La Secretaría de Investigación y Vinculación Tecnológica informa que hasta el 13 de septiembre estará abierta la Tercera Convocatoria del Fondo de Innovación Tecnológica de Buenos Aires, financiada por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires.
A través de sus tres líneas, este fondo provincial otorga Aportes No Reembolsables (ANRs) para financiar proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico entre un Adoptante y una Institución Beneficiaria:
Línea | Adoptante | Monto del subsidio | Institución Beneficiaria |
A- Desarrollo productivo |
|
Hasta $32.000.000 |
Universidades Nacionales y |
B- Desafíos provinciales |
Organismos públicos provinciales |
Hasta $16.000.000 |
|
C- Gobiernos locales |
Municipios |
*El subsidio financia hasta el 80% del valor del proyecto. Se requiere una contraparte de al menos el 20% (en dinero o en especie) que puede estar a cargo de la Institución Beneficiaria y/o del Adoptante.
Podrán presentarse organismos de Ciencia y Tecnología y/o Universidades nacionales o provinciales en conjunto con los destinatarios de las tecnologías a desarrollar. Tanto la Institución Beneficiaria como el Adoptante tienen que tener asiento en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la provincia recibirá y evaluará los proyectos de acuerdo a las condiciones detalladas en las Bases y Condiciones de la convocatoria. El plazo máximo para la ejecución de los proyectos será de hasta 12 meses.
Podrán presentarse proyectos de los siguientes tipos:
- Desarrollo de un nuevo producto
- Desarrollo de un nuevo proceso
- Mejora de un producto existente
- Mejora de un proceso existente
- Otros
Presentación de los proyectos:
Los proyectos serán recepcionados mediante la presentación de los formularios y la documentación detallados en las Bases y Condiciones, a través de la MESA de ENTRADAS DIGITAL, ingresando a la Plataforma de Administración Digital, a través del Portal de Servicios de la PBA https://portal.gba.gob.ar. La Institución Beneficiaria deberá hacerse cargo de la presentación por medio del sistema MED previamente indicado del formulario del proyecto (Anexo I, II o III, según corresponda), suscripto conjuntamente con el Adoptante, y deberá acompañar la documentación adicional indicada para cada línea temática.
SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA
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