CONSULTÁ EL PADRÓN DEFINITIVO POR DNI
ELECCIONES ESTUDIANTILES 2023
CONVOCATORIA A ELECCIONES 2023
REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS
OTORGAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE AVALES
PRESENTACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS
CONDICIONES PARA SER CANDIDATOS
LISTAS DE CANDIDATOS PRESENTADAS
LISTAS DE CANDIDATOS OFICIALIZADAS
PROCLAMACIÓN REPRESENTANTES ELECTOS
Actas de la JUNTA ELECTORAL correspondientes al 7° Proceso Eleccionario 2023
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De conformidad con el REGLAMENTO ELECTORAL de la UNIVERSIDAD actualmente en vigencia, mediante la Resolución UNM-R N° 37/23, se aprobó la CONVOCATORIA y el CRONOGRAMA ELECTORAL para la elección de REPRESENTANTES del Estamento ESTUDIANTIL del Estamento ESTUDIANTIL que integrarán la III ASAMBLEA UNIVERSITARIA del actual Gobierno Universitario, con mandato desde el 22 de noviembre de 2023 al 21 de noviembre de 2025.
La elección de REPRESENTANTES permitirá integrar el CONSEJO SUPERIOR, los CONSEJOS de los DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS y los CONSEJOS ASESORES DE CARRERA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, de acuerdo a las previsiones del artículo 1º del REGLAMENTO ELECTORAL, aprobado por la Resolución UNM-CS Nº 634/20 y sus modificatorias.
La CONVOCATORIA comprende a las Carreras de grado y Ciclos de Licenciatura que se dictan en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, de acuerdo al CALENDARIO ACADÉMICO para el Ciclo Lectivo 2023, aprobado por Resolución UNM-CS Nº 959/22 y previsiones del REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia.
En consecuencia para todos los tramites y la votación, se deberá ingresar al submenú “7° Proceso Eleccionario 2023” al que se accede desde UNM VIRTUAL en la barra de menú del sitio web de la UNIVERSIDAD, ingresando al CAMPUS VIRTUAL UNM, a través del logueo requerido, consignando el D.N.I. y la clave personal, como medio de autenticación de la identidad, dentro del cual, se encontrará habilitada herramienta de votación durante el periodo habilitado para el comicio.
CONVOCATORIA A ELECCIONES 2023
En virtud de lo expuesto, la CONVOCATORIA para la elección de REPRESENTANTES del Estamento ESTUDIANTIL comprende los siguientes cargos electivos:
- 2 (DOS) REPRESENTANTES Titulares y entre 2 (DOS) y 4 (CUATRO) REPRESENTANTES Suplentes del Estamento ESTUDIANTIL para el CONSEJO SUPERIOR y del 3º período de Gobierno Universitario, con mandato desde el 22 de noviembre de 2023 al 21 de noviembre de 2025.
- 1 (UN) REPRESENTANTE Titular y 1 (UNO) o 2 (DOS) REPRESENTANTES Suplentes del Estamento ESTUDIANTIL por cada una de las siguientes Carreras y Áreas: INGENIERÍA EN ELECTRÓNICA, LICENCIATURA EN GESTIÓN AMBIENTAL, ARQUITECTURA, LICENCIATURA EN BIOTECNOLOGÍA, LICENCIATURA EN RELACIONES DEL TRABAJO, LICENCIATURA EN ECONOMÍA, LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN, CONTADOR PÚBLICO NACIONAL, LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL, LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN SOCIAL y ÁREA EDUCACIÓN para sus respectivos CONSEJOS de DEPARTAMENTO de CIENCIAS APLICADAS Y TECNOLOGÍA, de CIENCIAS ECONÓMICAS Y JURÍDICAS Y de HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES de pertenencia y del 3º período de Gobierno Universitario, con mandato desde el 22 de noviembre de 2023 al 21 de noviembre de 2025.
- 1 (UN) REPRESENTANTE Titular y 1 (UNO) o 2 (DOS) REPRESENTANTES Suplentes del Estamento ESTUDIANTIL para cada uno de los CONSEJOS ASESORES de CARRERA de INGENIERÍA EN ELECTRÓNICA, LICENCIATURA EN GESTIÓN AMBIENTAL, ARQUITECTURA, LICENCIATURA EN BIOTECNOLOGÍA, LICENCIATURA EN RELACIONES DEL TRABAJO, LICENCIATURA EN ECONOMÍA, LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN, CONTADOR PÚBLICO NACIONAL, LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL, LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN SOCIAL y ÁREA EDUCACIÓN, y del 3º período de Gobierno Universitario, con mandato desde el 22 de noviembre de 2023 al 21 de noviembre de 2025.
Conforme el REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia, los Ciclos de Licenciatura que dicta la UNIVERSIDAD, integran la instancia de representación ÁREA EDUCACIÓN, en forma análoga a las Carreras de grado.
La elección de los candidatos se efectuará de acuerdo al siguiente CRONOGRAMA ELECTORAL, aprobado por la misma Resolución UNM-R Nº 37/23:
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Notas: (*) Prorrogado hasta el día 25/09/2023
La CONVOCATORIA para la elección de REPRESENTANTES no incluye a los correspondientes a las Carreras del ÁREA DISEÑO ni de la ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO por hallarse alcanzados por las previsiones del TÍTULO IV (clausulas transitorias) del REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia.
En cumplimiento de lo anterior, la UNIVERSIDAD ha confeccionado el Padrón Provisorio del Estamento ESTUDIANTIL con los datos vigentes a la fecha, a fin de que los integrantes del Estamento puedan formular las observaciones que estimen corresponder por errores u omisiones u opten por su inscripción en alguna de las carreras, cuando se hallaren inscriptos en más de una, conforme lo previsto en el REGLAMENTO ELECTORAL y de acuerdo al plazo indicado en el CRONOGRAMA ELECTORAL.
El REGLAMENTO ELECTORAL establece:
ARTÍCULO 10.- Con arreglo al inciso a) del artículo 67 del ESTATUTO, la confección de los padrones, conforme los requisitos previstos en el mismo y el presente Reglamento, estará a cargo del RECTORADO de la UNIVERSIDAD, por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS, para los Estamentos DOCENTE y NODOCENTE y por la SECRETARIA ACADÉMICA, para el Estamento ESTUDIANTIL.
Los padrones se confeccionarán del siguiente modo:
- Electores del Estamento DOCENTE por CARRERA y DEPARTAMENTO ACADÉMICO.
- Electores del Estamento ESTUDIANTIL por CARRERA y DEPARTAMENTO ACADÉMICO.
- Electores del Estamento NODOCENTE único para toda la UNIVERSIDAD.
- En cada caso se incorporará la indicación de quienes además, reúnen los requisitos necesarios para ser electos.
- En relación a la ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA de la UNIVERSIDAD, la confección de los padrones estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS, para los Estamentos DOCENTE y AUXILIAR DOCENTE Y NODOCENTE y por la SECRETARIA DE ESCUELA para el Estamento ESTUDIANTIL, y del siguiente modo:
- Electores del Estamento DOCENTE por ORIENTACIÓN o ESPECIALIDAD.
- Electores del Estamento ESTUDIANTIL por ORIENTACIÓN o ESPECIALIDAD.
