Nuestro derecho, nuestro lugar, nuestro futuro...

15  de abril de 2025

En el día de ayer se reunió la COMISIÓN COORDINADORA para la REFORMA del ESTATUTO de la UNIVERSIDAD (CCREUNM), dando comienzo al proceso de discusión y formulación de una propuesta a tal fin.

A la fecha, ya se encuentra habilitado el micrositio en la página web de la Universidad y se ha convocado a la comunidad universitaria a participar, habilitando un formulario de inscripción y un correo electrónico para el intercambio de información entre todos los interesados.

Con el objeto de reflexionar, profundizar y consolidar las BASES ORIENTADORAS que dieron sustento a esta iniciativa y seguir avanzando en el proceso de formulación de un proyecto de reforma, la Comisión ha establecido una primera reunión para recibir inquietudes, aportes y reflexiones de todos los interesados de la Comunidad Universitaria en participar de este proceso, para el 23 de mayo próximo.

Para este primer encuentro se ha previsto un trabajo en comisiones según los ejes temáticos establecidos en la Resolución UNM-CS Nº 1.188/25 que propicia esta iniciativa, cuyas memorias estarán a cargo de diferentes miembros de la Comisión.

Asimismo, la Comisión ha previsto una ronda de consulta con el Consejo Asesor Comunitario de la UNM en una fecha a definir próximamente, a fin de recibir sus aportes, una vez consolidado un primer documento de recomendaciones y definiciones para la formulación del Proyecto que deberá realizar la CCREUNM.

Quienes deseen participar de esta iniciativa, podrán hacerlo inscribiéndose a través del siguiente formulario https://forms.gle/GXnKr9eRd9wkyZDC7,  en cualquiera de las comisiones de trabajo que se indican en el Cronograma de Reuniones incorporado al micrositio en la página web de la Universidad.

15 de abril de 2025

Informamos que, en el día de ayer, luego de casi 5 meses de presentada la solicitud de una medida cautelar de no innovar para que se suspenda la obra del Consejo Escolar en nuestro predio o, en su defecto, para que no sea ocupado hasta la resolución de la cuestión de fondo, el Juez tuvo por presentados los traslados de la Universidad, de la Municipalidad, de la SENNAF y de la Fiscalía de la provincia de Buenos Aires, teniendo todos por contestados en tiempo y forma y por reservado de caso federal, disponiendo en forma efectiva la elevación del incidente a la Cámara Federal de San Martín.

Es de señalar que esta medida, que también fue acompañada por la SENNAF, se solicitó cuando la obra tenía un avance temporal del 57%, hallándose en este momento prácticamente consumada con un avance temporal del 95% o mayor aún en términos físicos, teniendo en cuenta que se lleva adelante tanto en días laborables como no laborables, por lo que los tiempos de decisión de la Cámara son más que exiguos para que, en caso de opinión favorable, pudiera tener efectividad su decisión.

En este contexto, como se ha adelantado oportunamente hemos intimado por Carta Documento a la Intendenta Municipal, Sra. Mariel Fernández, a la Secretaria de Educación, Cultura y Deportes de la Municipalidad, al Presidente, a la Vicepresidenta y a todos los Consejeros del Consejo Escolar de Moreno actualmente en funciones, como así también, al Inspector Jefe de la Región IX de la Dirección General de Cultura y Educación con competencia sobre esta jurisdicción, como así también a la Inspectora Jefa Distrital del partido y demás autoridades provinciales de educación con asiento en Moreno, a que se abstengan de impulsar a los empleados y funcionarios bajo su conducción de ingresar y cumplir sus responsabilidades en el edificio que se construye ilegalmente en este predio, bajo apercibimiento de considerarlos penal y civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a la Universidad.

