, alemana  y soviética que en la segunda década del siglo XX sentaron las bases del movimiento.

La llegada al poder del movimiento justicialista en 1945 significó incorporar a nuevos actores de la realidad. Este proceso no fue pacífico ni fruto de acuerdos ni consensos. Por el contrario, hubo luchas, reclamos y resistencias. Pero finalmente el poder se transformó.  Ahora los derechos van a ser de los trabajadores, de la familia, de los ancianos, los niños y las mujeres. Es el primer paso de la universalidad abstracta a la singularidad. Los hombres dejan de ser iguales en esencia para ser iguales con sus diferencias. Los contratos ya no son acuerdos entre pares, sino entre empleador y trabajador.

Y así se llega al año 1949. La precariedad de los derechos conquistados requería su consolidación en un nuevo texto constitucional. Nuevamente la constitución debía convertirse en el faro que marque el rumbo de las políticas a implementar.

El proceso de sanción de la constitución de 1949 fue difícil pero irreversible. En 1948 el Congreso sancionó la ley que declaró la necesidad de la reforma, y en 1949 se aprobó su texto.

En el preámbulo se proclamó como objetivos la irrevocable decisión de constituir una nación socialmente justa, económicamente libre, y políticamente soberana. Se incorporaron los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, y de la educación y la cultura. También se proclamó la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica. Se proclamó la elección directa del presidente, eliminando el colegio electoral, y la posibilidad de reelección. Las bases del nuevo orden fueron fijadas.

A partir de su sanción, junto a la sanción del voto femenino, se produjo la reelección del presidente Perón, para el período de gobierno 1952-1958.

Sin embargo la vigencia de la nueva constitución fue efímera. Las fuerzas reaccionarias la consideraron un agravio al derecho constitucional. La calificaron de ilegítima por no haber incluido a las fuerzas opositoras  en la ley de necesidad de reforma, aunque no consideraron que la oposición se autoexcluyó del debate.

Finalmente con el golpe de estado en 1955 se derrocó al presidente Juan Domingo Perón quien debió exiliarse, se cerró el congreso, se proscribió al justicialismo y se intentó eliminar su impronta hasta del vocabulario.  Se disolvió la Corte Suprema y se nombró una nueva. Sus miembros juraron por los principios constitucionales y no por la Constitución vigente. Una proclama del 27 de abril de 1956, firmada por las autoridades de facto, declaró vigente la Constitución sancionada en 1853, con las reformas de 1860, 1866, y 1898, y exclusión de la de 1949. Y luego aclaró que ese gobierno de facto ajustará su acción a los principios de la constitución declarada vigente “en tanto y en cuanto no se oponga a los fines de la Revolución”. Finalmente declararon vigentes las constituciones provinciales “anteriores al régimen depuesto”, y derogaron las de Chaco, La Pampa y Misiones. Es decir, se intentó proscribir de la realidad institucional todo vestigio del peronismo, y pretender que no hubiese existido.

La mayor ignominia fue que el reproche a la falta de intervención de los opositores en el debate de sanción, no impidió que ahora se convocara a una reforma constitucional por un gobierno ilegítimo que convocó a elecciones de constituyentes proscribiendo al movimiento justicialista. Y una vez constituida la asamblea constituyente, fue disuelta por falta de quorum, ya que parte de sus integrantes abandonaron las sesiones.

Producto de esa asamblea quedó incorporado al texto de la Constitución de 1853/60 el artículo 14 bis, y la facultad del Congreso de dictar el código de trabajo y de la seguridad social. El artículo 14 bis constituyó la marca indeleble que la Constitución de 1949 dejó en la tradición constitucional argentina. Expresiones como la protección del trabajo, las condiciones dignas y equitativas, la  jornada limitada, descanso y vacaciones pagas, retribución justa, control de la producción, participación en las ganancias, organización sindical libre, protección contra el despido arbitrario, entre muchos otros, constituyen los restos de la civilización justicialista que el régimen de facto no pudo soslayar.