- Electores del Estamento AUXILIAR DOCENTE Y NODOCENTE único para toda la ESCUELA.
- En cada caso se incorporará la indicación de quienes además, reúnen los requisitos necesarios para ser electos.
Para ejercer el derecho a voto se requiere hallarse inscripto en el respectivo padrón; y para ejercer el derecho a ser REPRESENTANTE, se deben reunir además, los requisitos que establece el ESTATUTO y el presente Reglamento a tal efecto.
Ningún integrante de la UNIVERSIDAD puede figurar en más de 1 (un) padrón por Estamento y/o por CARRERA. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca a más de 1 (un) Estamento y/o DEPARTAMENTO ACADÉMICO y/o CARRERA simultáneamente, deberá optar por 1 (uno) de ellos, mediante comunicación fehaciente a la JUNTA ELECTORAL; conforme lo previsto en el inciso b) del artículo 67 del ESTATUTO.
Para optar por el padrón en el cual se ejercerá el derecho al voto, los electores podrán hacerlo por medio del formulario de NOTA DE OPCIÓN DE ESTAMENTO y/o NOTA DE OPCIÓN DE CARRERA con la indicación de su preferencia, debidamente firmada y digitalizada en formato documento portátil (PDF) a remitir a la dirección de correo electrónico de la JUNTA ELECTORAL o, a través de la herramienta de votación provista por el CAMPUS VIRTUAL de la UNIVERSIDAD con registro de identidad y acceso exclusivo, la que contará con un formulario on line de OPCIÓN DE ESTAMENTO y/o de OPCIÓN DE CARRERA habilitado durante el periodo abierto para ello y generará un correo de confirmación o ticket, como medio de respaldo.
De no ejercer su derecho en el plazo previsto, la JUNTA ELECTORAL determinará su inclusión de acuerdo al siguiente orden de prelación: Estamento DOCENTE, ESTUDIANTIL y NODOCENTE, en caso de corresponder; y en el DEPARTAMENTO ACADÉMICO y/o CARRERA en los que registre la mayor antigüedad como miembro de la comunidad universitaria, cualquiera sea la naturaleza del cargo que ostentare en ella. Para el caso de los estudiantes inscriptos en más de 1 (una) CARRERA, en la de mayor cantidad de materias aprobadas.
En relación a la ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA de la UNIVERSIDAD, los integrantes del Estamento DOCENTE que integren la dotación de más de 1 (una) ORIENTACIÓN o ESPECIALIDAD simultáneamente, se obrará conforme lo indicado precedentemente.
En el caso de miembros de la comunidad universitaria y preuniversitaria simultáneamente, en caso de no ejercer el derecho de elección dentro del plazo previsto, el orden de prelación será: Nivel Universitario, Nivel Preuniversitario.
(artículo modificado por el artículo 7º de la Resolución UNM-CS Nº 1.037/23)
ARTÍCULO 11.- Los padrones provisorios se confeccionarán con los datos vigentes a la fecha de la convocatoria.
Los mismos serán exhibidos por un plazo como mínimo de 10 (diez) días corridos en el espacio especialmente habilitado en el sitio web de la UNIVERSIDAD y en los espacios de comunicación institucional de la UNIVERSIDAD y la ESCUELA, conforme lo previsto en el artículo 3º del presente Reglamento.
Durante dicho plazo los interesados podrán formular las observaciones que estimen corresponder sobre inclusiones indebidas u omisiones y si procediere, optar cuando se hallare inscripto en más de 1 (uno).
(artículo modificado por el artículo 8º de la Resolución UNM-CS Nº 1.037/23)
En lo que respecta a la integración del Estamento, el REGLAMENTO ELECTORAL establece:
ARTÍCULO 47.- Integran el Estamento ESTUDIANTIL, los alumnos regulares de la UNIVERSIDAD, conforme las previsiones del artículo 10 del Anexo I de la Resolución UNM-CS Nº 236/16 y sus modificatorias de REGLAMENTO DE ALUMNOS, a la fecha de confección de los padrones provisorios.
Se reconocerá la condición de alumno regular a aquellos que hayan aprobado y/o regularizado un mínimo 2 (dos) asignaturas cuatrimestrales o 1 (una) anual, dentro del lapso de 1 (un) año a computar a partir de la fecha de confección de los padrones provisorios.
Por el Estamento ESTUDIANTIL se confeccionarán un padrón general y separadamente tantos padrones como CARRERAS.
En cuanto a las cláusulas transitorias aplicables a la integración del Estamento, el REGLAMENTO ELECTORAL establece:
ARTÍCULO 69.- La elección de REPRESENTANTES dentro del periodo de dictado del primer ciclo lectivo completo de una CARRERA de grado de la UNIVERSIDAD o de una ORIENTACIÓN o ESPECIALIDAD de la ESCUELA, quedará supeditada a la efectiva realización de la elección de REPRESENTANTES de todos los Estamentos que la componen de modo de poder conformar el o los órgano/s de gobierno correspondiente/s.
(artículo modificado por el artículo 36 de la Resolución UNM-CS Nº 1.037/23)
En consecuencia, no se encuentran incluidos los estudiantes de las Carreras del ÁREA DISEÑO ni de la ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO por hallarse alcanzados por las previsiones del artículo 69 (clausula transitoria) del REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia.
PADRONES PROVISORIOS ESTAMENTO ESTUDIANTIL - 2023
En los enlaces indicados los interesados podrán consultar los Padrones Provisorios a efectos de lo anterior.
Asimismo, desde el sitio web de la UNM, en la barra de menú La UNM / Gobieno Universitario, submenú 7° PROCESO ELECCIONARIO 2023 los electores podrán Consultar su condición particular u optar por un padrón de carrera cuando se hallare inscripto en más de una, ingresando con su número de DNI en Optar Padrón Provisorio (este acceso quedará inactivo a partir de la publicación de los Padrones Definitivos y solo será admisible la consulta de estos últimos)
Quienes deseen formular observaciones por errores u omisiones, deberán dirigirse a la JUNTA ELECTORAL mediante la remisión de correo electrónico a juntaelectoral@unm.edu.ar.
Para ejercer el derecho a optar por un único padrón, los interesados podrán descargar el formulario de NOTA DE OPCIÓN DE PADRÓN DE CARRERA, completarlo con la elección de su preferencia, y remitirla al correo indicado debidamente firmada y digitalizada en formato documento portátil (PDF) o bien, ingresar al formulario on line de Optar Padrón Provisorio mediante el logueo habitual consignado su usuario y clave personal.
Quienes no cuenten con usuario y clave personal o ingresen por primera vez, obtendrán la suya a través del acceso al Sistema de Gestión On line, y una vez indicado el número de DNI, deberán seguir las instrucciones que serán remitidas a la dirección de correo electrónico registrado.