En línea con esto, también hemos solicitado a la provincia de Buenos Aires que suspenda la mudanza de todos sus funcionarios hasta que la justicia, en un necesario mayor plazo, resuelva el litigio y así evitar un daño irreparable a la comunidad escolar y universitaria de Moreno; advirtiendo, dado que parte de los funcionarios provinciales a mudar, prestan servicios, por decisión de la Municipalidad de Moreno, en las aulas que fueran de la ESS Nº 37 hasta la usurpación del edificio de la UNM impulsada por la misma, que solicitaremos dejar sin efecto la cooperación con la ESS Nº 37 que funciona en las aulas en préstamo de la Universidad, en virtud del convenio que hemos ratificado el año pasado, correspondiendo entonces que regrese a sus instalaciones originarias, mientras la justicia resuelve este conflicto que no ha podido ser superado por el dialogo y la cooperación institucional, siempre negada por la Municipalidad y que con su proceder, la provincia ha avalado y lo sigue haciendo hasta la fecha.

Por último, es de señalar que todas las partes reafirmaron sus dichos anteriores en las contestaciones requeridas en esta última oportunidad, los cuales en buena medida hemos reseñado oportunamente.

En lo que respecta a los planteos de la Municipalidad de Moreno, el Juez no hizo lugar a la solicitud de declarar desierto el recurso de apelación de la Universidad y la SENNAF contra su sentencia desfavorable a la medida cautelar solicitada, por lo que precedió a dar traslado a la Cámara.

Como es de costumbre, la Municipalidad plantea falsedades que se evidencian a partir de todos los hechos que venimos denunciando en la causa y públicamente, y que esencialmente se resumen en lo siguiente:

  1. Que la voluntad de la Universidad es “alimentar en la Justicia y en los medios de comunicación un conflicto que sólo tiene motivaciones políticas”, cuando es exactamente al revés, ya que ha sido la actual gestión municipal, la que luego de más de 10 años de cooperación mutua, comenzó a oponerse a la Universidad, primero contra sus obras y después, usurpando el predio e impulsando la construcción de una obra ajena en el mismo, sin dar nunca explicaciones del porqué de semejante decisión, ni atender ningún pedido o solicitud, y alimentando por redes y declaraciones públicas la supuesta intencionalidad política de la Universidad por intentar por la vía administrativa y judicial la recuperación del bien que le fue cedido al uso.
     
  2. Que la Universidad posee un predio lo suficientemente amplio como para construir su Escuela en otro lado, rozando en la brutalidad o cuanto menos el cinismo, al pretender sostener que la supuesta amplitud del predio de la Universidad, justifica que la Municipalidad pueda apropiarse de un predio que no le pertenece. El argumento omite que la Municipalidad recibió 12 hectáreas cuando se subdividió el predio del Riglos y no realizó ninguna obra en ella, ni permitió que pueda construirse la ESS N° 37 en una porción del mismo y tampoco da razón de porque considera necesario imponer por la fuerza la construcción de su edificio en este lugar, cuyo destino dado por la Universidad es más útil a la comunidad; además de que resulta completamente incompatible construir una escuela secundaria dentro de un espacio de adultos, como lo es la Universidad, la que también requiere de obras y ampliaciones en este espacio.
     
  3. Que ha ofrecido predios alternativos (en este expediente), lo cual es falso y por el contrario su único justificativo para imponer su apropiación del predio y obra, ha sido argumentar que a la Universidad le sobra espacio. Precisamente en prueba de su oposición a la Universidad, se ha documentado en la causa que tampoco ofreció un predio fiscal a la ESS N° 37, recomendando oficialmente a la provincia la compra de inmuebles para esta.

En consecuencia, esta causa, en la que se discute la cuestión de fondo del litigio y sin considerar las otras relacionadas con este asunto e iniciadas con anterioridad, y que ya alcanzó las 2.475 fojas útiles, recién a partir de este momento, se encuentra trabada la litis, después de 23 meses de iniciada y aún no se abrió a prueba, por lo que este inconsiderado tiempo de la justicia le ha permitido a la Municipalidad seguir ejerciendo el abuso de autoridad que venimos sufriendo.

