ELECCIONES GENERALES 2025
CONVOCATORIA A ELECCIONES 2025
OTORGAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE AVALES
PRESENTACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS
CONDICIONES PARA SER CANDIDATOS
LISTAS DE CANDIDATOS PRESENTADA
LISTAS DE CANDIDATOS OFICIALIZADAS
AUTORIDADES Y FISCALIZACIÓN DE LOS COMICIOS
INSTRUCCIONES PARA VOTAR
COMICIOS
RESULTADO DE LOS COMICIOS
PROCLAMACIÓN REPRESENTANTES ELECTOS
Actas de la JUNTA ELECTORAL correspondiente al 8° Proceso Eleccionario 2025
De conformidad con el REGLAMENTO ELECTORAL de la UNIVERSIDAD actualmente en vigencia y el Acta JE-UNM Nº 01/25 de fecha 10 de julio de 2025 de la JUNTA ELECTORAL, mediante la Resolución UNM-R N° 80/25 del RECTORADO, se aprobó la 8º CONVOCATORIA y el CRONOGRAMA ELECTORAL para la elección de REPRESENTANTES de los Estamentos DOCENTE, ESTUDIANTIL y NODOCENTE que integrarán la IV ASAMBLEA UNIVERSITARIA que elegirá el RECTOR y VICERRECTOR, por un nuevo período de Gobierno Universitario con mandato desde el próximo 22 de noviembre de 2025 al 21 de noviembre de 2029.
La elección de REPRESENTANTES permitirá integrar el CONSEJO SUPERIOR, los CONSEJOS de los DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS y los CONSEJOS ASESORES DE CARRERA/ÁREA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, de acuerdo a las previsiones del artículo 1º del REGLAMENTO ELECTORAL, aprobado por la Resolución UNM-CS Nº 634/20 y sus modificatorias.
La CONVOCATORIA comprende a las Carreras de grado y Ciclos de Licenciatura que se dictan en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, de acuerdo al CALENDARIO ACADÉMICO para el Ciclo Lectivo 2025, aprobado por Resolución UNM-CS Nº 1.135/24 y su modificatoria UNM-VR N° 112/24.
Desde el 6º proceso eleccionario del año 2021, la UNM ha implementado el ejercicio del derecho al voto por medio de una herramienta de votación virtual a la que los electores en el momento de realizarse los comicios. Su acceso es en forma individual y reservada, ya sea a distancia por medio de cualquier dispositivo personal de conexión a internet o en sede de la UNIVERSIDAD, en mesas electorales habilitadas a tal fin con equipamiento y conexión en diferentes boxes con carácter de cuarto oscuro, con registro de identidad y acceso exclusivo, consignando el D.N.I. y la clave personal gestionada previamente, como medio de autenticación de la identidad para acceder a la herramienta de votación.
Durante todas las etapas del proceso eleccionario, los electores pueden ingresar al submenú “8° Proceso Eleccionario 2025” al que se accede desde el “La UNM” en la barra de menú del sitio web de la UNIVERSIDAD, submenú “Gobierno Universitario”, o desde el acceso “UNM Virtual” ingresando a CAMPUS VIRTUAL 2025 en el caso de los docentes y estudiantes e ingresando desde el acceso a la intranet en el caso de los nodocentes, a través del logueo requerido, consignando el D.N.I. y la clave personal, como medio de autenticación de la identidad, para informarse, realizar sus opciones, otorgar avales y/o realizar todos los trámites previstos, presentaciones o consultas a la JUNTA ELECTORAL.
IMPORTANTE En el marco de las nuevas medidas implementadas para continuar profundizando las condiciones de seguridad, integridad y garantía de anonimato del proceso eleccionario, se solicita a todos los electores mantener debidamente actualizado sus datos personales y, en particular, notificar fehacientemente su correo electrónico habilitado; como así también, asegurarse de contar con su clave personal para poder acceder al CAMPUS VIRTUAL 2025 y a la intranet de la UNM a lo largo de todas las instancias del proceso electoral y a la herramienta de votación virtual. |
CONVOCATORIA A ELECCIONES 2025
En virtud de lo expuesto, la CONVOCATORIA para la elección de REPRESENTANTES de los Estamentos DOCENTE, ESTUDIANTIL y NODOCENTE comprende los siguientes cargos electivos:
- 4 (CUATRO) REPRESENTANTES Titulares y entre 4 (CUATRO) y 8 (OCHO) REPRESENTANTES Suplentes del Estamento DOCENTE para el CONSEJO SUPERIOR y por un período de 4 (CUATRO) años.
- 2 (DOS) REPRESENTANTES Titulares y entre 2 (DOS) y 4 (CUATRO) REPRESENTANTES Suplentes del Estamento ESTUDIANTIL para el CONSEJO SUPERIOR y por un período de 2 (DOS) años.
- 1 (UN) REPRESENTANTE Titular y 1 (UNO) o 2 (DOS) REPRESENTANTES Suplentes del Estamento NODOCENTE para el CONSEJO SUPERIOR y por un período de 4 (CUATRO) años.
- 1 (UN) REPRESENTANTE Titular y 1 (UNO) o 2 (DOS) REPRESENTANTES Suplentes del Estamento DOCENTE por cada una de las Carreras de grado que se dictan en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO o Áreas disciplinares conformadas de acuerdo a la reglamentación en vigencia, conforme al CALENDARIO ACADÉMICO para el Ciclo Lectivo 2025, aprobado por Resolución UNM-CS Nº 1.135/24, para cada uno de los CONSEJO de DEPARTAMENTO respectivos de pertenencia y por un período de 4 (CUATRO) años.
- 1 (UN) REPRESENTANTE Titular y 1 (UNO) o 2 (DOS) REPRESENTANTES Suplentes del Estamento ESTUDIANTIL por cada una de las Carreras de grado que se dictan en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO o Áreas disciplinares conformadas de acuerdo a la reglamentación en vigencia, conforme al CALENDARIO ACADÉMICO vigente, para cada uno de los CONSEJO de DEPARTAMENTO respectivos de pertenencia y por un período de 2 (DOS) años.
- 3 (TRES) REPRESENTANTES Titulares y entre 3 (TRES) y 6 (SEIS) REPRESENTANTES Suplentes del Estamento DOCENTE para cada uno de los CONSEJOS ASESORES de CARRERA, correspondientes a las Carreras de grado que se dictan en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO o Áreas disciplinares conformadas de acuerdo a la reglamentación en vigencia, conforme al CALENDARIO ACADÉMICO vigente, y por un período de 4 (CUATRO) años.
- 1 (UN) REPRESENTANTE Titular y 1 (UNO) o 2 (DOS) REPRESENTANTES Suplentes del Estamento ESTUDIANTIL para cada uno de los CONSEJOS ASESORES de CARRERA, correspondientes a las Carreras de grado que se dictan en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO o Áreas disciplinares conformadas de acuerdo a la reglamentación en vigencia, conforme al CALENDARIO ACADÉMICO vigente, para cada uno de los CONSEJO de DEPARTAMENTO respectivos de pertenencia y por un período de 2 (DOS) años.
Conforme el REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia, los Ciclos de Licenciatura que dicta la UNIVERSIDAD integran la instancia de representación Área de Educación, en forma análoga a las Carreras de grado y las Carreras de Grado del campo disciplinar del diseño, integran la instancia de representación Área de Diseño, de acuerdo a su artículo 1º.