En cumplimiento del CRONOGRAMA ELECTORAL, el plazo para optar por un único Padrón Y/O formular observaciones VENCE el 30 de agosto de 2023
Conforme lo dispuesto en el artículo 9º del REGLAMENTO ELECTORAL y el CRONOGRAMA ELECTORAL, la JUNTA ELECTORAL oficializará los Padrones Definitivos el 6 de septiembre de 2023
REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS
Estamento Estudiantil
El REGLAMENTO ELECTORAL establece:
ARTÍCULO 48.- De conformidad con el inciso f) del artículo 67 del ESTATUTO, y en concordancia con lo previsto en el artículo 53 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, para ser candidato y electo REPRESENTANTE por el Estamento ESTUDIANTIL para cualquiera de los cuerpos colegiados de la UNIVERSIDAD, se requiere haber aprobado y/o regularizado como mínimo el 30% (treinta por ciento) del total de las asignaturas de la Carrera en la que se hallare inscripto.
En cuanto a las cláusulas transitorias aplicables para ser candidatos del Estamento, el REGLAMENTO ELECTORAL establece:
ARTÍCULO 68.- Para ser candidato y electo REPRESENTANTE por el Estamento ESTUDIANTIL, dentro del plazo del dictado del primer ciclo lectivo completo de una CARRERA de grado de la UNIVERSIDAD, el cómputo del requisito mínimo de haber aprobado y/o regularizado el 30% (treinta por ciento) del total de las asignaturas de la CARRERA en la que se hallare inscripto, se realizará en proporción al total de las asignaturas abiertas o efectivamente dictadas.
Para ser candidato y electo REPRESENTANTE por el Estamento ESTUDIANTIL, dentro del periodo de dictado del primer ciclo lectivo completo de una ORIENTACIÓN o ESPECIALIDAD de la ESCUELA, se requerirá hallarse inscripto en el último año en curso hasta el inicio del dictado del Ciclo Superior de la ORIENTACIÓN o ESPECIALIDAD de que se trate.
Conforme lo previsto en el REGLAMENTO ELECTORAL de la UNIVERSIDAD, aprobado por la Resolución UNM-CS N° 634/20 y sus modificatorias, y el plazo previsto en la Resolución UNM-R N° 37/23, aprobatoria de la CONVOCATORIA y el CRONOGRAMA ELECTORAL 2023; mediante el Acta UNM-JE N° 3 del 01 de septiembre de 2023, la JUNTA ELECTORAL aprobó los Padrones General y por Carrera con todos aquellos que pueden ejercer el derecho al voto con indicación de aquellos que no pueden ser electos como Representantes.
Padrones definitivos
PADRON GENERAL
Departamento de Ciencias Aplicadas y Tecnología
Ingeniería en Electrónica
Licenciatura en Gestión Ambiental
Arquitectura
Licenciatura en Biotecnología
Departamento de Ciencias Económicas y Jurídicas
Licenciatura en Relaciones del Trabajo
Licenciatura en Economía
Licenciatura en Administración
Contador Público Nacional
Departamento de Humanidades y Ciencias Sociales
Licenciatura en Trabajo Social
Licenciatura en Comunicación Social
Área Educación
En los enlaces indicados los interesados podrán consultar los Padrones Definitivos por Estamento y/o Carrera de pertenencia.
Asimismo, los electores podrán consultar su condición particular ingresando con su número de DNI en Consultar Padrón Definitivo
Conforme lo previsto en el artículo 14 del REGLAMENTO ELECTORAL de la UNIVERSIDAD, aprobado por la Resolución UNM-CS N° 634/20 y sus modificatorias, y el plazo previsto en la Resolución UNM-R N° 37/23, aprobatoria de la CONVOCATORIA y el CRONOGRAMA ELECTORAL 2023 se encuentra habilitado el procedimiento y plazo previsto para que el/los Apoderado/s de las Listas de Candidatos a postularse, hagan reserva del número y denominación elegidos. Se admitirán hasta 2 (DOS) Apoderados, uno en calidad de Titular y otro en calidad de Suplente.
Para ello, los interesados deberán descargar el Formulario 02 de Nota de presentación de Apoderado/s de Lista de Candidatos, completarla y remitirla a la dirección de correo electrónico de la JUNTA ELECTORAL: juntaelectoral@unm.edu.ar, debidamente firmada y digitalizada en formato documento portátil (PDF). Asimismo, deberá contar como mínimo con 2 (DOS) firmantes acompañantes en calidad de aspirantes a Candidatos de la Lista.
Una vez producida la manifestación fehaciente por parte de la JUNTA ELECTORAL de la asignación del número y denominación a cada una de las Listas de Candidatos que se postulen, quedará habilitado el procedimiento para la recolección de avales por las mismas.
Sobre este particular el REGLAMENTO ELECTORAL establece:
ARTÍCULO 17.- Las listas se identificarán con un número y denominación por Estamento, no pudiendo existir denominaciones que se presten a confusión o equívoco.
El nombre, el número, los símbolos, combinaciones de colores y emblemas constituyen un atributo exclusivo cada lista y no podrán ser utilizados por ninguna otra, salvo se trate de distintos Estamentos, a cuyos efectos, los Apoderados de cada una de ellas deberán manifestar la mutua conformidad al momento de la presentación.
Los atributos de las distintas listas deberán distinguirse razonablemente.
A tales efectos, no podrán emplear el logotipo ni la tipografía de letras que identifiquen a la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución UNM-R Nº 93/10 y su modificatoria UNM-CS Nº 911/22 o la que la sustituyere en el futuro.
Una vez oficializadas por la JUNTA ELECTORAL no podrán modificarse.
La exhibición de las Listas de Candidatos en el espacio especialmente habilitado en el sitio web de la UNIVERSIDAD y en los espacios de comunicación institucional de la UNIVERSIDAD y la ESCUELA, contemplará a la totalidad de las mismas en una única pantalla y respetará el orden resultante del número elegido, de menor a mayor.
OTORGAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE AVALES
Conforme lo previsto en el artículo 18 del REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia, y lo previsto en la Resolución UNM-R N° 37/23, aprobatoria de la CONVOCATORIA y el CRONOGRAMA ELECTORAL 2023, se encuentra habilitado el plazo para el otorgamiento y la recolección de avales.
La recolección de avales podrá realizarse por medio de planillas en forma manual y personal o a través de la herramienta de votación provista por el CAMPUS VIRTUAL de la UNIVERSIDAD con registro de identidad y acceso exclusivo, la que contará con un formulario on line de Manifestación de Aval habilitado durante el periodo abierto para la recolección de los mismos; ingresando desde la barra de menú UNM VIRTUAL al submenú 7° PROCESO ELECCIONARIO 2023, opción Manifestación de Aval.
Una vez otorgado un Aval, se generará un correo de confirmación y un ticket que el elector avalista podrá descargar desde el mismo sitio, quedando consignada su decisión.
Se recuerda a los electores interesados que podrán expresar su decisión de avalar a una o más Listas, conforme lo prescripto en el artículo 17 del REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia, tildando la o las opciones de Listas de Candidatos de su preferencia y que correspondan a su Estamento y/o Carrera.
Se recuerda que los Candidatos no podrán ser simultáneamente avalistas, en cuyo caso no serán computados como estos últimos.
Por su parte, el/los Apoderado/s reconocido/s de cada una de las Listas que se postulen, tendrá/n acceso a una plataforma específica desde la cual podrá/n generar un reporte de los avales reunidos hasta ese momento.