A todos los interesados que deseen conocer los escritos mencionados, pueden hacerlo accediendo al apartado del sitio web de la Escuela, donde se alojan por orden cronológico, y en el que también hallarán todas las actuaciones, notas, medidas, acuerdos, y documental que acredita los derechos de la UNM.

 

Universidad Nacional de Moreno

EJES TEMÁTICOS PROPUESTOS PARA EL TRABAJO EN COMISIONES PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO

 

EJE 1: ACTUALIZACIÓN DE COMETIDOS INSTITUCIONALES Y DEL MARCO NORMATIVO Y GESTIÓN UNIVERSITARIA

Principios y objetivos de la UNM teniendo en cuenta:

  • Los nuevos enfoques de la Educación superior
  • Los avances en  DDHH, igualdad de género, bienes públicos y desarrollo sostenible.
  • Las definiciones en materia de transparencia, control de gestión y las instancias de aprobación colectivas.

 

EJE 2. ACTUALIZACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA E INSTITUCIONAL Y ÓRGANOS DE GOBIERNO

En lo referente a:

  • Organización institucional y funciones sustantivas (incluye incorporación ESPUM e ITUNM y principales Consejos, espacios y entidades asociativas constituidas a la fecha)
  • Perfeccionamiento la definición de órganos de gobierno bajo el principio de delegación y participación de la comunidad universitaria.
  • Derechos y obligaciones de los representantes de los órganos de gobierno.
  • Organización de la labor docente por áreas.
  • Régimen económico y financiero y sistema de control.

 

EJE 3: ACTUALIZACIÓN DE LAS DEFINICIONES RELATIVAS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

En lo referente a:

  • Régimen electoral.
  • Criterio escalar representación por claustro.
  • Consejo asesor comunitario y Consejo de graduados.
  • Perfil docente investigador/extensionista/vinculador.
  • Derechos y obligaciones de los miembros de los claustros. Carrera laboral.

 

Los ejes y contenidos propuestos son a título indicativo y no excluyentes de otros que surjan de la labor en comisión.

 

EJE 1: ACTUALIZACIÓN DE COMETIDOS INSTITUCIONALES Y DEL MARCO NORMATIVO Y GESTIÓN UNIVERSITARIA

Viernes 23 de mayo de 2025, de 14:00 a 17:00 hs.

Aula: A001 Edificio Histórico

Coordinadores: M. Liliana TARAMASSO y Esteban SÁNCHEZ

 

EJE 2. ACTUALIZACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA E INSTITUCIONAL Y ÓRGANOS DE GOBIERNO

Viernes 23 de mayo de 2025, de 14:00 a 17:00 hs.

Aula: B001 Edificio Histórico

Coordinadores: Marcela S. BASTERRECHEA y Marcelo A. MONZÓN

 

ACTUALIZACIÓN DE LAS DEFINICIONES RELATIVAS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Viernes 23 de mayo de 2025, de 14:00 a 17:00 hs.

Aula: B002 Edificio Histórico

Coordinadores: Alejandro L. ROBBA y Juan M. ETCHEVERRY

La Secretaría de Investigación y Vinculación Tecnológica hace extensiva la información sobre las Convocatorias de la Comisión de Investigaciones Científicas de la provincia de Buenos Aires (CIC) a subsidios.

El organismo otorgará ayuda económica con el objetivo de fortalecer la actividad científica y tecnológica en la Provincia.