La elección de los candidatos se efectuará de acuerdo al siguiente CALENDARIO ELECTORAL, aprobado por la misma Resolución UNM-R Nº 80/25:
Fechas |
Eventos |
11/8/2025 |
Convocatoria a Elecciones |
13/8/2025 al 27/8/2025 |
Plazo de exhibición de Padrones Provisorios |
13/8/2025 al 27/8/2025 |
Plazo para optar por Padrón y/o formular observaciones a los Padrones Provisorios y apertura de formulario on line de OPCIÓN DE PADRÓN |
03/09/2025 |
Oficialización de los Padrones Definitivos |
A partir del 03/9/2025 |
Exhibición de padrones Definitivos |
03/9/2025 al 08/09/2025 |
Presentación de Apoderados para reserva de número y denominación de Lista y apertura de formulario on line de MANIFESTACIÓN DE AVAL |
10/9/2025 al 19/9/2025 (*) |
Plazo para la presentación de Listas de Candidatos y documentación |
19/9/2025 (*) |
Emisión del reporte de PLANILLA DE AVALES |
23/9/2025 al 29/9/2025 |
Plazo para formular observaciones a las Listas de Candidatos |
13/10/2025 |
Oficialización de las Listas de Candidatos |
A partir del 13/10/2025 |
Exhibición de Listas de Candidatos |
13/10/2025 al 25/10/2025 |
Plazo de desarrollo de la Campaña Electoral |
29/10/2025 al 01/11/2025 |
Plazo de los Comicios para Elección de Representantes mediante herramienta de votación a distancia |
01/11/2025 |
Escrutinio al cierre de los Comicios |
04/11/2025 |
Escrutinio Definitivo |
Notas:
(*) Prorrogado hasta el día 22/09/2025
La CONVOCATORIA para la elección de REPRESENTANTES no incluye a los correspondientes a la ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA ni al INSTITUTO POLITÉCNICO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO por no contar con electores que cumplan los requisitos de los Capítulos IV y V del Título II, respectivamente, del REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia, ni satisfacer el artículo 76 (cláusula transitoria) del mismo.
En cumplimiento de lo anterior, la UNIVERSIDAD ha confeccionado los Padrones Provisorios, de los Estamentos DOCENTE, ESTUDIANTIL y NODOCENTE, aprobados por Acta JE-UNM Nº 02/25 de fecha 13 de agosto de 2025 de la JUNTA ELECTORAL, conforme los datos vigentes a la fecha de la Convocatoria, a fin de que los miembros de la comunidad universitaria opten por su inscripción en alguno de ellos, cuando se hallaren inscriptos en más de uno o bien, formulen las observaciones que estimen corresponder por errores u omisiones, conforme lo previsto en el REGLAMENTO ELECTORAL y de acuerdo al plazo indicado en el CRONOGRAMA ELECTORAL.
El REGLAMENTO ELECTORAL establece:
ARTÍCULO 10.- Con arreglo al inciso a) del artículo 67 del ESTATUTO, la confección de los padrones, conforme los requisitos previstos en el mismo y el presente Reglamento, estará a cargo del RECTORADO de la UNIVERSIDAD, por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS, para los Estamentos DOCENTE y NODOCENTE y por la SECRETARÍA ACADÉMICA, para el Estamento ESTUDIANTIL.
Los padrones se confeccionarán del siguiente modo:
- Electores del Estamento DOCENTE por CARRERA y DEPARTAMENTO ACADÉMICO.
- Electores del Estamento ESTUDIANTIL por CARRERA y DEPARTAMENTO ACADÉMICO.
- Electores del Estamento NODOCENTE único para toda la UNIVERSIDAD.
- En cada caso se incorporará la indicación de quienes además, reúnen los requisitos necesarios para ser electos.
En relación con la ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA de la UNIVERSIDAD, la confección de los padrones estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS, para los Estamentos DOCENTE y AUXILIAR DOCENTE Y NODOCENTE y por la SECRETARÍA DE ESCUELA para el Estamento ESTUDIANTIL, y del siguiente modo:
- Electores del Estamento DOCENTE por ORIENTACIÓN o ESPECIALIDAD.
- Electores del Estamento ESTUDIANTIL por ORIENTACIÓN o ESPECIALIDAD.
- Electores del Estamento AUXILIAR DOCENTE Y NODOCENTE único para toda la ESCUELA.
- En cada caso se incorporará la indicación de quienes además, reúnen los requisitos necesarios para ser electos.
En relación con el INSTITUTO TECNOLÓGICO de la UNIVERSIDAD, la confección de los padrones estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS, para los Estamentos DOCENTE y AUXILIAR DOCENTE-NODOCENTE y por la SECRETARÍA del INSTITUTO para el Estamento ESTUDIANTIL, y del siguiente modo:
- Electores del Estamento DOCENTE único para todo el INSTITUTO.
- Electores del Estamento ESTUDIANTIL único para todo el INSTITUTO.
- Electores del Estamento AUXILIAR DOCENTE-NODOCENTE único para todo el INSTITUTO.
- En cada caso se incorporará la indicación de quienes además, reúnen los requisitos necesarios para ser electos.
Para ejercer el derecho a voto se requiere hallarse inscripto en el respectivo padrón; y para ejercer el derecho a ser REPRESENTANTE, se deben reunir además, los requisitos que establece el ESTATUTO y el presente Reglamento a tal efecto.
Ningún integrante de la UNIVERSIDAD puede figurar en más de 1 (un) padrón por Estamento y/o por CARRERA. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca a más de 1 (un) Estamento y/o DEPARTAMENTO ACADÉMICO y/o CARRERA simultáneamente, deberá optar por 1 (uno) de ellos, mediante comunicación fehaciente a la JUNTA ELECTORAL; conforme lo previsto en el inciso b) del artículo 67 del ESTATUTO.
Para optar por el padrón en el cual se ejercerá el derecho al voto, los electores podrán hacerlo por medio del formulario de NOTA DE OPCIÓN DE ESTAMENTO y/o NOTA DE OPCIÓN DE CARRERA con la indicación de su preferencia, debidamente firmada y digitalizada en formato documento portátil (PDF) a remitir a la dirección de correo electrónico de la JUNTA ELECTORAL o a través de la herramienta de votación provista por el CAMPUS VIRTUAL de la UNIVERSIDAD con registro de identidad y acceso exclusivo, la que contará con un formulario on line de OPCIÓN DE ESTAMENTO y/o de OPCIÓN DE CARRERA habilitado durante el periodo abierto para ello y generará un correo de confirmación o ticket, como medio de respaldo.
De no ejercer su derecho en el plazo previsto, la JUNTA ELECTORAL determinará su inclusión de acuerdo al siguiente orden de prelación: Estamento DOCENTE, ESTUDIANTIL y NODOCENTE, en caso de corresponder; y en el DEPARTAMENTO ACADÉMICO y/o CARRERA en los que registre la mayor antigüedad como miembro de la comunidad universitaria, cualquiera sea la naturaleza del cargo que ostentare en ella. Para el caso de los estudiantes inscriptos en más de 1 (una) CARRERA, en la de mayor cantidad de materias aprobadas.
En relación con la ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA de la UNIVERSIDAD, los integrantes del Estamento DOCENTE que integren la dotación de más de 1 (una) ORIENTACIÓN o ESPECIALIDAD simultáneamente, se obrará conforme lo indicado precedentemente.
En relación con el INSTITUTO TECNOLÓGICO de la UNIVERSIDAD, cuando los integrantes que figuren en el padrón se encuentren simultáneamente en más de 1 (un) Estamento, se obrará conforme lo indicado precedentemente.
En el caso de miembros de la comunidad universitaria y preuniversitaria simultáneamente, en caso de no ejercer el derecho de elección dentro del plazo previsto, el orden de prelación será: Nivel Universitario, Nivel Preuniversitario.
ARTÍCULO 11.- Los padrones provisorios se confeccionarán con los datos vigentes a la fecha de la convocatoria.
Los mismos serán exhibidos por un plazo como mínimo de 10 (diez) días corridos en el espacio especialmente habilitado en el sitio web de la UNIVERSIDAD y en los espacios de comunicación institucional de la UNIVERSIDAD, de la ESCUELA y del INSTITUTO, conforme lo previsto en el artículo 3º del presente Reglamento.
Durante dicho plazo los interesados podrán formular las observaciones que estimen corresponder sobre inclusiones indebidas u omisiones y si procediere, optar cuando se hallare inscripto en más de 1 (uno).
PADRONES PROVISORIOS ESTAMENTO DOCENTE
PADRONES PROVISORIOS ESTAMENTO ESTUDIANTIL
En los enlaces indicados los interesados podrán consultar los Padrones Provisorios a efectos de lo anterior.