Dicho formulario de Manifestación de Aval estará habilitado hasta las 16:00 hs. del día 22 de septiembre de 2023, momento a partir del cual operará el vencimiento del plazo para la presentación de Listas de Candidatos y la documentación exigible para participar de los comicios, quedando habilitada la JUNTA ELECTORAL para realizar el reporte final de los avales reunidos por cada una de las Listas en forma on line.
Sobre este particular el REGLAMENTO ELECTORAL establece, conforme lo dispuesto por la Resolución UNM-R N° 37/23, la que fuera ratificada por la Resolución UNM-CS N° 807/21 del Consejo Superior.
ARTÍCULO 18.- La cantidad mínima de avales que deberán reunir las listas de candidatos, para cualquier instancia de representación será equivalente a:
- Para el Estamento DOCENTE: Al 10% (diez por ciento) del número de inscriptos en el padrón provisorio.
- Para el Estamento ESTUDIANTIL: Al 5% (cinco por ciento) del número de inscriptos en el padrón provisorio.
- Para el Estamento NODOCENTE: Al 10% (diez por ciento) del número de inscriptos en el padrón provisorio.
Para las listas de candidatos para REPRESENTANTES al CONSEJO SUPERIOR, la cantidad de avales mínimos se computará sobre el total de electores del padrón del Estamento de que se trate por DEPARTAMENTO y por cada una de las CARRERAS, respectivamente en el caso de los Estamentos DOCENTE y ESTUDIANTIL, aun de aquellas donde la lista no presente candidatos, conforme lo prescripto en el artículo 16 del presente Reglamento.
Para las listas de candidatos para REPRESENTANTES en los CONSEJOS de DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS y en los CONSEJOS ASESORES de CARRERA, la cantidad de avales mínimos se computará sobre el total del DEPARTAMENTO y de cada CARRERA, respectivamente.
Se admitirán avalistas a más de 1 (una) lista.
La recolección de avales podrá realizarse por medio de planillas para la recolección manual y personal de los mismos o a través de la herramienta de votación provista por el CAMPUS VIRTUAL de la UNIVERSIDAD con registro de identidad y acceso exclusivo, la que contará con un formulario on line de Manifestación de Aval habilitado durante el periodo abierto para la recolección de los mismos y generará un reporte diario y final al cierre del plazo previsto en el calendario al que podrán acceder los Apoderados.
La recolección de avales en forma virtual admitirá la decisión de avalar a una o más Listas y generará un correo de confirmación o ticket, tanto para el avalista como el Apoderado de la Lista, como medio de respaldo.
La exhibición de las Listas de Candidatos dentro del formulario on line de MANIFESTACIÓN DE AVAL contemplará a la totalidad de las mismas en una única pantalla y respetará el orden resultante del número elegido, de menor a mayor.
Lo indicado precedentemente también será de aplicación para la elección de autoridades de la ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA de la UNIVERSIDAD.
En consecuencia, conforme Acta UNM-JE N° 4 del 8 de septiembre de 2023 de la JUNTA ELECTORAL, la cantidad mínima de avales por instancia de representación, de acuerdo al número de electores conforme los Padrones Definitivos, es la siguiente:
ESTAMENTO ESTUDIANTIL |
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CARRERAS Y DEPARTAMENTOS |
MÍNIMO DE AVALES REQUERIDOS |
Ingeniería en Electrónica |
13 |
Licenciatura en Gestión Ambiental |
8 |
Arquitectura |
74 |
Licenciatura en Biotecnología |
15 |
Departamento de Ciencias Aplicadas y Tecnología |
111 |
Licenciatura en Relaciones del Trabajo |
9 |
Licenciatura en Economía |
8 |
Licenciatura en Administración |
24 |
Contador Público Nacional |
57 |
Departamento de Economía y Administración |
98 |
Licenciatura en Trabajo Social |
52 |
Licenciatura en Comunicación Social |
17 |
Área Educación |
7 |
Departamento de Humanidades y Ciencias Sociales |
76 |
TOTAL (Consejo Superior) |
284 |
Conforme lo prescripto en el REGLAMENTO ELECTORAL, los avalistas que presenten las Listas de Candidatos se computarán carrera por carrera.
El procedimiento virtual anteriormente descripto, suple la necesidad de completar por cada uno de los electores avalistas de puño y letra el formulario habitual; sin perjuicio de lo cual, los interesados podrán descargar el Formulario 03 de PLANILLA DE AVALES, y completar tantos como sean necesarios y remitirlos a la dirección de correo electrónico de la JUNTA ELECTORAL: juntaelectoral@unm.edu.ar, debidamente firmado/s por el/los Apoderado/s y digitalizado/s en formato documento portátil (PDF) en la oportunidad de la presentación formal de la Lista de Candidatos, en cuyo caso se computarán conjuntamente con el reporte antes referido por parte de la JUNTA ELECTORAL.
A partir del día 6 de septiembre de 2023 y dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producida la presentación del/de los Apoderado/s de las Listas de Candidatos a postularse, para hacer reserva del número y denominación elegidos conforme lo indicado precedentemente y de acuerdo a lo previsto en el Capitulo V del REGLAMENTO ELECTORAL, el Presidente de la JUNTA ELECTORAL habilitará cada de ellas en el referido formulario on line de Manifestación de Aval a fin de que electores que así lo deseen puedan otorgar su aval.
Ver Instructivo para el otorgamiento de avales
Se encuentra habilitada la opción para la recolección de avales en forma virtual las siguientes Listas de Candidatos que han hecho reserva de número y denominación, el cual fuera debidamente otorgado de conformidad con el REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia. Todas las Carreras: - Lista N° 01: PRIMERA GENERACIÓN – Solicitud 18/09/23 Carrera de Licenciatura en Trabajo Social - Lista N° 14: 14 DE OCTUBRE - Solicitud 19/09/23 El plazo para la recolección de avales en forma virtual finaliza al momento de cierre del plazo para la presentación de listas. Desde el sitio web de la UNM, en la barra de menú UNM VIRTUAL, submenú 7° PROCESO ELECCIONARIO 2023 los electores podrán ejercer su derecho a otorgar su aval en forma virtual, ingresando con su número de DNI en Manifestación de Aval (este acceso quedará inactivo al finalizar el plazo) |
Conforme lo previsto en la Resolución UNM-R N° 37/23, aprobatoria de la CONVOCATORIA y el CRONOGRAMA ELECTORAL 2023, la presentación de la documentación necesaria para la oficialización de las Listas de Candidatos se habilitará a partir del 13/09/2023 y hasta el 22/09/2023.
El plazo para la presentación de listas fue prorrogado por Acta UNM-JE N° 5 del 22 de septiembre de 2023 de la JUNTA ELECTORAL hasta el día 25/09/23 a las 16:00 hs. |
La Confección de las Listas deberá ajustarse a lo previsto en el REGLAMENTO ELECTORAL, que establece:
ARTÍCULO 14.- Las listas de candidatos deberán presentarse ante la JUNTA ELECTORAL para su oficialización, con una antelación no menor a 20 (veinte) días corridos de la fecha del comicio.
En el acto de presentación, el Apoderado actuante hará reserva del número y denominación elegidos, de no hallarse asignados en virtud de presentación anterior. A tales efectos, se deberán prever al menos 2 (dos) opciones alternativas.