Se trata de convocatorias destinadas a la elaboración de Publicaciones de Divulgación, a la Asistencia y a la Organización de Reuniones Científicas y Tecnológicas:
 

  • Subsidio para la Organización de Reuniones Científicas y Tecnológicas: La convocatoria estará abierta del 1ro al 30 de abril de 2025. Su objetivo es financiar parcialmente la realización de congresos, reuniones y otros eventos que revistan carácter público y que sean propios de especialidades académicas, que tengan sede en territorio bonaerense y se realicen entre el 1ro de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
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  • Subsidio para la Asistencia a Reuniones Científicas y Tecnológicas:  La convocatoria estará abierta del 1ro al 30 de abril de 2025. Su objetivo es financiar parcialmente la asistencia de Investigadores/as (CIC y Asociados – INAS), Personal de Apoyo y becarios/as Doctorales a congresos, encuentros o eventos científicos y tecnológicos que se lleven a cabo entre el 1ro de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. El monto a financiar sólo podrá ser utilizado para inscripción y gastos de viaje.
    MÁS INFORMACIÓN
     
  • Subsidios para Publicaciones de Divulgación Científica y Tecnológica: La convocatoria estará abierta del 1ro al 30 de abril de 2025 inclusive y su objetivo es financiar total o parcialmente publicaciones inéditas de divulgación científica y tecnológica con asiento en el territorio bonaerense. Se priorizarán aquellas propuestas enfocadas en las problemáticas productivas e impacto en políticas públicas para la Provincia.
    MÁS INFORMACIÓN

     

 

SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA
Oficina B102 - Edificio Histórico, Ala Oeste, 1er Piso
Interno: 3123
sec.investigacion@unm.edu.ar

El pasado 11 de abril, se reunió nuevamente el Foro Permanente para la Defensa Pública de los Derechos de la ESPUNM.

En primer lugar, se compartieron las iniciativas de difusión realizadas hasta la fecha y se comentaron los resultados de la 1ª Encuesta realizada y difundida recientemente. Por su parte, las autoridades de la Universidad comentaron las acciones emprendidas en relación a la recuperación del predio.

Además, se expuso el estado de situación de las causas y se informó que se enviaron sendas cartas documento a la Intendenta Municipal Mariel Fernández y funcionarios provinciales y municipales que se intentan mudar a las instalaciones que se están construyendo en el predio para que se abstengan de hacerlo, bajo apercibimiento de considerarlos penal y civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a la Universidad, en el contexto del litigio existente.

Del intercambio realizado, surgieron nuevas iniciativas de visibilización del conflicto con la finalidad de convocar a la comunidad universitaria, educativa y en general, a la defensa de los derechos de la ESPUNM. En otro orden, también se trató la necesidad de dar visibilidad a las dificultades existentes en torno a la infraestructura edilicia y que atentan contra el normal desempeño tanto de la ESPUNM como de la Universidad.

También se remarcó la necesidad de reproducir todas las medidas de visibilización llevadas a cabo, tanto en el ámbito de la Universidad como de la Escuela. Asimismo, se resolvió impulsar unas jornadas de sensibilización y visibilización de diferentes acciones y proyectos de extensión e investigación científica compartidos o en articulación entre la Escuela y la Universidad, con el doble propósito de difundir y alentar sus logros y producir una mayor sinergia entre ambas comunidades.

Como resultado de lo tratado en la reunión, el Foro concluyó en ir delineando las iniciativas propiciadas a través de intercambios y reuniones en grupos de trabajo a conformar entre los/as participantes.

9 de abril de 2025

 

Informamos que con fecha 25 de marzo de 2025, fueron cursadas Cartas Documento a la Intendenta Municipal, Sra. Mariel Fernández, a la Secretaria de Educación, Cultura y Deportes de la Municipalidad, al Presidente, a la Vicepresidenta y a todos los Consejeros del Consejo Escolar de Moreno actualmente en funciones, como así también, al Inspector Jefe de la Región IX de la Dirección General de Cultura y Educación con competencia sobre esta jurisdicción, como así también a la Inspectora Jefa Distrital del partido y demás autoridades provinciales de educación con asiento en Moreno.

La Carta enviada tiene por objeto intimarlos a abstenerse o de impulsar a los empleados y funcionarios bajo su conducción de ingresar y cumplir sus responsabilidades en el edificio construido ilegalmente en un terreno cedido al uso de la Universidad Nacional de Moreno por la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, ubicado sobre la calle Merlo entre Vicente Lopez e Int. Corvalán, bajo apercibimiento de considerarlos penal y civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a la Universidad.