Quienes deseen formular observaciones por errores u omisiones, deberán dirigirse a la JUNTA ELECTORAL mediante la remisión de correo electrónico a juntaelectoral@unm.edu.ar.
Asimismo, desde el sitio web de la UNM, en la barra de menú UNM VIRTUAL 2025, mediante el logueo habitual consignando su usuario y clave personal los electores podrán consultar su condición particular ingresando con su número de DNI en Consultar Padrón (este acceso quedará inactivo a partir de la publicación de los Padrones Definitivos y solo será admisible la consulta de estos últimos)
Para ejercer el derecho a optar por un único padrón, los interesados deberán descargar los formularios de NOTA DE OPCIÓN DE ESTAMENTO y/o NOTA DE OPCIÓN DE CARRERA, completarlos con la elección de su preferencia, y remitirla al correo indicado debidamente firmada y digitalizada en formato documento portátil (PDF) o bien, ingresar al formulario on line de OPCIÓN DE ESTAMENTO y/o OPCIÓN DE CARRERA.
Los electores del Estamento Nodocente que también pertenezcan a los Estamentos Docente o Estudiantil deberán optar por 1 (uno) de ellos mediante el formulario de NOTA DE OPCIÓN DE ESTAMENTO, informando la elección de su preferencia y enviando al correo indicado dicha nota debidamente firmada y digitalizada en formato documento portátil (PDF), o bien, completando el formulario on line OPCIÓN DE ESTAMENTO disponible en http://intranet.unm.edu.ar/ mediante el logueo habitual consignando su usuario y clave personal.
Quienes no cuenten con usuario y clave personal o ingresen por primera vez, obtendrán la suya a través del acceso al Sistema de Gestión On line, y una vez indicado el número de DNI, deberán seguir las instrucciones que serán remitidas a la dirección de correo electrónico registrado.
En cumplimiento del CRONOGRAMA ELECTORAL, el plazo para optar por un único Padrón Y/O formular observaciones VENCE el 27 de agosto de 2025
Conforme lo dispuesto en el artículo 9º del REGLAMENTO ELECTORAL y el CRONOGRAMA ELECTORAL, la JUNTA ELECTORAL oficializará los Padrones Definitivos el 3 de septiembre de 2025
Estamento Docente
El REGLAMENTO ELECTORAL establece:
ARTÍCULO 43.- Integran el Estamento DOCENTE como electores:
- Los docentes y auxiliares docentes que hayan sido designados en calidad de ordinarios en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO a la fecha de confección de los padrones provisorios y que se encuentren con designación vigente o en situación de concurso vencido al mismo momento.
- Los Profesores Eméritos y los Profesores Consultos con designación vigente, que hayan sido docentes ordinarios de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO y que a la fecha de confección de los padrones provisorios se encuentren colaborando en tareas de docencia, de investigación, de vinculación, de extensión o de gobierno, debidamente acreditadas por autoridad competente.
Por el Estamento DOCENTE se confeccionarán un padrón general y separadamente tantos padrones como CARRERAS, consignando la condición de PROFESORES y AUXILIARES sin distinción.
ARTÍCULO 44.- De conformidad con el inciso d) del artículo 67 del ESTATUTO, para ser candidato y electo REPRESENTANTE por el Estamento DOCENTE para cualquiera de los cuerpos colegiados de la UNIVERSIDAD, se requiere:
- Ser docentes o auxiliar docente ordinario de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO con designación vigente a la fecha de confección de los padrones provisorios.
- Ser Profesores Consultos con designación vigente y que hayan sido docentes ordinarios de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO.
Estamento Estudiantil
El REGLAMENTO ELECTORAL establece:
ARTÍCULO 47.- Integran el Estamento ESTUDIANTIL, los alumnos regulares de la UNIVERSIDAD, conforme las previsiones del artículo 10 del Anexo I de la Resolución UNM-CS Nº 236/16 y sus modificatorias de REGLAMENTO DE ALUMNOS, a la fecha de confección de los padrones provisorios.
Se reconocerá la condición de alumno regular a aquellos que hayan aprobado y/o regularizado un mínimo 2 (dos) asignaturas cuatrimestrales o 1 (una) anual, dentro del lapso de 1 (un) año a computar a partir de la fecha de confección de los padrones provisorios.
Por el Estamento ESTUDIANTIL se confeccionarán un padrón general y separadamente tantos padrones como CARRERAS.
ARTÍCULO 48.- De conformidad con el inciso f) del artículo 67 del ESTATUTO, y en concordancia con lo previsto en el artículo 53 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, para ser candidato y electo REPRESENTANTE por el Estamento ESTUDIANTIL para cualquiera de los cuerpos colegiados de la UNIVERSIDAD, se requiere haber aprobado y/o regularizado como mínimo el 30% (treinta por ciento) del total de las asignaturas de la Carrera en la que se hallare inscripto.
Estamento Nodocente
El REGLAMENTO ELECTORAL establece:
ARTÍCULO 51.- Integran el Estamento NODOCENTE como electores, el personal en calidad de tales que ocupe cargos de la Planta Permanente de la UNIVERSIDAD, a la fecha de confección de los padrones provisorios y que se encuentren con designación vigente al mismo momento.
ARTÍCULO 52.- De conformidad con el inciso g) del artículo 67 del ESTATUTO, para ser candidato y electo REPRESENTANTE por el Estamento NODOCENTE se requiere pertenecer a la dotación de la Planta Permanente de la UNIVERSIDAD en calidad de tal, con designación vigente a la fecha de confección de los padrones provisorios.
Conforme lo previsto en el REGLAMENTO ELECTORAL de la UNIVERSIDAD, aprobado por la Resolución UNM-CS N° 634/20 y sus modificatorias y el plazo previsto en la Resolución UNM-R N° 80/25, aprobatoria de la CONVOCATORIA y el CRONOGRAMA ELECTORAL 2025; mediante el Acta UNM-JE N° 3 del 1 de septiembre de 2025 y adenda, la JUNTA ELECTORAL aprobó los Padrones Definitivos por Estamento y por Carrera con todos aquellos que pueden ejercer el derecho al voto por Estamento y/o Carrera correspondiente.
PADRONES DEFINITIVOS ESTAMENTO DOCENTE
PADRONES DEFINITIVOS ESTAMENTO ESTUDIANTIL
En los enlaces indicados los interesados podrán consultar los Padrones Definitivos por Estamento y/o Carrera de pertenencia.
Asimismo, desde el sitio web de la UNM, en la barra de menú UNM VIRTUAL 2025, mediante el logueo habitual consignando su usuario y clave personal, los electores de los Estamentos Docente y Estudiantil y desde la Intranet, los electores del Estamento Nodocente, también podrán consultar su condición en particular ingresando con su usuario y clave personal en Consultar Padrón Definitivo (acceso habilitado por el resto del proceso)
Conforme lo previsto en el artículo 14 del REGLAMENTO ELECTORAL de la UNIVERSIDAD, aprobado por la Resolución UNM-CS N° 634/20 y sus modificatorias, y el plazo previsto en la Resolución UNM-R N° 80/25, aprobatoria de la CONVOCATORIA y el CRONOGRAMA ELECTORAL 2025 se encuentra habilitado el procedimiento y plazo previsto para que el/los Apoderado/s de las Listas de Candidatos a postularse, hagan reserva del número y denominación elegidos. Se admitirán hasta 2 (DOS) Apoderados, uno en calidad de Titular y otro en calidad de Suplente.
Para ello, los interesados deberán descargar el formulario 03 de Nota de presentación de Apoderado/a/s de Lista de Candidatos, completarla y remitirla a la dirección de correo electrónico de la JUNTA ELECTORAL: juntaelectoral@unm.edu.ar, debidamente firmada y digitalizada en formato documento portátil (PDF) o a traves de del formulario on-line. Asimismo, deberá contar como mínimo con 2 (DOS) firmantes acompañantes y hasta un máximo de 6 (SEIS) en calidad de aspirantes a Candidatos de la Lista.