Toda información o documentación a recibir o comunicar por la JUNTA ELECTORAL deberá estar debidamente firmada y digitalizada en formato documento portátil (PDF) y dirigida a la dirección de correo electrónico de la JUNTA ELECTORAL, la que emitirá un correo de confirmación de recepción.
En todo momento la JUNTA ELECTORAL podrá requerir la presentación de los Formularios o documentación originales con las firmas hológrafas que correspondan para su vista.
Los Apoderados, en todo momento, podrán tomar vista u obtener copia de las presentaciones y actuaciones que, en forma regular, acumulará la JUNTA ELECTORAL en un único expediente.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la JUNTA ELECTORAL y formular por escrito las manifestaciones que consideren oportunas, en cuyo caso, serán debidamente incorporadas a las actuaciones acumuladas, conjuntamente con la consideración o decisión que pudiere adoptar la JUNTA ELECTORAL como consecuencia de estas.
Toda comunicación y/o notificación fehaciente entre la JUNTA ELECTORAL y las listas se efectuará por medio de sus Apoderados.
Las presentaciones que estos decidan realizar ante la JUNTA ELECTORAL deberán realizarse en día y horario hábil administrativo y las peticiones múltiples deberán ser realizadas de manera unificada para ser resueltas en forma conjunta, salvo que razones debidamente fundadas justifiquen su tratamiento diferenciado.
Para dar curso al acto eleccionario se requerirá que al menos 2 (dos) listas sean oficializadas por la JUNTA ELECTORAL.
De oficializarse una única lista, al vencimiento del plazo de exhibición y resolución de las eventuales impugnaciones, la JUNTA ELECTORAL comunicará tal circunstancia, a efectos de que el CONSEJO SUPERIOR considere o no proclamar a los candidatos resultantes en sesión extraordinaria convocada a tal efecto.
ARTÍCULO 15.- Las listas de candidatos deberán consignar:
- Los candidatos, con indicación de su número de orden y agrupados en titulares, de manera intercalada y en orden indistinto, por mujeres y varones por Estamento e instancia de representación y suplentes, de manera intercalada y con el mismo orden que los Titulares, por mujeres y varones por Estamento e instancia de representación, los cuales deberán hallarse debidamente incorporados en el padrón correspondiente del Estamento; salvo cuando se trate de un (1) solo cargo electivo por Estamento e instancia de representación, en cuyo caso, alternará de manera intercalada y en orden indistinto, por mujer y varón, la representación Titular y Suplente.
- Nombre, apellido y domicilio de los Apoderados Titular y Suplente de la lista, de manera intercalada y en orden indistinto, por mujer y varón, los cuales deberán hallarse debidamente incorporados en cualquiera de los padrones del Estamento donde la lista presente candidatos.
- Declaración jurada de cada uno de los candidatos nominados, manifestando su voluntad de postularse con su firma hológrafa.
- Planillas de avales de reporte de la herramienta de votación y de recolección manual en forma personal, conteniendo apellido y nombre/s, tipo y número de documento de identidad, la carrera de pertenencia, en caso de corresponder, y la firma hológrafa de cada uno de los avalistas en el caso de las que se recojan en forma personal, todos los cuales deberán hallarse debidamente incorporados en el padrón correspondiente del Estamento.
- Un documento anexo con una semblanza o currículum abreviado de no más de 700 (setecientos) caracteres computando los espacios y fotografía en formato documento de imagen (JPG o JPEG) inserta en el texto de 3x3cm. de tamaño de cada uno de los candidatos, para difusión en el espacio especialmente habilitado en el sitio web de la UNIVERSIDAD y en los espacios de comunicación institucional de la UNIVERSIDAD y de la ESCUELA, conforme lo previsto en el artículo 3º del presente Reglamento.
- La Plataforma Electoral o Programa de Gobierno de la lista en documento anexo de no más de 30 páginas y 30.000 (treinta mil) caracteres, para difusión en el espacio especialmente habilitado en el sitio web de la UNIVERSIDAD y en los espacios de comunicación institucional de la UNIVERSIDAD y de la ESCUELA, conforme lo previsto en el artículo 3º del presente Reglamento.
Las listas formularán su presentación por Estamento en una única oportunidad y actuación.
Los candidatos no podrán ser simultáneamente avalistas.
El incumplimiento de los puntos e) y f) no será excluyente para la oficialización de la lista y será expresamente consignado en los espacios de comunicación institucional.
ARTÍCULO 16.- Cada lista contendrá candidatos para la totalidad de los cargos titulares sujetos a elección y una cantidad como mínimo idéntica y como máximo al doble de candidatos suplentes por Estamento e instancia de representación de que se trate.
Sin perjuicio de lo anterior, la JUNTA ELECTORAL podrá autorizar listas que contengan una cantidad insuficiente de candidatos suplentes, cuando el número de electores así lo amerite.
Cuando se trate de 2 (dos) o más cargos electivos titulares por instancia de representación, deberán confeccionarse ubicando de manera intercalada y en orden indistinto, a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a, en idéntica forma a titulares y suplentes, de modo que a cada candidato titular corresponderán 1 (uno) o 2 (dos) candidatos suplentes del mismo género; en cuyo caso, el reemplazo del titular por el suplente respetará en primer lugar al del mismo género subsiguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, la JUNTA ELECTORAL podrá autorizar listas que no puedan conformarse de acuerdo a lo indicado precedentemente, cuando el número de electores por algún género fuera insuficiente y/o por razones de discriminación positiva, cuando la mayoría de representantes fueran mujeres.
Cuando se trate de 1 (un) único cargo electivo titular por instancia de representación, se establecerá de manera intercalada y en orden indistinto, por mujer y varón; en cuyo caso el reemplazo del titular por el suplente, implicará en cada oportunidad que se produzca el cambio de género en la representación, salvo cuando hubiere un segundo suplente del mismo género.
Podrán presentarse candidatos para 1 (uno) o más cargos electivos, ya sea en carácter de titulares o de suplentes, en relación a las diferentes instancias de representación, pero no se admitirán candidatos que figuren en más de 1 (una) lista en las instancias de representación de CARRERA y/o DEPARTAMENTO ACADÉMICO de la UNIVERSIDAD, como así tampoco, de la ESCUELA.
Las listas de candidatos para la instancia de representación del CONSEJO SUPERIOR deberán confeccionarse para la totalidad de los cargos electivos de los CONSEJOS de DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS y de los CONSEJOS ASESORES de CARRERAS de la UNIVERSIDAD, debiendo respetar en conjunto, el equilibrio en el número de mujeres y varones de sus miembros titulares en la totalidad de los cargos, salvo por 1 (uno) cuando fuera una cantidad impar.
Sin perjuicio de lo anterior, la JUNTA ELECTORAL podrá autorizar listas de candidatos para la instancia de representación del CONSEJO SUPERIOR que no reúnan la totalidad de los candidatos necesarios para conformar la totalidad de los CONSEJOS ASESORES de CARRERAS, siempre que cuenten con la mayoría de ellas por DEPARTAMENTO ACADÉMICO, cuando el número de electores sea insuficiente.
Podrán presentarse candidatos comunes o en más de 1 (una) lista exclusivamente en la instancia de representación del CONSEJO SUPERIOR.