La advertencia, conlleva la imposibilidad de alegar el desconocimiento de la situación litigiosa existente entre la Universidad y la Municipalidad por este predio y obra próxima a concluir e inaugurar, y que tramitan en la Justicia Federal de Moreno y la Cámara Federal de San Martin; ya que, dado la afectación de los derechos de la Universidad que ello implica, será objeto de la denuncia judicial correspondiente, además de ser considerada causal de mal desempeño de sus deberes como funcionarios públicos.

A la fecha, la mayoría de los destinatarios fueron notificados fehacientemente en sus domicilios laborales, por lo que los restantes, cuya notificación resultara infructuosa, serán notificados en sus domicilios particulares.

La intimación a los funcionarios involucrados es concordante con la nota remitida al gobernador de la provincia de Buenos Aires, con fecha 13 de marzo de 2025, por la que se le solicitó que suspenda la mudanza de todos los funcionarios del Consejo Escolar y autoridades distritales que se encuentran bajo su órbita, hasta que la justicia, en un necesario mayor plazo, resuelva la cuestión de fondo por la titularidad del predio y la cesión a una de las partes, y así evitar un daño irreparable a la comunidad escolar y universitaria de Moreno.

Asimismo, se advirtió, toda vez que parte de los funcionarios provinciales a mudar prestan servicios, por decisión de la Municipalidad de Moreno, en las aulas que fueran de la ESS Nº 37 hasta la usurpación impulsada por la Municipalidad al edificio de la UNM, que, de producirse esta mudanza inminente y anunciada para los próximos días, resultaría inexplicable e insostenible seguir cooperando con la ESS Nº 37 que funciona en las aulas en préstamo de la Universidad, en virtud del convenio que hemos ratificado el año pasado, correspondiendo entonces que regrese a sus instalaciones originarias, mientras la justicia resuelve este conflicto que no ha podido ser superado desde el dialogo y la cooperación institucional, siempre negada por la otra parte.

Sobre este particular, es oportuno reiterar que la elección del destino de esta obra, que se oculta con el nombre de “Polo Educativo Sandra y Rubén”, también respondió al propósito de involucrar a la provincia en este conflicto artificialmente creado contra la Universidad, a partir del despojo irregular del predio como hemos denunciado en la causa en trato, con el agravante de que para realizar la misma, se han invertido fondos públicos locales en una obra ajena, ya que la inversión no responde a ningún objetivo de incumbencia local, por lo que el edificio y el predio, de prosperar con su decisión, deberá cederse por ordenanza a la provincia, con la que no existe acuerdo ni compromiso alguno para llevarla a cabo.

A todos los interesados que deseen conocer las cartas enviadas, pueden hacerlo, accediendo al apartado del sitio web de la Escuela, donde se alojan por orden cronológico, y en el que también hallarán todas las actuaciones, notas, medidas, acuerdos, y documental que acredita los derechos de la UNM.

 

Universidad Nacional de Moreno

9 de abril de 2025

 

Informamos que con fecha 25 de marzo de 2025, fueron cursadas Cartas Documento a la Intendenta Municipal, Sra. Mariel Fernández, a la Secretaria de Educación, Cultura y Deportes de la Municipalidad, al Presidente, a la Vicepresidenta y a todos los Consejeros del Consejo Escolar de Moreno actualmente en funciones, como así también, al Inspector Jefe de la Región IX de la Dirección General de Cultura y Educación con competencia sobre esta jurisdicción, como así también a la Inspectora Jefa Distrital del partido y demás autoridades provinciales de educación con asiento en Moreno.

La Carta enviada tiene por objeto intimarlos a abstenerse o de impulsar a los empleados y funcionarios bajo su conducción de ingresar y cumplir sus responsabilidades en el edificio construido ilegalmente en un terreno cedido al uso de la Universidad Nacional de Moreno por la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, ubicado sobre la calle Merlo entre Vicente Lopez e Int. Corvalán, bajo apercibimiento de considerarlos penal y civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a la Universidad.