La utilización de denominaciones ya asignadas en virtud de presentación anterior, requerirá el aval del Apoderado anterior de la agrupación o lista de candidatos en caso de ser distinto, o bien, el respaldo que considere apropiado la JUNTA ELECTORAL.
Una vez producida la manifestación fehaciente por parte de la JUNTA ELECTORAL de la asignación del número y denominación a cada una de las Listas de Candidatos que se postulen, quedará habilitado el procedimiento para el otorgamiento y presentación de avales por las mismas.
Sobre este particular el REGLAMENTO ELECTORAL establece:
ARTÍCULO 17.- Las listas se identificarán con un número y denominación por Estamento, no pudiendo existir denominaciones que se presten a confusión o equívoco.
El nombre, el número, los símbolos, combinaciones de colores y emblemas constituyen un atributo exclusivo cada lista y no podrán ser utilizados por ninguna otra, salvo se trate de distintos Estamentos, a cuyos efectos, los Apoderados de cada una de ellas deberán manifestar la mutua conformidad al momento de la presentación.
Los atributos de las distintas listas deberán distinguirse razonablemente.
A tales efectos, no podrán emplear el logotipo ni la tipografía de letras que identifiquen a la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución UNM-R Nº 93/10 y su modificatoria UNM-CS Nº 911/22 o la que la sustituyere en el futuro.
Una vez oficializadas por la JUNTA ELECTORAL no podrán modificarse.
La exhibición de las Listas de Candidatos en el espacio especialmente habilitado en el sitio web de la UNIVERSIDAD y en los espacios de comunicación institucional de la UNIVERSIDAD y la ESCUELA, contemplará a la totalidad de las mismas en una única pantalla y respetará el orden resultante del número elegido, de menor a mayor.
OTORGAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE AVALES
Conforme lo previsto en el artículo 18 del REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia, y lo previsto en la Resolución UNM-R N° 80/25, aprobatoria de la CONVOCATORIA y el CRONOGRAMA ELECTORAL 2025, se encuentra habilitado el plazo para el otorgamiento y la recolección de avales.
La recolección de avales podrá realizarse por medio del Formulario 04 de Planilla de Avales en forma manual y personal o desde el sitio web de la UNM, en la barra de menú UNM VIRTUAL 2025, mediante el logueo habitual consignando su usuario y clave personal, los electores de los Estamentos Docente y Estudiantil (INSTRUCTIVO PARA EMITIR UN AVAL) y desde la Intranet, los electores del Estamento Nodocente, accediendo al formulario on line de Manifestación de Aval durante el periodo habilitado para la recolección de los mismos.
Quienes no cuenten con usuario y clave personal o ingresen por primera vez, obtendrán la suya a través del acceso al Sistema de Gestión On line, y una vez indicado el número de DNI, deberán seguir las instrucciones que serán remitidas a la dirección de correo electrónico registrado.
Se recuerda a los electores interesados que podrán expresar su decisión de avalar a una o más Listas, conforme lo prescripto en el artículo 18 del REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia, tildando la o las opciones de Listas de Candidatos de su preferencia y que correspondan a su Estamento y/o Carrera.
Se recuerda que los Candidatos no podrán ser simultáneamente avalistas.
En todos los casos, se generará un correo de confirmación y un ticket que el elector avalista podrá descargar desde el mismo sitio, quedando consignada su decisión.
El/Los Apoderado/s reconocido/s de cada una de las Listas que se postulen, tendrá/n acceso a una plataforma específica desde la cual podrá/n generar un reporte de los avales reunidos por este medio hasta ese momento.
Dicho formulario on line de Manifestación de Aval estará habilitado hasta las 16:00 hs. del día 19 de septiembre de 2025, conforme el CRONOGRAMA ELECTORAL antes indicado, momento a partir del cual operará el vencimiento del plazo para la presentación de Listas de Candidatos y la documentación exigible para participar de los comicios, quedando habilitada la JUNTA ELECTORAL para realizar el reporte final de los avales reunidos por cada una de las Listas.
Sobre este particular el REGLAMENTO ELECTORAL establece:
ARTÍCULO 18.- La cantidad mínima de avales que deberán reunir las listas de candidatos, para cualquier instancia de representación será equivalente a:
- Para el Estamento DOCENTE: Al 10% (diez por ciento) del número de inscriptos en el padrón provisorio.
- Para el Estamento ESTUDIANTIL: Al 5% (cinco por ciento) del número de inscriptos en el padrón provisorio.
- Para el Estamento NODOCENTE: Al 10% (diez por ciento) del número de inscriptos en el padrón provisorio.
Para las listas de candidatos para REPRESENTANTES al CONSEJO SUPERIOR, la cantidad de avales mínimos se computará sobre el total de electores del padrón del Estamento de que se trate por DEPARTAMENTO y por cada una de las CARRERAS, respectivamente en el caso de los Estamentos DOCENTE y ESTUDIANTIL, aun de aquellas donde la lista no presente candidatos, conforme lo prescripto en el artículo 16 del presente Reglamento.
Para las listas de candidatos para REPRESENTANTES en los CONSEJOS de DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS y en los CONSEJOS ASESORES de CARRERA, la cantidad de avales mínimos se computará sobre el total del DEPARTAMENTO y de cada CARRERA, respectivamente.
Se admitirán avalistas a más de 1 (una) lista.
La recolección de avales podrá realizarse por medio de planillas para la recolección manual y personal de los mismos o a través de la herramienta de votación provista por el CAMPUS VIRTUAL de la UNIVERSIDAD con registro de identidad y acceso exclusivo, la que contará con un formulario on line de MANIFESTACIÓN DE AVAL habilitado durante el periodo abierto para la recolección de los mismos y generará un reporte diario y final al cierre del plazo previsto en el calendario al que podrán acceder los Apoderados.
La recolección de avales en forma virtual admitirá la decisión de avalar a una o más Listas y generará un correo de confirmación o ticket, tanto para el avalista como el Apoderado de la Lista, como medio de respaldo.
La exhibición de las Listas de Candidatos dentro del formulario on line de MANIFESTACIÓN DE AVAL contemplará a la totalidad de las mismas en una única pantalla y respetará el orden resultante del número elegido, de menor a mayor.
Lo indicado precedentemente también será de aplicación para la elección de autoridades de la ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA y del INSTITUTO TECNOLÓGICO de la UNIVERSIDAD, este último, reuniendo en un único Estamento a los AUXILIARES DOCENTES y NODOCENTES.
En consecuencia, la cantidad mínima de avales por instancia de representación, de acuerdo al número de electores, conforme los Padrones Definitivos, es la siguiente:
Estamento Docente
CARRERAS y DEPARTAMENTOS | MÍNIMO DE AVALES REQUERIDOS |
Ing. en Electrónica | 3 |
Lic. en Gestión Ambiental | 2 |
Arquitectura | 6 |
Lic. en Biotecnología | 3 |
Área Diseño | 2 |
Departamento Cs. Aplicadas y Tecnología | 16 |
Lic. en Relaciones del Trabajo | 3 |
Lic. en Economía | 3 |
Lic. en Administración | 3 |
Contador Público Nacional | 3 |
Abogacía | 1 |
Departamento Cs. Económicas y Jurídicas | 12 |
Lic. en Trabajo Social | 4 |
Lic. en Comunicación Social | 3 |
Área Educación | 1 |
Departamento Humanidades y Cs.Sociales | 8 |
Total (Consejo Superior) | 36 |
Estamento Estudiantil
CARRERAS y DEPARTAMENTOS | MÍNIMO DE AVALES REQUERIDOS |
Ing. en Electrónica | 15 |
Lic. en Gestión Ambiental | 8 |
Arquitectura | 90 |
Lic. en Biotecnología | 22 |
Área Diseño | 85 |
Departamento Cs. Aplicadas y Tecnología | 219 |
Lic. en Relaciones del Trabajo | 10 |
Lic. en Economía | 12 |
Lic. en Administración | 28 |
Contador Público Nacional | 62 |
Abogacía | 41 |
Departamento Cs. Económicas y Jurídicas | 154 |
Lic. en Trabajo Social | 48 |
Lic. en Comunicación Social | 19 |
Área Educación | 5 |
Departamento Humanidades y Cs.Sociales | 72 |
Total (Consejo Superior) | 445 |
Estamento Nodocente
Única Instancia | MÍNIMO DE AVALES REQUERIDOS |
Total | 12 |
El procedimiento virtual anteriormente descripto, suple la necesidad de completar por cada uno de los electores avalistas de puño y letra el formulario 04 de Planilla de Avales habitual; sin perjuicio de lo cual, los interesados podrán descargarlo y completar tantos formularios como sean necesarios y remitirlo/s a la dirección de correo electrónico de la JUNTA ELECTORAL: juntaelectoral@unm.edu.ar, debidamente firmado/s por el/los Apoderado/s y digitalizado/s en formato documento portátil (PDF) en la oportunidad de la presentación formal de la Lista de Candidatos, en cuyo caso se computarán conjuntamente con el reporte antes referido por parte de la JUNTA ELECTORAL.
