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1 de noviembre de 2024


Estimadas Familias

Una vez más, cumplimos en informar las novedades en relación a la causa judicial para la recuperación del predio y construcción del edificio ITUNM-ESPUNM.

En el día de ayer, hemos tomado conocimiento que con fecha 25 de octubre de 2024, la Fiscalía de la provincia de Buenos Aires presentó un nuevo escrito en la causa, impugnando la presentación de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) por sus señalamientos respecto del obrar ilegal del Registro de la Propiedad Inmueble y la inaplicabilidad de las leyes de la Provincia de Bs. As. 8912 y 9533.

En su presentación, destinada a salvaguardar la actuación del Registro de la Propiedad Inmueble y de ARBA por sus eventuales consecuencias, pretendió sostener la validez de lo actuado, asumiendo que la Ley 27.068, que otorgó la titularidad de 2 fracciones que corresponden a la función universitaria exclusivamente y plasmadas en plano catastral provisorio del año 2012, implicaron además el reconocimiento del otorgamiento de la titularidad de la antigua Parcela 2 a la Municipalidad y que la provincia registró a su nombre en 2023 y a instancias de la misma, con la previa anulación del plano definitivo del año 2021 que reflejaba las sesiones de uso y ocupaciones efectivas otorgadas por la SENNAF a todas las entidades educativas allí alojadas, incluida la UNM.

Este extemporáneo planteo, desconoce la realidad de los hechos, los convenios suscritos que dieron origen a todo lo actuado por la Universidad y lo que la propia Dirección General de Cultura y Educación de la provincia ha reconocido en la presentación anterior, como así también, en el Convenio de diciembre de 2020 por el edificio que se encuentra en dicho predio; contradiciendo a su vez sus propios dichos en la contestación del 15 de febrero de 2024 en esta causa, en la que la Fiscalía reconoció que la antigua Parcela 2 del plano del 2012, estaba a nombre de Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente - Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, agregando además, que ni ARBA ni el Registro, tienen responsabilidad alguna en la situación planteada, ni interés en el resultado final de la causa, la que solo puede resolverse por orden judicial.

Es de señalar que en aquel escrito y compartiendo lo expresado por la Universidad, la Fiscalía solicitó se cite a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación (SENNAF), en su carácter de propietaria originaria del predio cedido en el uso, y de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), en tanto autoridad de aplicación del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, a que expresasen cual ha sido la voluntad del Estado Nacional en cuanto a la cesión de la parcela que nos ocupa a una de las partes, y por tanto, al resto de las entidades involucradas en la antigua Parcela 2, incluida la misma SENNAF que también ocupa una de las parcelas generadas por su propia voluntad.

Por último, cabe señalar que el Juzgado, en su providencia del día de ayer, observa que no habiendo dispuesto traslado aún, previo a toda consideración se aclare los términos de la presentación realizada.

Una vez más, y sin perjuicio de las acciones que debamos impulsar al respecto, cumplimos con el deber de informar inmediatamente a la comunidad escolar, de la situación procesal de esta causa y hacemos saber a todos los interesados que deseen conocer en detalle estas actuaciones, notas y medidas, que pueden consultarlas en el apartado del sitio web de la Escuela, donde se alojan por orden cronológico.



Los saludo atte.

Lic. Claudio Fardelli Corropolese
Director Organizador Escuela Secundaria Politécnica de la Universidad Nacional de Moreno