Las listas de candidatos para el Estamento DOCENTE, como mínimo deberán confeccionarse para la totalidad de los cargos electivos para el CONSEJO del DEPARTAMENTO ACADÉMICO de que se trate y de los CONSEJOS ASESORES de CARRERAS que lo componen, debiendo respetar en conjunto, el equilibrio en el número de mujeres y varones de sus miembros titulares en la totalidad de los cargos, salvo por 1 (uno) cuando fuera una cantidad impar.
Las listas de candidatos para el Estamento ESTUDIANTIL, como mínimo deberán confeccionarse para el cargo electivo al CONSEJO ASESOR de la CARRERA de que se trate y al CONSEJO del DEPARTAMENTO ACADÉMICO correspondiente por la misma, debiendo respetar en conjunto, el equilibrio en el número de mujeres y varones de sus miembros titulares en la totalidad de los cargos, salvo por 1 (uno) cuando fuera una cantidad impar.
En relación a la ESCUELA SECUNDARIA POLITÉCNICA de la UNIVERSIDAD, las listas de candidatos deberán confeccionarse por la totalidad de los cargos electivos del Estamento e instancias de representación, debiendo respetar en conjunto, el equilibrio en el número de mujeres y varones de sus miembros titulares en la totalidad de los cargos, salvo por 1 (uno) cuando fuera una cantidad impar.
ARTÍCULO 17.- Las listas se identificarán con un número y denominación por Estamento, no pudiendo existir denominaciones que se presten a confusión o equívoco.
El nombre, el número, los símbolos, combinaciones de colores y emblemas constituyen un atributo exclusivo cada lista y no podrán ser utilizados por ninguna otra, salvo se trate de distintos Estamentos, a cuyos efectos, los Apoderados de cada una de ellas deberán manifestar la mutua conformidad al momento de la presentación.
Los atributos de las distintas listas deberán distinguirse razonablemente.
A tales efectos, no podrán emplear el logotipo ni la tipografía de letras que identifiquen a la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución UNM-R Nº 93/10 y su modificatoria UNM-CS Nº 911/22 o la que la sustituyere en el futuro.
Una vez oficializadas por la JUNTA ELECTORAL no podrán modificarse.
La exhibición de las Listas de Candidatos en el espacio especialmente habilitado en el sitio web de la UNIVERSIDAD y en los espacios de comunicación institucional de la UNIVERSIDAD y la ESCUELA, contemplará a la totalidad de las mismas en una única pantalla y respetará el orden resultante del número elegido, de menor a mayor.
En consecuencia, los interesados deberán descargar los Formulario 04 de PLANILLA DE LISTA DE CANDIDATOS, Formulario 05 de DECLARACIÓN JURADA DE CANDIDATOS, Formulario 06 de PRESENTACIÓN DE CURRÍCULUMS ABREVIADOS DE CANDIDATOS y Formulario 07 de PRESENTACIÓN DE PLATAFORMA ELECTORAL para completarlos y suscribirlos y remitirlos al correo electrónico de la JUNTA ELECTORAL: juntaelectoral@unm.edu.ar debidamente firmados por el/los Apoderado/s y digitalizados en formato documento portátil (PDF). |
Se recuerda que la falta de presentación de los Formulario 06 de PRESENTACIÓN DE CURRÍCULUMS ABREVIADOS DE CANDIDATOS y Formulario 07 de PRESENTACIÓN DE PLATAFORMA ELECTORAL no SON condición excluyente para la oficialización de las Listas ni para la participación en los comicios. |
La presentación de la Lista de Candidatos y la documentación antes indicada deberá hacerse en un único envío por cualquiera de los medios habilitados por la JUNTA ELECTORAL, incluido el reporte de los avales reunidos mediante el formulario on line incorporado al CAMPUS VIRTUAL UNM.
Sin perjuicio de lo anterior, toda la documentación original reunida y debidamente suscrita con las firmas hológrafas que correspondan, se hallará en custodia del/de los Apoderados hasta su correspondiente presentación a la JUNTA ELECTORAL para su incorporación al Expediente físico de los comicios, a requerimiento de esta última.
CONDICIONES PARA SER CANDIDATOS
Se recuerda que, conforme lo previsto en el ESTATUTO en vigencia y el REGLAMENTO ELECTORAL, podrán postularse como candidatos, los electores que se encuentren incluidos en el PADRÓN DEFINITIVO correspondiente y reúnan las siguientes condiciones:
Estamento Estudiantil
El REGLAMENTO ELECTORAL establece:
ARTÍCULO 48.- De conformidad con el inciso f) del artículo 67 del ESTATUTO, y en concordancia con lo previsto en el artículo 53 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, para ser candidato y electo REPRESENTANTE por el Estamento ESTUDIANTIL para cualquiera de los cuerpos colegiados de la UNIVERSIDAD, se requiere haber aprobado y/o regularizado como mínimo el 30% (treinta por ciento) del total de las asignaturas de la Carrera en la que se hallare inscripto.
El cumplimiento de esta condición se encuentra indicado en cada caso en el Padrón Definitivo |
LISTAS DE CANDIDATOS PRESENTADAS
Con fecha 25 de septiembre de 2023 a las 16:00 hs. finalizó el plazo para la presentación de las Listas de Candidatos para participar de los comicios.
Luego del cierre, la JUNTA ELECTORAL dio recepción a la presentación de las Listas, sujetas a revisión, y que finalmente se postularon, conjuntamente con toda la documentación que acompaño a cada una de las presentaciones realizadas y la emisión del reporte final de los avales reunidos.
LISTAS DE CANDIDATOS (SUJETAS A REVISIÓN)
Todas las Carreras:
Carrera de Licenciatura en Trabajo Social
REPORTE DE AVALES A LAS LISTAS
Todas las Carreras:
- Lista N° 01: PRIMERA GENERACIÓN
planilla de avales manuscrita - Planilla de avales virtuales
Carrera de Licenciatura en Trabajo Social
- Lista N° 14: 14 DE OCTUBRE
Planilla de avales manuscrita - Planilla de avales virtuales
En consecuencia y, conforme lo dispuesto por la JUNTA ELECTORAL, hasta el día 2 de octubre de 2023, los interesados podrán formular ante la misma las impugnaciones o los recursos que estimen corresponder contra los errores, omisiones o incumplimientos de las normas, la reglamentación en vigencia o el CRONOGRAMA ELECTORAL.
Quienes deseen hacerlo deberán dirigirse a la JUNTA ELECTORAL mediante la remisión de correo electrónico a juntaelectoral@unm.edu.ar.
Una vez resueltas las eventuales impugnaciones y previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos para participar de los comicios y/o las observaciones que pudieren realizarse, la JUNTA ELECTORAL oficializará las Listas de candidatos, conforme lo preceptuado en el artículo 21 del REGLAMENTO ELECTORAL y el CRONOGRAMA ELECTORAL 2023.