A partir del día 3 de septiembre de 2025 y dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producida la presentación del/de los Apoderado/s de las Listas de Candidatos a postularse, para hacer reserva del número y denominación elegidos conforme lo indicado precedentemente y de acuerdo a lo previsto en el Capitulo V del REGLAMENTO ELECTORAL, el Presidente de la JUNTA ELECTORAL habilitará cada de ellas en el referido formulario on line de Manifestación de Aval a fin de que electores que así lo deseen puedan realizarlo.
Ver INSTRUCTIVO PARA EMITIR UN AVAL
Al día de la fecha, en virtud de lo dispuesto por el Acta UNM-JE N° 4 del 9 de septiembre de 2025, se encuentran habilitadas para la recolección de avales en forma virtual las siguientes Listas de candidatos que han hecho reserva de número y denominación, el cual fuera debidamente otorgado de conformidad con el REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia. Estamento Docente: Todas las Instancias y Carreras
Estamento Estudiantil: Todas las Instancias y Carreras
Instancias Consejo Asesor de Carrera y Consejo de Departamento correspondiente de: Ingeniería en Electrónica, Arquitectura, Área Diseño, Licenciatura en Relaciones del Trabajo, Licenciatura en Economía, Licenciatura en Administración, Abogacía, Licenciatura en Trabajo Social y Licenciatura en Comunicación Social:
Estamento Nodocente: Única Instancia
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PRESENTACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS
Conforme lo previsto en el REGLAMENTO ELECTORAL y de acuerdo al plazo indicado en el CRONOGRAMA ELECTORAL 2025 el plazo habilitado para la presentación de Listas de Candidatos para los 3 Estamentos y la documentación exigida es desde el 10 de septiembre al 19 de septiembre de 2025.
El plazo para la presentación de Listas de Candidatos fue prorrogado por razones de fuerza mayor por el presidente de la Junta Electoral hasta el día 22/09/25 a las 16:00 hs. |
La Confección de las Listas deberá ajustarse a lo previsto en el REGLAMENTO ELECTORAL, que establece:
ARTÍCULO 14.- Las listas de candidatos deberán presentarse ante la JUNTA ELECTORAL para su oficialización, dentro del plazo previsto en el cronograma electoral.
En el acto de presentación, el Apoderado actuante por la agrupación o lista hará reserva del número y denominación elegidos, de no hallarse asignados en virtud de presentación anterior. A tales efectos, se deberán prever al menos 2 (dos) opciones alternativas.
Toda información o documentación a recibir o comunicar por la JUNTA ELECTORAL deberá estar debidamente firmada y digitalizada en formato documento portátil (PDF) y dirigida a la dirección de correo electrónico de la JUNTA ELECTORAL, la que emitirá un correo de confirmación de recepción.
En todo momento la JUNTA ELECTORAL podrá requerir la presentación de los Formularios o documentación originales con las firmas hológrafas que correspondan para su vista.
Los Apoderados, en todo momento, podrán tomar vista u obtener copia de las presentaciones y actuaciones que, en forma regular, acumulará la JUNTA ELECTORAL en un único expediente.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la JUNTA ELECTORAL y formular por escrito las manifestaciones que consideren oportunas, en cuyo caso, serán debidamente incorporadas a las actuaciones acumuladas, conjuntamente con la consideración o decisión que pudiere adoptar la JUNTA ELECTORAL como consecuencia de estas.
Toda comunicación y/o notificación fehaciente entre la JUNTA ELECTORAL y las listas se efectuará por medio de sus Apoderados.
Las presentaciones que estos decidan realizar ante la JUNTA ELECTORAL deberán realizarse en día y horario hábil administrativo y las peticiones múltiples deberán ser realizadas de manera unificada para ser resueltas en forma conjunta, salvo que razones debidamente fundadas justifiquen su tratamiento diferenciado.
Para dar curso al acto eleccionario se requerirá que al menos 2 (dos) listas sean oficializadas por la JUNTA ELECTORAL.
De oficializarse una única lista, al vencimiento del plazo de exhibición y resolución de las eventuales impugnaciones, la JUNTA ELECTORAL comunicará tal circunstancia, a efectos de que el CONSEJO SUPERIOR considere o no proclamar a los candidatos resultantes en sesión extraordinaria convocada a tal efecto.
La utilización de denominaciones ya asignadas en virtud de presentación anterior, requerirá el aval del Apoderado anterior de la agrupación o lista de candidatos en caso de ser distinto, o bien, el respaldo que considere apropiado la JUNTA ELECTORAL.
ARTÍCULO 15.- Las listas de candidatos deberán consignar:
- Los candidatos, con indicación de su número de orden y agrupados en titulares, de manera intercalada y en orden indistinto, por mujeres y varones por Estamento e instancia de representación y suplentes, de manera intercalada y con el mismo orden que los Titulares, por mujeres y varones por Estamento e instancia de representación, los cuales deberán hallarse debidamente incorporados en el padrón correspondiente del Estamento; salvo cuando se trate de un (1) solo cargo electivo por Estamento e instancia de representación, en cuyo caso, alternará de manera intercalada y en orden indistinto, por mujer y varón, la representación Titular y Suplente.
- Nombre, apellido y domicilio de los Apoderados Titular y Suplente de la lista, de manera intercalada y en orden indistinto, por mujer y varón, los cuales deberán hallarse debidamente incorporados en cualquiera de los padrones del Estamento donde la lista presente candidatos.
- Declaración jurada de cada uno de los candidatos nominados, manifestando su voluntad de postularse con su firma hológrafa.
- Planillas de avales de reporte de la herramienta de votación y de recolección manual en forma personal, conteniendo apellido y nombre/s, tipo y número de documento de identidad, la carrera de pertenencia, en caso de corresponder, y la firma hológrafa de cada uno de los avalistas en el caso de las que se recojan en forma personal, todos los cuales deberán hallarse debidamente incorporados en el padrón correspondiente del Estamento.
- Un documento anexo con una semblanza o currículum abreviado de no más de 700 (setecientos) caracteres computando los espacios y fotografía en formato documento de imagen (JPG o JPEG) inserta en el texto de 3x3cm. de tamaño de cada uno de los candidatos, para difusión en el espacio especialmente habilitado en el sitio web de la UNIVERSIDAD y en los espacios de comunicación institucional de la UNIVERSIDAD, de la ESCUELA y del INSTITUTO, conforme lo previsto en el artículo 3º del presente Reglamento.
- La Plataforma Electoral o Programa de Gobierno de la lista en documento anexo de no más de 30 páginas y 30.000 (treinta mil) caracteres, para difusión en el espacio especialmente habilitado en el sitio web de la UNIVERSIDAD y en los espacios de comunicación institucional de la UNIVERSIDAD, de la ESCUELA y del INSTITUTO, conforme lo previsto en el artículo 3º del presente Reglamento.
Las listas formularán su presentación por Estamento en una única oportunidad y actuación.