Esta reforma ilegítima recién fue consolidada en la reforma de 1994. Nuestro país perdió casi medio siglo en reconocer lo irreversible por la necedad de aquellos que evocaban los tiempos de los gobiernos autoproclamados sin la participación de las mayorías. Ese lapso permitió que los grandes impactos de la transformación justicialista se postergaran hasta casi diluirse. Sirva este aniversario para evocar la gesta constitucional de 1949.

Guillermo E. Cony

Profesor Titular del Área Derecho Constitucional y Administrativo

 

 

 

 

La Constitución de una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana

 

Sin el brillo del año anterior, 1949 debe ser igualmente recordado como el año en que el peronismo le ha puesto la palabra escrita al movimiento, ha nombrado a todos los elementos que componen el universo del pensamiento y la acción de las fuerzas nacionales y populares en nuestro país. Ciertamente, es en 1949 cuando las grandes transformaciones que se venían sucediendo en la Argentina desde 1945 cobran su valor, su peso y sus conceptos en la palabra escrita. Es el año del  I Congreso Nacional de Filosofía en el que se presenta La Comunidad Organizada: una visión justicialista del orden social, un horizonte más cerca de lo humanamente realizable que las utopías renacentistas; donde el texto refleja lo humano con una claridad más propia de las ideas del siglo XVI que en la letra de los fríos planes de reconstrucción de la Europa de posguerra. 1949 es el año del desarancelamiento universitario, primera política pública significativa en materia de educación superior en nuestro país. Es el año de la reforma constitucional, el año de la Constitución de 1949.

             Hoy celebramos los 70 años de aquella reforma, de la sanción de aquella Constitución.  La significación de la Constitución de 1949 que nos saca del reposo espiritual que propone el olvido, -como dice Jorge Semprún- tiene varias fuentes. La Constitución del 49 es la primera surgida del voto popular, cuyos constituyentes fueron elegidos a través del mecanismo del sufragio universal, obligatorio y secreto, a diferencia de las experiencias anteriores, para reafirmar la legitimidad de origen que otorgaba la amplia base social del momento. Por otra parte, inscripta en lo que los especialistas denominan como Constitucionalismo Social, la experiencia del 49 es la primera en producir un texto que expresa un orden institucional, político, social y económico de ruptura con el modelo liberal sostenido por la Constitución de 1853 y que, en la Argentina de mediados del 40, proclama la intervención del Estado para garantizar el equilibrio de fuerzas económicas y sociales que el mercado no garantiza. En tercer lugar, porque la Constitución del 49 es la mayor expresión de lo que hoy denominamos ampliación de derechos, poniendo el foco en el poseedor de los derechos –los nuevos poseedores de derechos, en correlación con la transformación social originada por el gobierno de Perón, de entonces: los niños, los ancianos, las mujeres, los trabajadores y trabajadoras, etc.- a diferencia del foco de los derechos sobre los bienes que poseían los hombres, tanto concretos (la propiedad privada), como abstractos (la libertad) que garantizaba la Constitución de 1853. Por último, y quizás el más controvertido, la piedra angular del nuevo texto, el rol del Estado en relación a los recursos naturales de la Nación, a las riquezas y su explotación, definitivamente inscripto en el, tan discutido, Artículo 40.

            Pero esta Constitución no es solo fruto maduro del gobierno peronista. Por el contrario, también se reconoce en la Constitución de México de 1919, en la de la fallida República de Weimar, en Alemania, en el contexto del mundo de posguerra, y un poco más lejos, en las corrientes transformadoras en materia económica y de política económica luego de la Gran Depresión de los años 30, que puso fin al liberalismo económico y a un modelo de relación Estado-Sociedad que lo sostenía. La nueva sociedad requería de un Estado que interviniese en lo Económico, que garantice condiciones de reproducción social acordes, que equilibre, que medie; y un texto que exprese ese nuevo orden social, un nuevo sistema de creencias, ideas y valores.  Además de ello, el texto del 49 tiene antecedentes en las experiencias del constitucionalismo social en la provincia de Santa Fe de 1921 y su puesta en práctica en 1932, aunque rápidamente derogada unos años más tarde, y en las Constituciones de Bolivia de 1938 y Cuba de 1940, entre otras de la región. Sin duda alguna,  la Doctrina Social de la Iglesia también había tenido un gran peso en el núcleo propositivo de la Constitución del 49, quizás de la mano de Arturo Sampay, redactor y jurista destacado entre los convencionales, sobre todo en lo referido a las reformas laborales que se introdujeron, el rol de las organizaciones intermedias y la familia como sujeto de derecho.