Conforme lo establecido en el artículo 6° del REGLAMENTO ELECTORAL, las decisiones que adopte la JUNTA ELECTORAL son irrecurribles. |
Impugnaciones recibidas
Observaciones de la JUNTA ELECTORAL
LISTAS DE CANDIDATOS OFICIALIZADAS
Mediante Acta UNM-JE Nº 07/23 del día 12 de octubre de 2023, la JUNTA ELECTORAL ha aprobado la Lista de Candidatos que cumpliendo con las disposiciones vigentes, ha de participar en la elección de REPRESENTANTES del Estamento ESTUDIANTIL del Estamento ESTUDIANTIL que integrarán la III ASAMBLEA UNIVERSITARIA del actual Gobierno Universitario, con mandato desde el 22 de noviembre de 2023 al 21 de noviembre de 2025, conforme fuera dispuesto por la Resolución UNM-R N° 37/23
LISTA DE CANDIDATOS OFICIALIZADA:
Todas las Carreras:
Conforme lo previsto en el artículo 24 del REGLAMEN TO ELECTORAL en vigencia, la JUNTA ELECTORAL es la encargada del diseño e impresión de las boletas para la emisión del voto.
Conforme lo previsto en el REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia y de acuerdo al plazo indicado en el CRONOGRAMA ELECTORAL 2023, las agrupaciones políticas que integran las listas y/o sus candidatos se encuentran habilitadas para desarrollar por cualquier medio por su cuenta y orden, actos de difusión, publicidades, consultas de opinión y comunicaciones por cualquier medio, como parte de su estrategia de campaña.
Asimismo, dentro del plazo habilitado por el CRONOGRAMA ELECTORAL, entre el 16 de octubre y el 28 de octubre de 2023, la UNIVERSIDAD habilitará un sitio exclusivo para la difusión de listas y candidaturas; como así también, la producción de contenidos con la finalidad de dar a conocer al electorado a los candidatos y a sus plataformas electorales, cuidando en todo momento una asignación equitativa. El espacio asignado a cada Lista es administrado por el responsable que designe la misma.
Para ingresar al sitio institucional de campaña electoral, los interesados podrán acceder desde el sitio web de la UNM, en la barra de menú UNM VIRTUAL, submenú 7° PROCESO ELECCIONARIO 2023 ingresando a Espacio oficial de Campaña Electoral
En forma previa a las fechas previstas para la realización de los comicios, la JUNTA ELECTORAL, conforme lo prescripto en los incisos f), g) y h) del artículo 6° y 28 del REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia, determinará la cantidad de mesas electorales presenciales a constituirse y designará a las autoridades de cada una de ellas, en su carácter de responsable de organizar y fiscalizar el acto electoral y decidir cualquier cuestión que se plantee durante y con motivo de su desarrollo, a cuyos efectos adoptará las medidas que estime corresponder para asegurar el normal desenvolvimiento del comicio.
Sobre este particular, el REGLAMENTO ELECTORAL establece:
ARTÍCULO 26.- Las elecciones para cada uno de los Estamentos e instancias se efectuarán a través de la herramienta de votación a la que se accederá a través del CAMPUS VIRTUAL UNM, ya sea a distancia o en sede de la Universidad, en las mesas electorales presenciales especialmente habilitadas, en los días y horarios habilitados a tal fin y en forma simultánea para todos los Estamentos, salvo decisión expresa en contrario en el acto de la convocatoria y dentro de un período único e integral para todos los cargos y estamentos.
Una vez ejercido el derecho al voto, el elector quedará instantáneamente inhabilitado en la herramienta de votación.
Asimismo, al cierre de cada día de votación, el Presidente de cada mesa electoral procederá al labrado del acta de cierre correspondiente, y una vez concluido con todas ellas, la JUNTA ELECTORAL generará un reporte de votantes en sede y a distancia por cada padrón electoral definitivo, a efectos del control de cada uno de los Fiscales de mesa y Fiscales Generales y/o Fiscales Generales con competencia exclusiva en la herramienta de votación, quedando terminantemente inhabilitado el escrutinio parcial o conteo de votos de cada día de votación anterior al momento del escrutinio previsto en la convocatoria.
Las actas de cierre de los comicios llevarán el computo de los votos emitidos y todas las observaciones e impugnaciones con indicación de los fundamentos que manifestaren las autoridades de mesa y/o Fiscales presentes.
Las mismas podrán ser refrendadas por todos los participantes que deseen hacerlo, a quienes se extenderán copias a su solo requerimiento.
Los padrones definitivos para la votación de cada día serán los que resulten del reporte final que genere la JUNTA ELECTORAL al cierre del día anterior, de acuerdo al acto aprobatorio de la convocatoria y cronograma electoral y deberán hallarse debidamente publicados, en forma previa a la apertura de los comicios de cada día de votación.
Las votaciones en sede de la UNIVERSIDAD y de la ESCUELA se realizarán en los lugares y mesas que disponga la JUNTA ELECTORAL.
Durante los días y horarios previstos para la votación, la JUNTA ELECTORAL habilitará en la UNIVERSIDAD un sector equipado con suficientes boxes con carácter de cuartos oscuros, donde los votantes en forma individual y privada, puedan contar con conectividad para ejercer su derecho.
Los lugares habilitados para los comicios en sede de la UNIVERSIDAD serán ampliamente difundidos en el sitio web de la UNIVERSIDAD y en los espacios de comunicación institucional de la UNIVERSIDAD y de la ESCUELA.
ARTÍCULO 27.- El ejercicio del derecho al voto, por medio de la herramienta de votación provista por el CAMPUS VIRTUAL de la UNIVERSIDAD, contará con:
- Acceso mediante logueo exclusivo, consignando el D.N.I. y clave personal, como medio de autenticación de la identidad.
- La exhibición de la totalidad de las Listas de Candidatos en una única pantalla, respetando el orden resultante del número elegido, de menor a mayor.
- La opción del voto individualizado de cada una de las instancias de votación y el requerimiento de confirmación de la elección realizada por parte del votante.
- La emisión de un correo de confirmación o ticket, como medio de respaldo, quedando instantáneamente inhabilitado en la herramienta para el voto virtual.
ARTÍCULO 28.- Cada mesa electoral constituida tendrá un Presidente, un Secretario y un tercero suplente designados por la JUNTA ELECTORAL, entre los miembros de la comunidad universitaria y escolar, elegidos de manera intercalada y en orden indistinto, por mujeres y varones.
Se seleccionarán entre los miembros de un Estamento diferente al de la mesa electoral en la que ejerzan sus funciones, por lo que, las autoridades de una mesa electoral no ejercerán su derecho a voto en la mesa en la que fueren designados.
No podrán ser designados como autoridades de mesa, quienes revistan el carácter de candidatos, Apoderados o Fiscales de cualquier lista y Estamento.
El suplente designado auxiliará y/o reemplazará al Presidente o al Secretario en caso de ausencia, temporal o no, durante el acto del comicio.
Las Listas de Candidatos se encuentran habilitadas para designar Fiscales de mesa y Fiscales Generales para participar de los comicios.
Sobre este particular, el REGLAMENTO ELECTORAL establece:
ARTÍCULO 22.- Hasta los 5 (cinco) días hábiles previos a la fecha del comicio, la JUNTA ELECTORAL recibirá la nómina de Fiscales de mesa y de Fiscales Generales que deseen presentar las listas oficializadas para participar del acto del comicio, quienes deberán hallarse debidamente incorporados en el padrón del Estamento correspondiente, procurando respetar la composición de manera intercalada de mujeres y varones.