Los candidatos no podrán ser simultáneamente avalistas.
El incumplimiento de los puntos e) y f) no será excluyente para la oficialización de la lista y será expresamente consignado en los espacios de comunicación institucional.
ARTÍCULO 16.- Cada lista contendrá candidatos para la totalidad de los cargos titulares sujetos a elección y una cantidad como mínimo idéntica y como máximo al doble de candidatos suplentes por Estamento e instancia de representación de que se trate.
Sin perjuicio de lo anterior, la JUNTA ELECTORAL podrá autorizar listas que contengan una cantidad insuficiente de candidatos suplentes, cuando el número de electores así lo amerite.
Cuando se trate de 2 (dos) o más cargos electivos titulares por instancia de representación, deberán confeccionarse ubicando de manera intercalada y en orden indistinto, a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a, en idéntica forma a titulares y suplentes, de modo que a cada candidato titular corresponderán 1 (uno) o 2 (dos) candidatos suplentes del mismo género; en cuyo caso, el reemplazo del titular por el suplente respetará en primer lugar al del mismo género subsiguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, la JUNTA ELECTORAL podrá autorizar listas que no puedan conformarse de acuerdo a lo indicado precedentemente, cuando el número de electores por algún género fuera insuficiente y/o por razones de discriminación positiva, cuando la mayoría de representantes fueran mujeres.
Cuando se trate de 1 (un) único cargo electivo titular por instancia de representación, se establecerá de manera intercalada y en orden indistinto, por mujer y varón; en cuyo caso el reemplazo del titular por el suplente, implicará en cada oportunidad que se produzca el cambio de género en la representación, salvo cuando hubiere un segundo suplente del mismo género.
Podrán presentarse candidatos para 1 (uno) o más cargos electivos, ya sea en carácter de titulares o de suplentes, en relación a las diferentes instancias de representación, pero no se admitirán candidatos que figuren en más de 1 (una) lista en las instancias de representación de CARRERA y/o DEPARTAMENTO ACADÉMICO de la UNIVERSIDAD, como así tampoco, de la ESCUELA o del INSTITUTO.
Las listas de candidatos para la instancia de representación del CONSEJO SUPERIOR deberán confeccionarse para la totalidad de los cargos electivos de los CONSEJOS de DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS y de los CONSEJOS ASESORES de CARRERAS de la UNIVERSIDAD, debiendo respetar en conjunto, el equilibrio en el número de mujeres y varones de sus miembros titulares en la totalidad de los cargos, salvo por 1 (uno) cuando fuera una cantidad impar.
Sin perjuicio de lo anterior, la JUNTA ELECTORAL podrá autorizar listas de candidatos para la instancia de representación del CONSEJO SUPERIOR que no reúnan la totalidad de los candidatos necesarios para conformar la totalidad de los CONSEJOS ASESORES de CARRERAS, siempre que cuenten con la mayoría de ellas por DEPARTAMENTO ACADÉMICO, cuando el número de electores sea insuficiente.
Podrán presentarse candidatos comunes o en más de 1 (una) lista exclusivamente en la instancia de representación del CONSEJO SUPERIOR.
Las listas de candidatos para el Estamento DOCENTE, como mínimo deberán confeccionarse para la totalidad de los cargos electivos para el CONSEJO del DEPARTAMENTO ACADÉMICO de que se trate y de los CONSEJOS ASESORES de CARRERAS que lo componen, debiendo respetar en conjunto, el equilibrio en el número de mujeres y varones de sus miembros titulares en la totalidad de los cargos, salvo por 1 (uno) cuando fuera una cantidad impar.
Las listas de candidatos para el Estamento ESTUDIANTIL, como mínimo deberán confeccionarse para el cargo electivo al CONSEJO ASESOR de la CARRERA de que se trate y al CONSEJO del DEPARTAMENTO ACADÉMICO correspondiente por la misma, debiendo respetar en conjunto, el equilibrio en el número de mujeres y varones de sus miembros titulares en la totalidad de los cargos, salvo por 1 (uno) cuando fuera una cantidad impar.
En relación a la ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA y del INSTITUTO TECNOLÓGICO de la UNIVERSIDAD, las listas de candidatos deberán confeccionarse por la totalidad de los cargos electivos del Estamento e instancias de representación, debiendo respetar en conjunto, el equilibrio en el número de mujeres y varones de sus miembros titulares en la totalidad de los cargos, salvo por 1 (uno) cuando fuera una cantidad impar.
ARTÍCULO 17.- Las listas se identificarán con un número y denominación por Estamento, no pudiendo existir denominaciones que se presten a confusión o equívoco.
El nombre, el número, los símbolos, combinaciones de colores y emblemas constituyen un atributo exclusivo cada lista y no podrán ser utilizados por ninguna otra, salvo se trate de distintos Estamentos, a cuyos efectos, los Apoderados de cada una de ellas deberán manifestar la mutua conformidad al momento de la presentación.
Los atributos de las distintas listas deberán distinguirse razonablemente.
A tales efectos, no podrán emplear el logotipo ni la tipografía de letras que identifiquen a la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución UNM-R Nº 93/10 y su modificatoria UNM-CS Nº 911/22 o la que la sustituyere en el futuro.
Una vez oficializadas por la JUNTA ELECTORAL no podrán modificarse.
La exhibición de las Listas de Candidatos en el espacio especialmente habilitado en el sitio web de la UNIVERSIDAD y en los espacios de comunicación institucional de la UNIVERSIDAD, de la ESCUELA y del INSTITUTO, contemplará a la totalidad de las mismas en una única pantalla y respetará el orden resultante del número elegido, de menor a mayor.
En consecuencia, los Apoderados deberán descargar los Formularios 05, 06 y07 respectivamente de PLANILLA DE LISTA DE CANDIDATOS, 08 de DECLARACIÓN JURADA DE CANDIDATOS, 09 de PRESENTACIÓN DE CURRÍCULUMS ABREVIADOS DE CANDIDATOS y 10 de PLATAFORMA ELECTORAL para completarlos y suscribirlos y remitirlos al correo electrónico de la JUNTA ELECTORAL: juntaelectoral@unm.edu.ar debidamente firmados por el/los Apoderado/s y digitalizados en formato documento portátil (PDF).
Se recuerda que la falta de presentación de los formularios 09 de PRESENTACIÓN DE CURRÍCULUMS ABREVIADOS DE CANDIDATOS y 10 de PLATAFORMA ELECTORAL DE LISTA DE CANDIDATOS no es condición excluyente para la oficialización de las Listas ni para la participación en los comicios.
La presentación de la Lista de Candidatos y la documentación antes indicada deberá hacerse en un único envío por cualquiera de los medios habilitados por la JUNTA ELECTORAL, incluido el reporte de los avales reunidos mediante el formulario on line de Manifestación de Aval que el/los Apoderado/s reconocido/s de cada una de las Listas que se postulen podrán generar y descargar de la plataforma específica habilitada a tal fin.
Se recuerda que toda la documentación original reunida y debidamente suscrita con las firmas hológrafas que correspondan, se hallará en custodia del/de los Apoderados, quedando obligados a presentarla ante la JUNTA ELECTORAL para su consideración y cotejo, en caso de considerarlo oportuno.
CONDICIONES PARA SER CANDIDATOS
Se recuerda que, conforme lo previsto en el ESTATUTO y el REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia, podrán postularse como candidatos, los electores que se encuentren incluidos en el PADRÓN DEFINITIVO correspondiente y reúnan las siguientes condiciones:
Estamento Docente:
El REGLAMENTO ELECTORAL establece:
ARTÍCULO 44.- De conformidad con el inciso d) del artículo 67 del ESTATUTO, para ser candidato y electo REPRESENTANTE por el Estamento DOCENTE para cualquiera de los cuerpos colegiados de la UNIVERSIDAD, se requiere:
- Ser docentes o auxiliar docente ordinario de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO con designación vigente a la fecha de confección de los padrones provisorios.
- Ser Profesores Consultos con designación vigente y que hayan sido docentes ordinarios de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO.
