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El COMITÉ DE EMERGENCIA UNM Decreto Nº 260/20 informa que en virtud de la Resolución APN-MI Nº 48/20 del MInisterio del Interior de fecha 29 de marzo de 2019, la circulación del personal y prestadores que se encuentran habilitados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO para realizar servicios presenciales indispensables para mantener la operatividad y seguridad de la UNIVERSIDAD durante el aislamiento social preventivo y obligatorio (artículo 11 del Decreto APN-PTE N° 297/20), deberán tramitar un "Certificado Único Habilitante para Circulación–Emergencia COVID-19”, el que tendrá vigencia por el plazo de SIETE (7) días corridos y renovables, a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).

Para ello sera necesario ingresar al sitio: https://tramitesadistancia.gob.ar/.

Dicho certificado se emitirá una vez efectados los intercambios de información que resulten necesarios con la UNIVERSIDAD para corroborar la veracidad de los datos consignados al momento de tramitar el Certificado por parte del personal que se encuentra habilitado, de acuerdo al artìculo 3º de la medida.

Por todo ello, se solicita a las personas y prestadores autorizados a dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Resolución ya que los certificados emitidos por la Universidad no seran utiles a partir del día 1º de abril de 2020.