De considerarlo oportuno, las listas oficializadas podrán designar un Fiscal General con competencia exclusiva en la herramienta de votación provista por el CAMPUS VIRTUAL de la UNIVERSIDAD y el escrutinio, para:
- La inspección previa de la herramienta de votación,
- La verificación del funcionamiento de la misma, parámetros, seguridad y garantía de anonimato,
- Participar del procesamiento escrutinio.
Con posterioridad no será admisible la presentación de otros ni reemplazantes.
ARTÍCULO 23.- Corresponde a los Fiscales, las siguientes funciones:
- Controlar el comicio y efectuar los reclamos que estimen corresponder.
- Acompañar con su firma la de las autoridades de mesa actuantes, en las actas de apertura y cierre del comicio, y en toda otra actuación que se produzca el día del comicio.
- Verificar el normal funcionamiento del punto de acceso a la herramienta de votación provista por el CAMPUS VIRTUAL de la UNIVERSIDAD en sede de la misma con carácter de cuarto oscuro cuando lo estimen oportuno.
Los Fiscales de mesa actuarán en una única mesa electoral durante todo el comicio y uno solo de ellos por lista, a elección o criterio de los mismos.
Un Fiscal General por lista, podrá asistir al escrutinio a cargo de la JUNTA ELECTORAL.
Los Fiscales Generales tendrán las mismas facultades que los de mesa y podrán actuar en reemplazo de estos en las mesas electorales.
En ningún caso se admitirá la actuación simultánea de 2 (dos) Fiscales de una misma lista en una misma mesa.
Para la presentación de Fiscales de Mesa y/o de Fiscales Generales, el/los Apoderados deberá/n descargar el formulario de NOTA DE PRESENTACIÓN DE FISCALES, completarlo y remitirlo a la dirección de correo electrónico de la JUNTA ELECTORAL: juntaelectoral@unm.edu.ar, debidamente firmado y digitalizado en formato documento portátil (PDF).
Quienes sean nominados como Fiscales Generales con competencia exclusiva en la herramienta de votación provista por el CAMPUS VIRTUAL de la UNIVERSIDAD, de conformidad con el artículo 22 del REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia, serán convocados para una inspección previa de la plataforma “MOODLE” del CAMPUS VIRTUAL en la cual se implementará y alojará la herramienta de votación virtual por parte de los electores, con la finalidad de verificar el funcionamiento de la misma, su funcionalidad, parámetros, seguridad y garantía de anonimato.
Conforme el CRONOGRAMA ELECTORAL 2023, se ha previsto se realicen:
Fechas |
Comicios |
01/11/2023 al 04/11/2023 |
Plazo de los Comicios para Elección de Representantes mediante herramienta de votación y mesas electorales presenciales |
Conforme el Cronograma, se ha establecido el siguiente horario de votación ya sea a distancia o en sede de la Universidad, en las mesas electorales presenciales especialmente habilitadas en la Carpa de Eventos dentro del Edificio Histórico.
Desde el miércoles 01/11/23 al viernes 03/11/23 durante el horario de 10.00 a 19.00 horas y el día sábado 04/11/23 durante el horario de 10.00 a 14.00 horas.
El ejercicio del derecho al voto, es por medio de la herramienta de votación provista por el CAMPUS VIRTUAL de la UNIVERSIDAD, con registro de identidad y acceso exclusivo, consignando el D.N.I. y la clave personal gestionada previamente, como medio de autenticación de la identidad, la cual se encuentra habilitada durante el periodo y horarios abiertos para realizarlo; ingresando desde la barra de menú UNM VIRTUAL al submenú 7° PROCESO ELECCIONARIO 2023, opción Votación.
Ese recuerda que se puede ejercer el derecho a voto en forma individual y reservada, a distancia o en sede de la Universidad, en las mesas electorales presenciales habilitadas a tal fin, las que contarán con equipamiento y conexión en diferentes boxes con carácter de cuartos oscuros..
En la herramienta de votación, la exhibición de la totalidad de las Listas de Candidatos en una única pantalla, respetando el orden resultante del número elegido, de menor a mayor
La opción del voto es forma individualizada para cada una de las instancias de votación, con requerimiento de confirmación de la elección realizada por parte del votante para confirmación.
Una vez realizada la votación, el votante recibirá un correo de confirmación o ticket, como medio de respaldo, quedando instantáneamente inhabilitado en la herramienta de votación.
Ver Instructivo para la Votación
RESULTADO DE CIERRE DE LOS COMICIOS
De conformidad con el CRONOGRAMA ELECTORAL 2023, se realizaron Los comicios de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO para la elección de REPRESENTANTES del Estamento ESTUDIANTIL que integrarán la III Asamblea Universitaria por el período de Gobierno Universitario vigente con mandato desde el próximo 22 de noviembre de 2023 al 21 de noviembre de 2025.
Mediante Acta UNM-JE Nº 8/23 del día 4 de noviembre de 2023, la JUNTA ELECTORAL labró el acta de cierre del proceso eleccionario realizado. RESULTADOS AL CIERRE DE LOS COMICIOS Conforme el CRONOGRAMA ELECTORAL 2023, consultar a partir del 7 de noviembre de 2023, fecha prevista para la aprobación del acta del Escrutinio Definitivo. |
Mediante Acta UNM-JE Nº 9/23 del día 7 de noviembre de 2023, la JUNTA ELECTORAL aprobó los resultados del proceso eleccionario realizado. |
PROCLAMACIÓN CANDIDATOS ELECTOS
Consultar a partir de la aprobación del Escrutinio Definitivo por parte del CONSEJO SUPERIOR, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 41 del REGLAMENTO ELECTORAL en vigencia.
Nota de opción de Padrón de Carrera
Formulario 01
Nota de presentación de Apoderado/s de Lista de Candidatos
Formulario 02
Planilla de Avales
Formulario 03
Planilla de Lista de Candidatos Estamento Estudiantil
Formulario 04
Formulario de Declaración Jurada de Candidato
Formulario 05
Formulario de Presentación de curriculums abreviados de Candidatos
Formulario 06
Formulario de Plataforma Electoral de Lista de Candidatos
Formulario 07
Nota de presentación de Fiscales
Formulario 08
Para cualquier consulta o presentación ante la JUNTA ELECTORAL dirigirse a:
Personalmente:
Horario de atención: 10.00 a 16.00 horas
VICERRECTORADO
Av. Bme. Mitre Nº 1891, Moreno (B1744OHC), Prov. de Buenos Aires
Edificio Histórico – Ala Este 1° Piso
Unidad Vicerrectorado - Interno: 3603
Correo electrónico: vicerrectorado@unm.edu.ar
SALA DE REUNIONES CONSEJO SUPERIOR
Av. Bme. Mitre Nº 1.891, Moreno (B1744OHC), Prov. de Buenos Aires
Edificio Histórico – Sector Central 1° Piso
Sala de Reuniones Consejo Superior - Interno: 3426
Edificio Histórico – Ala Este 1° Piso
Telefónicamente: Unidad Vicerrectorado - Interno: 3603
Correo electrónico: juntaelectoral@unm.edu.ar
Por correo postal a:
JUNTA ELECTORAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO
DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS
Av. Bme. Mitre Nº 1891, Moreno (B1744OHC), Prov. de Buenos Aires
Edificio Histórico – Ala Oeste PB