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El COMITÉ DE EMERGENCIA UNM Decreto Nº 260/20 informa que en virtud de la Decisión Administrativa APN-JGM Nº 427/20, la UNIVERSIDAD, por Resolución UNM-R Nº 73/20 habilitó, de acuerdo a las nuevas instrucciones alli previstas, al siguiente personal superior comprendido en las excepciones del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de las restricciones de desplazamiento temporarias.

VER LISTADO (Anexo de la Resolucion UNM-R N° 73) 

Las personas antes indicadas cuentan con la certificación correspondiente emitida en los términos del Anexo II de la Decisión Administrativa APN-JGM Nº 427/20, por la Secretaría Legal y Técnica de la UNM que acredita la excepción prevista en el artículo 6° del Decreto APN-PTE N° 297/20, a fin de que las autoridades mencionadas en el artículo precedente puedan desplazarse a su lugar de trabajo.

El resto del personal y prestadores que se encuentran habilitados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO para realizar servicios presenciales indispensables para mantener la operatividad y seguridad de la UNIVERSIDAD durante el aislamiento social preventivo y obligatorio (artículo 11 del Decreto APN-PTE N° 297/20),  y debidamente autorizados por la REsolucion UNM-R Nº 66/20, deberán tramitar un "Certificado Único Habilitante para Circulación–Emergencia COVID-19”, el que tendrá vigencia por el plazo de SIETE (7) días corridos y renovables, a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), conforme lo dispuesto por la Resolución APN-MI Nº 48/20 del MInisterio del Interior.

Para ello sera necesario ingresar al sitio: https://tramitesadistancia.gob.ar/.

Personal de vigilancia y servicios esenciales UNM

Personal de contratistas 

Personal afectado a obras públicas de contratistas