La advertencia, conlleva la imposibilidad de alegar el desconocimiento de la situación litigiosa existente entre la Universidad y la Municipalidad por este predio y obra próxima a concluir e inaugurar, y que tramitan en la Justicia Federal de Moreno y la Cámara Federal de San Martin; ya que, dado la afectación de los derechos de la Universidad que ello implica, será objeto de la denuncia judicial correspondiente, además de ser considerada causal de mal desempeño de sus deberes como funcionarios públicos.

A la fecha, la mayoría de los destinatarios fueron notificados fehacientemente en sus domicilios laborales, por lo que los restantes, cuya notificación resultara infructuosa, serán notificados en sus domicilios particulares.

La intimación a los funcionarios involucrados es concordante con la nota remitida al gobernador de la provincia de Buenos Aires, con fecha 13 de marzo de 2025, por la que se le solicitó que suspenda la mudanza de todos los funcionarios del Consejo Escolar y autoridades distritales que se encuentran bajo su órbita, hasta que la justicia, en un necesario mayor plazo, resuelva la cuestión de fondo por la titularidad del predio y la cesión a una de las partes, y así evitar un daño irreparable a la comunidad escolar y universitaria de Moreno.

Asimismo, se advirtió, toda vez que parte de los funcionarios provinciales a mudar prestan servicios, por decisión de la Municipalidad de Moreno, en las aulas que fueran de la ESS Nº 37 hasta la usurpación impulsada por la Municipalidad al edificio de la UNM, que, de producirse esta mudanza inminente y anunciada para los próximos días, resultaría inexplicable e insostenible seguir cooperando con la ESS Nº 37 que funciona en las aulas en préstamo de la Universidad, en virtud del convenio que hemos ratificado el año pasado, correspondiendo entonces que regrese a sus instalaciones originarias, mientras la justicia resuelve este conflicto que no ha podido ser superado desde el dialogo y la cooperación institucional, siempre negada por la otra parte.

Sobre este particular, es oportuno reiterar que la elección del destino de esta obra, que se oculta con el nombre de “Polo Educativo Sandra y Rubén”, también respondió al propósito de involucrar a la provincia en este conflicto artificialmente creado contra la Universidad, a partir del despojo irregular del predio como hemos denunciado en la causa en trato, con el agravante de que para realizar la misma, se han invertido fondos públicos locales en una obra ajena, ya que la inversión no responde a ningún objetivo de incumbencia local, por lo que el edificio y el predio, de prosperar con su decisión, deberá cederse por ordenanza a la provincia, con la que no existe acuerdo ni compromiso alguno para llevarla a cabo.

A todos los interesados que deseen conocer las cartas enviadas, pueden hacerlo, accediendo al apartado del sitio web de la Escuela, donde se alojan por orden cronológico, y en el que también hallarán todas las actuaciones, notas, medidas, acuerdos, y documental que acredita los derechos de la UNM.

 

Universidad Nacional de Moreno

7 de abril de 2025

 

Compartimos los resultados de la encuesta realizada por el Foro y que se llevó a cabo entre el lunes 31 de marzo y el viernes 4 de abril y contó con un total 3.005 respuestas.

Si bien la intención de la encuesta era conocer la opinión de la comunidad escolar y universitaria admitía respuestas de terceros, las que representan un 6,7% del total.

El nivel de respuestas alcanzado, representa un 16,7% respecto del total de los miembros activos de esta comunidad, teniendo en cuenta sus docentes y nodocentes actuales y a los alumnos activos, sin perjuicio de que no discriminaba a quienes dejaron de pertenecer a esta comunidad educativa.

La finalidad de la encuesta apuntó a indagar sobre el nivel de conocimiento de la cuestión y a impulsar la participación en el Foro a fin de lograr mayor visibilidad a partir de las actividades a desarrollar de cara a la recuperación del predio.

