El Suplemento al Título Universitario en un documento adicional que acompaña el certificado analítico de finalización de la carrera de grado que certifica las actividades, prácticas y/o aprendizajes académicos, de investigación, vinculación, extensión y de representación institucional que el/la egresado/a haya desarrollado durante su trayectoria en la Universidad, por fuera del plan de estudios de su carrera y que sean relevantes y complementarias para su formación como graduado/a.

Las actividades que podrán ser acreditadas como suplemento al Título Universitario UNM serán las siguientes:

  • ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES: Corresponde a toda actividad académica realizada en la UNIVERSIDAD que, sin formar parte de las obligaciones curriculares que integran el Plan de Estudios de la Carrera objeto de la titulación, cuenten con el reconocimiento institucional expreso de la misma y/o toda otra realizada que pudiera integrar otros Planes de Estudios distintos de la Carrera objeto de la titulación, siempre que no hayan sido acreditadas como equivalencias internas.
     
  • ACTIVIDADES APROBADAS EN EL MARCO DE LA MOVILIDAD ACADÉMICA NACIONAL O INTERNACIONAL: Corresponde a toda actividad académica curricular o extracurricular que hayan sido aprobadas, tanto en UNIVERSIDADES NACIONALES como EXTRANJERAS, con sujeción al REGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, aprobado por la RESOLUCIÓN UNM-CS Nº 165/15, siempre que no hayan sido acreditadas como equivalencias de las obligaciones curriculares que integran el Plan de Estudios de la Carrera objeto de la titulación.
     
  • PASANTÍAS EDUCATIVAS: Corresponde a toda práctica realizada en ámbitos productivos y/o de servicios; ya sea, en empresas, organizaciones o entidades, privadas o públicas, con o sin fines de lucro, incluida la UNIVERSIDAD, por medio de CONVENIOS y ACUERDOS INDIVIDUALES DE PASANTÍAS EDUCATIVAS y en los términos de la RESOLUCIÓN UNM-CS Nº 168/15 aprobatoria del PROYECTO PEDAGÓGICO INTEGRAL DE PASANTÍAS EDUCATIVAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO de la Ley Nº 26.427, siempre que no haya sido acreditada como parte de obligaciones curriculares de práctica pre-profesional.
     
  • ACTIVIDADES ACADÉMICAS, CIENTÍFICO-TÉCNICAS O DE EXTENSIÓN: Corresponde a toda actividad realizada con arreglo al REGLAMENTO DE AUXILIARES ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, aprobado por la RESOLUCIÓN UNM-CS Nº 341/17, siempre que no haya sido acreditadas como parte de obligaciones curriculares de práctica pre-profesional y se ajusten respectivamente a las previsiones del REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, aprobado por la Resolución UNM-CS Nº 45/13 y sus modificatorias, al REGLAMENTO GENERAL DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA aprobado por la Resolución UNM-R Nº 210/12 y sus modificatorias o al REGLAMENTO GENERAL DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA aprobado por la Resolución UNM-R Nº 487/12 y sus modificatorias.
     
  • ACTIVIDADES INSTITUCIONALES: Corresponde a la participación en el gobierno universitario y actividades de planeamiento, de control, de gestión, de representación y/o de evaluación, en el marco del ESTATUTO y demás normas de aplicación.

 
¿Quiénes pueden solicitarlo?
 
Todos/as aquellos/as que egresen de una carrera de grado en la UNM, a partir del día de la fecha, y que hayan realizado al menos una de las actividades incluidas en el punto anterior debidamente certificadas.
 
¿Cómo se solicita?
 
Los/as egresados/as que hayan realizado alguna de las actividades mencionadas anteriormente podrán indicar la solicitud del Suplemento al Título, por el mismo medio y al momento de solicitar la tramitación del Diploma de Grado en el Sistema Gestión On line http://gestiononline.unm.edu.ar/unm3w/.
 
A posteriori, y al remitir la documentación requerida para la tramitación del Diploma de Grado a titulos@unm.edu.ar, se les enviará un formulario en el que deberán indicar el detalle de las actividades realizadas a fin de que las mismas sean incluidas en el Suplemento.
 
¿Qué normativa lo ampara?
 
El entonces Ministerio de Educación y Deportes de la Nación aprobó el SUPLEMENTO AL TÍTULO UNIVERSITARIO por Resolución MEyD Nº 2.405/17.  La UNM, por su parte, incorporó a su Reglamento de Títulos y Certificaciones de Estudio en el año 2020 por Resolución UNM CS N° 555/20, el CERTIFICADO DE SUPLEMENTO AL TÍTULO. Por NO-2023-97661645-APN-DNGU#ME, el Ministerio de Educación autorizó la emisión de dichos certificados a la Universidad.
 

INFORMACIÓN Y CONTACTO:
SECRETARÍA ACADÉMICA
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ACADÉMICA
alumnos@unm.edu.ar
títulos@unm.edu.ar