22 de octubre de 2025
Informamos que en el día de ayer, la Sala II de la Cámara Federal de San Martín corrió traslado a todas las partes del recurso extraordinario interpuesto por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) contra la sentencia de esta Cámara que confirmó el fallo del Juez Federal interviniente que dispuso el rechazo de la medida cautelar solicitada para que se suspenda la obra del Consejo Escolar en nuestro predio o, en su defecto, para que no sea ocupado por los funcionarios provinciales hasta la resolución sobre el fondo del asunto.
El planteo implica elevar el pedido a la Corte Suprema de la Nación, para que se revoque el fallo de la Cámara y se ordene dictar una nueva sentencia con costas, toda vez que de quedar firme este fallo se afectarían gravemente las acciones e intereses del Estado Nacional.
El escrito recoge en parte los planteos de la UNM, tanto en la causa de fondo como en las 2 medidas cautelares solicitadas con suficiente antelación para que se suspenda la obra del Consejo Escolar, licitada en 3 oportunidades y adjudicada 2 veces; y que a hoy ya se encuentra terminada, inaugurada y ya mudados los funcionarios provinciales para los que fue construida por la Municipalidad de Moreno.
El planteo de la SENNAF remarca que todo lo actuado por la Municipalidad y el fallo en cuestión afectan del derecho del Estado Nacional para decidir el uso del inmueble, siendo que su destino es la protección y bienestar de la minoridad por hallarse afectado al Fondo Nacional del Menor, con fundamento en diferentes leyes nacionales; dejando constancia del daño que provocan estos hechos y la sentencia recurrida.
La SENNAF da cuenta de que se ha presentado en esta causa como titular del inmueble, pero sin embargo la Cámara insistió en el argumento de la verosimilitud del derecho de la Municipalidad (que se atribuye la titularidad por la inscripción ilegal del inmueble a nombre de la misma por parte de las oficinas provinciales), como suficiente razón para rechazar la medida solicitada por la UNIVERSIDAD y la SENNAF, aduciendo que implicaría anticipar el resultado de la decisión final.
La SENNAF señala con precisión que la cuestión ameritaba mayor debate y prueba, dada su presentación en la causa, concluyendo en la queja no haberse valorado debidamente esta nueva circunstancia.
En sus escritos, tanto en esta causa como en la de fondo, la SENNAF reitera que nunca tuvo la voluntad de transferirlo a la Municipalidad, por lo que también reclama, al igual que la Universidad, la ilegitimidad de todo lo actuado por la Municipalidad y la provincia de Buenos Aires por ser actos manifiestamente nulos.
Destaca que también es imperioso el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, ya que la demora ha permitido el avance acelerado de la Municipalidad para imponer su obra y por tanto, desequilibrar los intereses entre todas las partes involucradas a favor de una de ellas, la Municipalidad; poniendo de manifiesto diferentes fallos al respecto y disposiciones legales que así lo entienden.
En síntesis, resalta el accionar abusivo de la Municipalidad y del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires, al omitir los usos concertados en los convenios suscritos con la SENNAF y que así reconoce (y que incluyen el destino dado al predio para el funcionamiento de la Escuela y el Instituto Tecnológico de la UNM como señala expresamente). No obstante, sobre este particular, destaca que tales acuerdos expresan una manifiesta intención pero no la decisión de transferir la titularidad del bien, tal como ha sostenido la Universidad y como se hallaba reflejado en la documentación anulada ilegalmente, como así también en la tenencia pacifica ejercida desde 2010 hasta el año 2023 cuando fue usurpado por la fuerza por la Municipalidad.
Concluye en que admitir la tesitura de la Municipalidad en todo lo actuado y en esta causa convalida la apropiación irregular de todo el inmueble y no solo la parte en disputa con la Universidad, lo que vulnera el artículo 75, inciso c) de la Constitución Nacional.
La presentación contiene referencias a fallos de la Corte Suprema sobre decisiones por otros los procesos cautelares, la necesaria prudencia y el cuidado que debe prestarse para decidir la prohibición de no innovar que, en este caso al no otorgarse, ha modificado decididamente el statu quo a favor de la Municipalidad; concluyendo en considerar arbitraria e inconstitucional la sentencia.
Así las cosas, resulta evidente que la posición de la Universidad también es sostenida por el Estado Nacional, y sobre las mismas bases jurídicas y no por la mera voluntad de oposición de la Universidad o de sus autoridades, como sostiene la Municipalidad para imponer el supuesto derecho que se ha arrogado a partir de los actos ilegales denunciados y que solo constituyen un abuso de autoridad y dispendio de fondos públicos.
Consideramos que este recurso extraordinario, que adelantamos hemos de acompañar, conlleva además la necesidad de dar una pronta solución a la cuestión de fondo que, como consecuencia de la audiencia de conciliación mantenida el pasado 24 de septiembre, se encuentra suspendida en sus plazos a la espera de una solución por la vía del diálogo pero que a la fecha no ha tenido efecto. Sobre este particular cabe advertir que la Universidad ha formalizado por escrito su voluntad de intentar el diálogo sin respuesta favorable de la otra parte.
A todos los interesados que deseen conocer el escrito mencionado, pueden hacerlo accediendo al apartado del sitio web de la Escuela donde se alojan por orden cronológico todas las actuaciones, notas, medidas, acuerdos y documental que acredita los derechos de la UNM.
Universidad Nacional de Moreno