De los resultados recogidos puede apreciarse un alto grado de conocimiento del conflicto (90%) que, al desgranarse en las distintas cuestiones y hechos ocurridos, decrece.

Se destaca un alto grado de conocimiento del acto de usurpación del predio por la fuerza por parte de la Municipalidad de Moreno y expulsión del personal de la Universidad que ronda el 84%.

Del mismo, el 88% considera que el predio es de la Nación y cedido al uso a la Universidad, pero solo un 3,7% cree que es del Municipio.

Asimismo, resulta muy significativo el peso que tiene la falta de decisión política del Estado Nacional y/o provincial en la resolución del conflicto (63%) y de la justicia (60%), como hechos explicativos de la situación.

Por último, en relación a la constitución del Foro, el 91% valoró positivamente la iniciativa, quedando abierta la posibilidad de colaborar con futuras acciones.

Quienes deseen conocer en detalle los resultados, pueden hacerlo accediendo al enlace adjunto.

 

1ª Encuesta Foro ESPUNM

 

Adelantamos también que en los próximos días convocaremos a un nuevo encuentro a todos los interesados en participar y invitaremos a una nueva encuesta sobre acciones y medidas de visibilización a impulsar para reforzar las que ya se han tomado a la fecha.

 

Foro Permanente para la Defensa Pública de los Derechos de la ESPUNM

4 de abril de 2025

 
Informamos que, en el día de ayer, el Juez tuvo por presentada la fundamentación de la apelación de la SENNAF contra la resolución del 28 de febrero último que rechazó la medida cautelar de no innovar solicitada para que se suspenda la obra del Consejo Escolar en nuestro predio o, en su defecto, para que no sea ocupado hasta la resolución sobre el fondo del asunto; por lo que corresponde que este incidente sea elevado a la Cámara Federal de San Martín.
 
En el escrito, la SENNAF comparte lo expresado por la UNM y ratifica que el Estado Nacional es el único titular del inmueble en disputa; llegando inclusive a rechazar el levantamiento de la medida cautelar anteriormente concedida a la Universidad, aclarando que no tomó intervención en su momento por no tener conocimiento de la misma ya que no fue citada, como en esta oportunidad.
 
Reitera lo dicho en la citación en la causa de fondo contra lo actuado por la Municipalidad y la Provincia de Buenos Aires, rechazando la inscripción del inmueble a nombre de la Municipalidad y remarcando lo expresado por la Fiscalía de la provincia en su primera contestación respecto de que debía indagarse si la Nación tuvo interés en dar el dominio a la Municipalidad de Moreno en los términos de las Leyes provinciales 8912 y 9533, o si incurrió en un error conceptual al realizar la afectación; por lo que una vez más expresó que no ha sido su voluntad hacerlo y que el Juzgado no lo tuvo en cuenta al momento de su decisión.
 
En esa línea avanza en considerar un actuar deshonesto y de mala fe por parte de la Municipalidad de Moreno al apropiarse del inmueble sin ponerlo en conocimiento del Estado Nacional, coligiendo que un “mero acto administrativo dictado por un organismo perteneciente a un Estado Local”, no es suficiente para cambiar la titularidad de un inmueble del Estado Nacional, lo que solo puede darse por una Ley del Congreso de la Nación.
 
Remarca que el uso y goce de este inmueble debe ajustarse a las Leyes 26.061, 22.359, 26.233 que garantizan los derechos de la minoridad, su educación y bienestar general, lo que resulta absolutamente contradictorio con el cambio de titularidad y el uso que pretende darle la Municipalidad con su obra próxima a concluir.
 
Concluye en afirmar que el Juzgado debió haber verificado el planteo de la Nación para decidir otorgar o rechazar la medida cautelar solicitada por la SENNAF y por la Universidad, cuyo requerimiento reconoce está motivado por otra causa (la construcción del edificio ITUNM-ESPUNM y goce del edificio construido actualmente en préstamo), lo que no es incompatible a su posicionamiento en ambos trámites.
 