El cumplimiento de esta condición se encuentra indicado en cada caso en el Padrón Definitivo
Estamento Estudiantil
El REGLAMENTO ELECTORAL establece:
ARTÍCULO 48.- De conformidad con el inciso f) del artículo 67 del ESTATUTO, y en concordancia con lo previsto en el artículo 53 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, para ser candidato y electo REPRESENTANTE por el Estamento ESTUDIANTIL para cualquiera de los cuerpos colegiados de la UNIVERSIDAD, se requiere haber aprobado y/o regularizado como mínimo el 30% (treinta por ciento) del total de las asignaturas de la Carrera en la que se hallare inscripto.
El cumplimiento de esta condición se encuentra indicado en cada caso en el Padrón Definitivo
Estamento No docente
El REGLAMENTO ELECTORAL establece:
ARTÍCULO 52.- De conformidad con el inciso g) del artículo 67 del ESTATUTO, para ser candidato y electo REPRESENTANTE por el Estamento NODOCENTE se requiere pertenecer a la dotación de la Planta Permanente de la UNIVERSIDAD en calidad de tal, con designación vigente a la fecha de confección de los padrones provisorios.
LISTAS DE CANDIDATOS PRESENTADAS
Con fecha 22 de septiembre de 2025 a las 16:00 hs. finalizó el plazo para la presentación de las Listas de Candidatos para participar de los comicios.
Luego del cierre, la JUNTA ELECTORAL dio recepción a la presentación de las Listas, sujetas a revisión, y que finalmente se postularon, conjuntamente con toda la documentación que acompaño a cada una de las presentaciones realizadas y la emisión del reporte final de los avales reunidos.
LISTAS DE CANDIDATOS (SUJETAS A REVISIÓN)
Estamento Docente:
Todas las Instancias y Carreras
- LISTA N° 21: “La Corriente Fundadora UNM.” (ver presentación de lista) - (avales)
Estamento Estudiantil:
Todas las Instancias y Carreras
- LISTA N° 1: “PRIMERA GENERACIÓN” (ver presentación de lista) - (avales)
Instancias Consejo Asesor de Carrera y Consejo de Departamento correspondiente de: Área Diseño, Abogacía, Licenciatura en Trabajo Social y Licenciatura en Comunicación Social:
- LISTA N° 10: “Frente Independiente de Lucha Estudiantil (FILE)” (ver presentación de lista) - (avales)
Estamento Nodocente:
Única Instancia
- LISTA N° 7: “La Corriente Fundadora UNM Nodocentes” (ver presentación de lista) - (avales)
En consecuencia y, conforme lo dispuesto por la JUNTA ELECTORAL, hasta el día 29 de septiembre de 2025, los interesados podrán formular ante la misma las impugnaciones o los recursos que estimen corresponder contra los errores, omisiones o incumplimientos de las normas, la reglamentación en vigencia o el CRONOGRAMA ELECTORAL.
Quienes deseen hacerlo deberán dirigirse a la JUNTA ELECTORAL mediante la remisión de correo electrónico a juntaelectoral@unm.edu.ar.
Una vez resueltas las eventuales impugnaciones y previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos para participar de los comicios y/o las observaciones que pudieren realizarse, la JUNTA ELECTORAL oficializará las Listas de candidatos, conforme lo preceptuado en el artículo 21 del REGLAMENTO ELECTORAL y el CRONOGRAMA ELECTORAL 2025.
Conforme lo establecido en el artículo 6° del REGLAMENTO ELECTORAL, las decisiones que adopte la JUNTA ELECTORAL son irrecurribles.
Impugnaciones recibidas
LISTAS DE CANDIDATOS OFICIALIZADAS
Conforme el CRONOGRAMA ELECTORAL, consultar a partir del 13 de octubre de 2025
Mediante Acta UNM-JE Nº 06/25 del día 9 de octubre de 2025, la JUNTA ELECTORAL aprobó las Listas de Candidatos para la elección de REPRESENTANTES de los Estamentos DOCENTE, ESTUDIANTIL y NODOCENTE que integrarán la IV ASAMBLEA UNIVERSITARIA que elegirá el RECTOR y VICERRECTOR, por un nuevo período de Gobierno Universitario con mandato desde el próximo 22 de noviembre de 2025 al 21 de noviembre de 2029, conforme fuera dispuesto por la Resolución UNM-R N° 80/25
LISTAS DE CANDIDATOS OFICIALIZADAS POR ESTAMENTO:
Estamento Docente
Todas las Instancias y Carreras
Estamento Estudiantil:
Todas las Instancias y Carreras
Instancias Consejo Asesor de Carrera y Consejo de Departamento correspondiente de: Área Diseño, Abogacía, Licenciatura en Trabajo Social y Licenciatura en Comunicación Social:
Estamento Nodocente:
Única Instancia
Conforme lo previsto en el artículo 24 del REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia, la JUNTA ELECTORAL es la encargada de la impresión de las boletas oficiales con fines de difusión.
Conforme lo previsto en el REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia y de acuerdo al plazo indicado en el CRONOGRAMA ELECTORAL 2025 desde el momento de oficialización de las Listas y hasta el día anterior al inicio de los comicios, las agrupaciones políticas que las integran y/o sus candidatos se encuentran habilitados para desarrollar por cualquier medio por su cuenta y orden, actos de difusión, publicidades, consultas de opinión y comunicaciones por cualquier medio, como parte de su estrategia de campaña.
Asimismo, dentro del plazo habilitado por el CRONOGRAMA ELECTORAL, entre el 13 de octubre al 25 de octubre de 2025, habilitará un sitio oficial para la difusión de Listas y candidaturas; como así también, la producción de contenidos con la finalidad de dar a conocer al electorado a los candidatos y a sus plataformas electorales, cuidando en todo momento una asignación equitativa. El espacio asignado a cada Lista es administrado por el responsable que designe la misma, conforme lo prescripto en el artículo 25 del REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia.
ARTÍCULO 25.- La campaña electoral es el conjunto de actividades a desarrollar por las listas y/o las agrupaciones políticas que las integran y sus candidatos, mediante actos de difusión, publicidades, consultas de opinión y comunicaciones por cualquier medio, por cuenta y orden de los mismos, desde el momento de oficialización de las listas hasta el día anterior al inicio del comicio.
Sin perjuicio de lo anterior, la UNIVERSIDAD procurará asignar equitativamente espacios en sus medios de comunicación institucional para la difusión de las listas y de las candidaturas en el plazo indicado precedentemente; como así también, alentará la realización de debates con la finalidad de dar a conocer al electorado a los candidatos y a sus plataformas electorales.
La campaña electoral deberá realizarse en un clima de tolerancia democrática y respeto. Durante dicho plazo, la publicidad de los actos institucionales no podrá contener elementos que promuevan a ninguna lista o candidatura ni la realización de actos inaugurales de obras, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas impulsados por la UNIVERSIDAD.
Para ingresar al sitio institucional de campaña electoral, los interesados podrán acceder desde el sitio web de la UNM, en la barra de menú UNM VIRTUAL, submenú 8° PROCESO ELECCIONARIO 2023 ingresando a Espacio oficial de Campaña Electoral
AUTORIDADES Y FISCALIZACIÓN DE LOS COMICIOS
En forma previa a las fechas previstas para la realización de los comicios, la JUNTA ELECTORAL, conforme lo prescripto en los incisos f), g) y h) del artículo 6°, 28, 29 y 30 del REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia, determinará la cantidad de mesas electorales a constituirse para cada Estamento en sede de la UNIVERSIDAD y designará a las autoridades de cada una de ellas, en su carácter de responsable de organizar y fiscalizar el acto electoral y decidir cualquier cuestión que se plantee durante y con motivo de su desarrollo, a cuyos efectos adoptará las medidas que estime corresponder para asegurar el normal desenvolvimiento del comicio.
Sobre este particular, el REGLAMENTO ELECTORAL establece:
ARTÍCULO 6º.- Son funciones de la JUNTA ELECTORAL:
- Conducir el proceso electoral, cumpliendo y haciendo cumplir el presente Reglamento y el calendario electoral.