            Sumado a esas corrientes, los convencionales John William Cooke y Arturo Sampay se convirtieron en las figuras principales desde lo políticamente ideológico y desde lo jurídico. De ellos surgieron expresiones singulares como justicia social o distributiva, bien común, o desarrollo equilibrado de fuerzas económicas. La siguiente expresión de Cooke en la Convención Constituyente sintetiza el conjunto de ideas aportadas al texto constitucional: “Ante el creciente poder de las grandes organizaciones capitalistas, de proyecciones mundiales, fue un mito la libertad, no ya económica, sino política. Este estado de cosas hizo entonces necesaria la intervención del Estado en la vida económica de las naciones, tanto para impedir la explotación de los débiles como para facilitar el desarrollo orgánico y equilibrado de las fuerzas económicas”. También tuvieron su rol destacado como convencionales Domingo Mercante, militar y de gestión pública en la Secretaría de Trabajo, y José Espejo, de extracción sindical.

            El resultado fue una constitución que con toda justicia, hoy podríamos denominar como progresista. Que aún siendo la expresión clara de un nuevo paradigma social, no negaba el pasado ni el andamiaje liberal burgués sobre el que se sostenía la Constitución de 1853. Para la lectura de época, el régimen social y político elitista se había quebrado en el 30 como los banqueros de Wall Street y desaparecido con la revolución del 43; en tanto, la oligarquía terrateniente ya no era gobernante -y por lo tanto- el único sujeto de derecho de la Constitución.

            La Constitución del 49 hablaba sólo de propiedad privada, hablaba también de la propiedad colectiva o social. No hablaba sólo de derechos o de garantías para el ciudadano, que no era más que el ciudadano masculino, de la alta sociedad de 1853, la Constitución del 49 ampliaba los derechos a todo los hombres, y precisaba su distinción: trabajadores, mujeres, ancianos, niños y familia. La Constitución del 49 no hablaba sólo del Estado en su faz institucional, hablaba también del Estado en su faz organizacional e institucional, regulando, garantizando, interviniendo en la economía y monopolizando la salvaguarda de los recursos naturales y otras riquezas del suelo nacional. Y, por último, no hablaba sólo del trabajo y del propietario de manera abstracta, hablaba del trabajador concreto, de sus derechos y de la intermediación del Estado entre el capital y el trabajo, configurando de ese modo un nuevo orden de relaciones laborales.

            De esta forma la Constitución del 49 fue vital, pero de una vitalidad que no se libra de su propia vulnerabilidad. Derrocado Perón en 1955, la Constitución del 49 no tardó en derogarse y, en cierto sentido, obligarse al olvido. Este hecho también es para destacar: la Constitución del 49 surgida de la voluntad popular, derogada por un gobierno de facto. La necedad, la irracionalidad disfrazada de “sentido común” por parte de la Revolución Libertadora al querer borrar de nuestra memoria, lo que se había labrado en la piedra de la historia argentina, es quizás la expresión más acabada de la tragedia argentina. En este sentido, Eugenio Zaffaroni, ex juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y uno de los más prestigiosos juristas de todo el mundo, acierta al decir que la Constitución del 49 “Ha sido parte de un constitucionalismo generoso como proyecto de una humanidad mejor" y por ello, condena la pretensión de la Revolución Libertadora al querer borrarla de la historia. Según Zaffaroni, “El pecado no consistió en criticarla u objetarla, sino en pretender borrarla. Por primera vez en la historia patria un decreto emitido en función de pretendidos poderes revolucionarios, derogó una Constitución Nacional y Constituciones provinciales, trascendiendo en mucho su sentido meramente fáctico para hacerle adquirir la dimensión de una tentativa de ruptura del tiempo. Otras aberraciones se habían cometido –y no pocas- pero esta trasciende su propio alcance inmediato y proyecta su sombra nefasta sobre las décadas posteriores"

 

 Marcelo A. Monzón

Coordinador-Vicedecano de la carrera de Licenciatura en Administración

 

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