En cuanto a la causa de fondo, cuyo trámite continúa a cargo del Juzgado Federal de Moreno, se tuvieron por agregados a la causa los descargos en forma separada de la Municipalidad de Moreno por las presentaciones de la SENNAF y de la Fiscalía de la provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el descargo de la Universidad incorporado con anterioridad el 14 de marzo de 2025, y corrió traslado a los terceros citados, otorgándoles un plazo de 5 días para que hagan sus descargos de considerarlo oportuno.
 
En resumen, lo planteado por la Municipalidad en ambos descargos, reitera sus dichos pretendiendo negar todas las afirmaciones de la SENNAF sin mayor fundamentación, para poder concluir en su posición, compartida con la Fiscalía de la provincia, acerca de la aplicabilidad de las leyes provinciales 8912 y 9533 y que ampararían, según su interpretación, la anulación del plano del año 2021 y la inscripción realizada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia del dominio de toda la reserva a nombre de la Municipalidad de Moreno y por tanto, también poder rechazar la inclusión del Estado Nacional en la causa.
 
Entre los yerros en que incurre, asume que la inscripción de 2023 del dominio del inmueble a su nombre, a partir del plano de subdivisión provisoria del año 2012, producto del accionar denunciado desde el año 2022, convalidaría derechos adquiridos de la Municipalidad y que ostentaría desde entonces, omitiendo:

  1. La irregularidad denunciada por la Universidad, acerca de la inscripción del dominio del inmueble, tanto del plano de subdivisión provisoria del 2012, como definitiva del 2021, siempre a nombre del Estado Nacional Argentino y que según la documentación presentada por la Municipalidad aparece extrañamente a nombre de esta última.
  2. Las cesiones de uso a las entidades educativas, incluida la de la Universidad, que funcionan en el predio en sus respectivas edificaciones, y reconocidas tanto por la Municipalidad y la provincia, al momento de la aprobación del plano definitivo del año 2021, con sustento en los acuerdos suscritos con la SENNAF; y que por tanto, siguiendo su nueva línea argumental, también implicarían derechos adquiridos por cada una de las entidades involucradas, pretendiendo hacer valer que se trata de un predio fiscal vacante, sujeto a la asignación de uso por parte de la Municipalidad al amparo de las leyes provinciales antes mencionadas.
  3. La negación de la ocupación y custodia permanente de todo el predio desde el año 2010 por parte de la Universidad, no hallándose ni en estado de abandono ni vacante desde la firma del convenio original del año 2010, como se pretende hacer valer en las actuaciones realizadas en 2023. 


Finalmente, concluye en realizar una incorrecta aplicación de la doctrina de los propios actos, al sostener que el Estado Nacional recién ahora objeta, con base constitucional, la aplicación de las citadas leyes locales, transcurridos más de diez años, tanto desde la aprobación del plano del 2012 como de la sanción de la ley 27.068 que otorga el dominio de los predios de uso exclusivo y definitivos de la Universidad, alegando maliciosamente que el trámite que dio lugar a dichas aprobaciones fue iniciado por el propio Estado Nacional, mediante profesional competente, conforme antecedentes que demuestran la voluntad del Estado en ese sentido; cuando, en rigor de verdad, dichos trámites fueron realizados por la Universidad, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Convenio original del año 2010 entre la SENNAF, la Municipalidad y la UNM.
 
En síntesis, al asimilar esta Universidad al Estado Nacional pretende negarle entidad propia y desconocer su autonomía; lo que la propia citación como tercero interesado por parte del Juzgado refuta esta interpretación.
 
A todos los interesados que deseen conocer los escritos mencionados, pueden hacerlo accediendo al apartado del sitio web de la Escuela, donde se alojan por orden cronológico y en el que también hallarán todas las actuaciones, notas, medidas, acuerdos y anexo documental que acredita los derechos de la UNM.
 

Universidad Nacional de Moreno