- Aprobar su reglamento interno y demás disposiciones y pautas que considere conveniente en materia de procedimiento o decisión y presentaciones de cualquier tipo, con arreglo al artículo 2° del presente REGLAMENTO ELECTORAL y el calendario electoral.
- Resolver las observaciones que se hagan a los padrones provisorios, proveer de oficio a su depuración, si correspondiere, y aprobar los padrones definitivos.
- Recibir las listas de candidatos, formular las observaciones e impugnaciones que estime corresponder en forma previa a disponer su exhibición, resolver las observaciones que se hagan en dicha instancia y prestar su conformidad, en cumplimiento de la normativa aplicable, con carácter de oficialización de las listas.
- Aprobar las boletas de todas las listas oficializadas.
- Determinar la cantidad de mesas electorales a constituirse para cada Estamento para las votaciones en sede de la Universidad, teniendo en cuenta el número de electores de cada padrón.
- Designar a las autoridades de cada una de las mesas electorales a constituir.
- Organizar y fiscalizar el acto electoral y decidir cualquier cuestión que se plantee durante y con motivo de su desarrollo, a cuyos efectos adoptará las medidas que estime corresponder para asegurar el normal desenvolvimiento del comicio.
- Coordinar y supervisar el escrutinio, conjuntamente con los Fiscales Generales.
- Decidir sobre cualquier observación o impugnación.
Las decisiones que adopte la JUNTA ELECTORAL son irrecurribles.
ARTÍCULO 28.- Cada mesa electoral constituida tendrá un Presidente, un Secretario y un tercero suplente designados por la JUNTA ELECTORAL, entre los miembros de la comunidad universitaria y escolar, elegidos de manera intercalada y en orden indistinto, por mujeres y varones.
Se seleccionarán entre los miembros de un Estamento diferente al de la mesa electoral en la que ejerzan sus funciones, por lo que, las autoridades de una mesa electoral no ejercerán su derecho a voto en la mesa en la que fueren designados.
No podrán ser designados como autoridades de mesa, quienes revistan el carácter de candidatos, Apoderados o Fiscales de cualquier lista y Estamento.
El suplente designado auxiliará y/o reemplazará al Presidente o al Secretario en caso de ausencia, temporal o no, durante el acto del comicio.
ARTÍCULO 29.- La designación y funciones de las autoridades de la mesa electoral revisten el carácter de carga pública y, en consecuencia, son irrenunciables.
La designación de las autoridades de las mesas electorales se realizará mediante notificación fehaciente con una antelación no menor a 10 (diez) a la fecha del comicio.
Los designados podrán excusarse de sus responsabilidades ante la JUNTA ELECTORAL, por causa de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificada, dentro de los 2 (dos) días corridos posteriores a la notificación de su designación.
En los casos de excusación conformada por la JUNTA ELECTORAL, esta procederá a su reemplazo por otro miembro.
ARTÍCULO 30.- Para el funcionamiento regular de una mesa electoral será suficiente la presencia de 2 (dos) de sus miembros. En ausencia del Presidente, el Secretario designado ejercerá las funciones de éste.
Por otra parte, las diferentes Listas de Candidatos de todos los Estamentos se encuentran habilitadas para designar Fiscales de mesa y Fiscales Generales para participar de los comicios.
Sobre este particular, el REGLAMENTO ELECTORAL establece en sus artículos 22 y 23:
ARTÍCULO 22.- Hasta los 5 (cinco) días hábiles previos a la fecha del comicio, la JUNTA ELECTORAL recibirá la nómina de Fiscales de mesa y de Fiscales Generales que deseen presentar las listas oficializadas para participar del acto del comicio, quienes deberán hallarse debidamente incorporados en el padrón del Estamento correspondiente, procurando respetar la composición de manera intercalada de mujeres y varones.
De considerarlo oportuno, las listas oficializadas podrán designar un Fiscal General con competencia exclusiva en la herramienta de votación provista por el CAMPUS VIRTUAL de la UNIVERSIDAD y el escrutinio, para:
- La inspección previa de la herramienta de votación,
- La verificación del funcionamiento de la misma, parámetros, seguridad y garantía de anonimato,
- Participar del procesamiento escrutinio.
Con posterioridad no será admisible la presentación de otros ni reemplazantes.
ARTÍCULO 23.- Corresponde a los Fiscales, las siguientes funciones:
- Controlar el comicio y efectuar los reclamos que estimen corresponder.
- Acompañar con su firma la de las autoridades de mesa actuantes, en las actas de apertura y cierre del comicio, y en toda otra actuación que se produzca el día del comicio.
- Verificar el normal funcionamiento del punto de acceso a la herramienta de votación provista por el CAMPUS VIRTUAL de la UNIVERSIDAD en sede de la misma con carácter de cuarto oscuro cuando lo estimen oportuno.
Los Fiscales de mesa actuarán en una única mesa electoral durante todo el comicio y uno solo de ellos por lista, a elección o criterio de los mismos.
Un Fiscal General por lista, podrá asistir al escrutinio a cargo de la JUNTA ELECTORAL.
Los Fiscales Generales tendrán las mismas facultades que los de mesa y podrán actuar en reemplazo de estos en las mesas electorales.
En ningún caso se admitirá la actuación simultánea de 2 (dos) Fiscales de una misma lista en una misma mesa.
En consecuencia, para la presentación de Fiscales de Mesa y/o de Fiscales Generales, el/los Apoderados deberá/n descargar el Formulario 12 de NOTA DE PRESENTACIÓN DE FISCALES, completarlo y remitirlo a la dirección de correo electrónico de la JUNTA ELECTORAL: juntaelectoral@unm.edu.ar, debidamente firmado y digitalizado en formato documento portátil (PDF).
Quienes sean designados como Fiscales Generales con competencia exclusiva en la herramienta de votación virtual, serán convocados para una inspección previa del sistema, con la finalidad de verificar el funcionamiento de la misma, su funcionalidad, parámetros, seguridad y garantía de anonimato.
___________
Nota de opción de Estamento
Formulario 01
Nota de opción de Padrón de Carrera
Formulario 02
Nota de presentación de Apoderado/a/s de Lista de Candidatos
Formulario 03
Formulario digital
Planilla de Avales
Formulario 04
Planilla de Lista de Candidatos Estamento Docente
Formulario 05
Planilla de Lista de Candidatos Estamento Estudiantil
Formulario 06
Planilla de Lista de Candidatos Estamento Nodocente
Formulario 07
Formulario de Declaración Jurada de Candidatos/as
Formulario 08
Formulario de presentación de curriculums abreviados de Candidatos/as
Formulario 09
Formulario de Plataforma Electoral de Lista de Candidatos
Formulario 10
Certificación de recepción de Lista de Candidatos
Formulario 11
Nota de presentación de Fiscales
Formulario 12
Para cualquier consulta o presentación ante la JUNTA ELECTORAL dirigirse a:
Personalmente:
Horario de atención: 10.00 a 16.00 horas
VICERRECTORADO
Av. Bme. Mitre Nº 1891, Moreno (B1744OHC), Prov. de Buenos Aires
Edificio Histórico – Ala Este 1° Piso
Unidad Vicerrectorado - Interno: 3603
Correo electrónico: vicerrectorado@unm.edu.ar
SALA DE REUNIONES CONSEJO SUPERIOR
Av. Bme. Mitre Nº 1.891, Moreno (B1744OHC), Prov. de Buenos Aires
Edificio Histórico – Sector Central 1° Piso
Sala de Reuniones Consejo Superior - Interno: 3426
Edificio Histórico – Ala Este 1° Piso
Telefónicamente: Unidad Vicerrectorado - Interno: 3603
Correo electrónico: juntaelectoral@unm.edu.ar
Por correo postal a:
JUNTA ELECTORAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO
DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS
Av. Bme. Mitre Nº 1891, Moreno (B1744OHC), Prov. de Buenos Aires
Edificio Histórico – Ala Oeste PB