4 de abril de 2025

 
Informamos que, en el día de ayer, el Juez tuvo por presentada la fundamentación de la apelación de la SENNAF contra la resolución del 28 de febrero último que rechazó la medida cautelar de no innovar solicitada para que se suspenda la obra del Consejo Escolar en nuestro predio o, en su defecto, para que no sea ocupado hasta la resolución sobre el fondo del asunto; por lo que corresponde que este incidente sea elevado a la Cámara Federal de San Martín.
 
En el escrito, la SENNAF comparte lo expresado por la UNM y ratifica que el Estado Nacional es el único titular del inmueble en disputa; llegando inclusive a rechazar el levantamiento de la medida cautelar anteriormente concedida a la Universidad, aclarando que no tomó intervención en su momento por no tener conocimiento de la misma ya que no fue citada, como en esta oportunidad.
 
Reitera lo dicho en la citación en la causa de fondo contra lo actuado por la Municipalidad y la Provincia de Buenos Aires, rechazando la inscripción del inmueble a nombre de la Municipalidad y remarcando lo expresado por la Fiscalía de la provincia en su primera contestación respecto de que debía indagarse si la Nación tuvo interés en dar el dominio a la Municipalidad de Moreno en los términos de las Leyes provinciales 8912 y 9533, o si incurrió en un error conceptual al realizar la afectación; por lo que una vez más expresó que no ha sido su voluntad hacerlo y que el Juzgado no lo tuvo en cuenta al momento de su decisión.
 
En esa línea avanza en considerar un actuar deshonesto y de mala fe por parte de la Municipalidad de Moreno al apropiarse del inmueble sin ponerlo en conocimiento del Estado Nacional, coligiendo que un “mero acto administrativo dictado por un organismo perteneciente a un Estado Local”, no es suficiente para cambiar la titularidad de un inmueble del Estado Nacional, lo que solo puede darse por una Ley del Congreso de la Nación.
 
Remarca que el uso y goce de este inmueble debe ajustarse a las Leyes 26.061, 22.359, 26.233 que garantizan los derechos de la minoridad, su educación y bienestar general, lo que resulta absolutamente contradictorio con el cambio de titularidad y el uso que pretende darle la Municipalidad con su obra próxima a concluir.
 
Concluye en afirmar que el Juzgado debió haber verificado el planteo de la Nación para decidir otorgar o rechazar la medida cautelar solicitada por la SENNAF y por la Universidad, cuyo requerimiento reconoce está motivado por otra causa (la construcción del edificio ITUNM-ESPUNM y goce del edificio construido actualmente en préstamo), lo que no es incompatible a su posicionamiento en ambos trámites.
 
En cuanto a la causa de fondo, cuyo trámite continúa a cargo del Juzgado Federal de Moreno, se tuvieron por agregados a la causa los descargos en forma separada de la Municipalidad de Moreno por las presentaciones de la SENNAF y de la Fiscalía de la provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el descargo de la Universidad incorporado con anterioridad el 14 de marzo de 2025, y corrió traslado a los terceros citados, otorgándoles un plazo de 5 días para que hagan sus descargos de considerarlo oportuno.
 
En resumen, lo planteado por la Municipalidad en ambos descargos, reitera sus dichos pretendiendo negar todas las afirmaciones de la SENNAF sin mayor fundamentación, para poder concluir en su posición, compartida con la Fiscalía de la provincia, acerca de la aplicabilidad de las leyes provinciales 8912 y 9533 y que ampararían, según su interpretación, la anulación del plano del año 2021 y la inscripción realizada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia del dominio de toda la reserva a nombre de la Municipalidad de Moreno y por tanto, también poder rechazar la inclusión del Estado Nacional en la causa.
 
Entre los yerros en que incurre, asume que la inscripción de 2023 del dominio del inmueble a su nombre, a partir del plano de subdivisión provisoria del año 2012, producto del accionar denunciado desde el año 2022, convalidaría derechos adquiridos de la Municipalidad y que ostentaría desde entonces, omitiendo:

  1. La irregularidad denunciada por la Universidad, acerca de la inscripción del dominio del inmueble, tanto del plano de subdivisión provisoria del 2012, como definitiva del 2021, siempre a nombre del Estado Nacional Argentino y que según la documentación presentada por la Municipalidad aparece extrañamente a nombre de esta última.
  2. Las cesiones de uso a las entidades educativas, incluida la de la Universidad, que funcionan en el predio en sus respectivas edificaciones, y reconocidas tanto por la Municipalidad y la provincia, al momento de la aprobación del plano definitivo del año 2021, con sustento en los acuerdos suscritos con la SENNAF; y que por tanto, siguiendo su nueva línea argumental, también implicarían derechos adquiridos por cada una de las entidades involucradas, pretendiendo hacer valer que se trata de un predio fiscal vacante, sujeto a la asignación de uso por parte de la Municipalidad al amparo de las leyes provinciales antes mencionadas.
  3. La negación de la ocupación y custodia permanente de todo el predio desde el año 2010 por parte de la Universidad, no hallándose ni en estado de abandono ni vacante desde la firma del convenio original del año 2010, como se pretende hacer valer en las actuaciones realizadas en 2023. 


Finalmente, concluye en realizar una incorrecta aplicación de la doctrina de los propios actos, al sostener que el Estado Nacional recién ahora objeta, con base constitucional, la aplicación de las citadas leyes locales, transcurridos más de diez años, tanto desde la aprobación del plano del 2012 como de la sanción de la ley 27.068 que otorga el dominio de los predios de uso exclusivo y definitivos de la Universidad, alegando maliciosamente que el trámite que dio lugar a dichas aprobaciones fue iniciado por el propio Estado Nacional, mediante profesional competente, conforme antecedentes que demuestran la voluntad del Estado en ese sentido; cuando, en rigor de verdad, dichos trámites fueron realizados por la Universidad, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Convenio original del año 2010 entre la SENNAF, la Municipalidad y la UNM.
 
En síntesis, al asimilar esta Universidad al Estado Nacional pretende negarle entidad propia y desconocer su autonomía; lo que la propia citación como tercero interesado por parte del Juzgado refuta esta interpretación.
 
A todos los interesados que deseen conocer los escritos mencionados, pueden hacerlo accediendo al apartado del sitio web de la Escuela, donde se alojan por orden cronológico y en el que también hallarán todas las actuaciones, notas, medidas, acuerdos y anexo documental que acredita los derechos de la UNM.
 

Universidad Nacional de Moreno