Nuestro derecho, nuestro lugar, nuestro futuro...

La ley Micaela obliga a todas las personas que trabajan en los 3 poderes del Estado Nacional a recibir capacitaciones en temas de género y violencia contra las mujeres

Ley Micaela

¿Qué obligaciones establece la ley Micaela?
Establece la capacitación obligatoria en los temas de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que trabajan en la función pública.

¿La obligación de capacitarse incluye a todos los poderes del Estado Nacional?
Sí.  Deben recibir capacitación todas las personas que trabajan en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

¿La obligación de capacitarse alcanza a todos los niveles de trabajo en la función pública?
Sí.  Deben recibir capacitación las personas que trabajan en la función pública, cualquiera sea su nivel o jerarquía.

¿Por qué esta ley se llama Micaela?
La ley se llama Micaela por Micaela García, una joven de 21 años que fue asesinada en Gualeguay (Entre Ríos) por un hombre que tenía antecedentes penales por violación.  

Capacitaciones
¿Cuándo deben comenzar las capacitaciones?

Dentro del año de la entrada en vigencia de la ley.

¿Quiénes deben organizar las capacitaciones?
Las máximas autoridades de los organismos públicos y las organizaciones sindicales correspondientes. Si en esos organismos existen áreas, programas u oficinas de género, las autoridades pueden contar con su colaboración para organizar y cumplir con las capacitaciones.

¿Quiénes deben establecer el contenido de las capacitaciones?
Los organismos públicos pueden hacer adaptaciones de materiales o programas existentes o desarrollar un programa propio. Deben cumplir la normativa, recomendaciones y otras disposiciones de los organismos que controlan el cumplimiento de las convenciones internacionales sobre género y violencia contra las mujeres firmadas por Argentina.

¿Es posible negarse a recibir la capacitación en temas de género y violencia contra las mujeres?
No.  Todas las personas que trabajan en la función pública deben recibir las capacitaciones, cualquiera sea su nivel o jerarquía.

¿Qué pasa si una persona se niega a recibir la capacitación?
Debe ser intimada a recibir la capacitación. Si no cumple con la intimación, se considera falta grave y se puede aplicar una sanción disciplinaria. El Ministerio de las mujeres, géneros y diversidad puede publicar en su página web la negativa a participar.  


Control del cumplimiento de la ley

¿Cómo se controla el cumplimiento de las capacitaciones obligatorias?
El Ministerio de las mujeres, géneros y diversidad debe difundir en su página web el grado de cumplimiento de cada uno de los organismos públicos.

¿Qué información debe dar el Ministerio de las mujeres, géneros y diversidad?
En su página web debe informar los responsables de cumplir con las capacitaciones de cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas. Todos los años, el Ministerio de las mujeres, géneros y diversidad debe publicar en su página web un informe  sobre el cumplimiento de las capacitaciones y la lista de altas autoridades del país que se capacitaron. También debe evaluar y difundir el efecto que tuvieron las capacitaciones realizadas por cada organismo.

 

Universidad Nacional de Moreno

¿Esta ley es obligatoria también para las personas que trabajan en la Universidad Nacional de Moreno?
Si. La Universidad Nacional de Moreno adhirió a la Ley por Resolución UNM-CS Nº 514/19. La ley es obligatoria para todos los poderes del Estado Nacional. Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires están invitadas a adherir a la ley. En el marco de la autonomía que garantiza la CONSTITUCIÓN NACIONAL a las instituciones universitarias, el CIN impulsó, en su Acuerdo Plenario Nº 1.076/19 del 8 de abril de 2019, la adhesión a la Ley y la invitación expresa a las UNIVERSIDADES NACIONALES, a fin de asegurar su efectiva implementación en el ámbito del sistema universitario nacional, bajo los lineamientos, apoyo y asesoramiento de la RED UNIVERSITARIA DE GÉNERO (RUGE).

Elaborado en base a información publicada por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad

 

 

 

 

Micaela García fue una militante del Movimiento Evita que fue violada y asesinada a la salida de una discoteca en Gualeguay en 2017 (Entre Ríos) por un hombre que ya tenía antecedentes de ataques sexuales. Por el femicidio fue condenado a prisión perpetua Sebastián Wagner, de 30 años.​ Había nacido en Concepción del Uruguay, pero vivía en Gualeguay, donde cursaba el profesorado universitario de Educación Física, en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS (UADER).

La ley lleva el nombre de Micaela García, en recordación de la víctima del brutal femicidio, y en reconocimiento por su lucha militante por los derechos de las mujeres y de los más vulnerables.

La norma tiene por objetivo capacitar y sensibilizar a quienes integran los diferentes estamentos del Estado; entendido no como una mera elección de preferencia personal sino a los fines de dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro país al firmar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Convención de Belém do Pará del 9 de junio de 1994).

Esta Convención establece en su artículo 8c que los Estados parte fomentarán “la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer”. En igual sentido, la Recomendación General Nº 19 del COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) señala que “es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención”.

Las recomendaciones a los Estados han continuado en esta línea. El informe particular para Argentina Nº 6 del CEDAW (2010) en el párrafo 16, insta: “al Estado parte a que vele por que la judicatura, incluidos jueces, abogados, fiscales y defensores públicos, conozca los derechos de la mujer y las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención, y alienta a este a que imparta capacitación sobre cuestiones de género a todos los miembros del sistema de justicia, entre ellos los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y a que vigile los resultados de esa labor.”

Por su parte el MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ (MESECVI), en el Informe final de Argentina (2012) recomienda al Estado el desarrollo de planes de formación continuos sobre violencia contra las mujeres y derechos de las mujeres en el marco de la Convención de Belém do Pará, destinados a legisladores/as, operadores/as de justicia (jueces/zas, fiscales/as, funcionarios/as legales, comisarios/as de familia) y otros/as funcionarios/as públicos/as, operadores/as de salud, educadores/as, fuerzas militares y policiales, organizaciones sociales y comunitarias de mujeres, centros de atención especializados en violencia y otras públicos similares.

Finalmente, el Segundo Informe de Seguimiento a la Implementación de las Recomendaciones del Comité de Expertas del MESECVI (2014) insta a los Estados Partes a implementar capacitación permanente con contenidos educativos en violencia contra las mujeres dentro de los planes de formación de servidores públicos. En este punto el reto radica en que “esta capacitación no se limite a talleres o actividades esporádicos que no responden a un programa permanente, o que sean proyectos cuya vigencia es temporal o parcial”.

Además de estas normas y recomendaciones que se refieren concretamente a nuestro país, debe considerarse que varios Estados han sido objeto de condenas internacionales por la falta de diligencia en la prevención de los asesinatos de mujeres por razones de género (femicidios), y en especial los fallos de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) han dispuesto la obligación de realizar programas de capacitación.

Tal como señala la CIDH, esta formación debiera ser obligatoria, no limitada a lo normativo y lograr un aprendizaje que produzca cambios culturales que impacten en la vida de las mujeres. Para ello, los organismos especializados recomiendan la sostenibilidad de la capacitación y el seguimiento de sus resultados. Para ello, se recomienda específicamente: “que estos programas de capacitación deben contar con los mecanismos de institucionalización, efectividad y seguimiento necesarios para lograr cambios sostenibles.

De esta forma, se aspira a que, además de impartir la capacitación a un número creciente de funcionarias y funcionarios públicos, los países midan los posibles cambios que se generan a partir de los cursos impartidos.

Si bien, nuestro país cuenta con una ley de Protección integral a las mujeres (Ley Nº 26.485), en donde las acciones vinculadas a la capacitación ya están mencionadas en cabeza de cada uno de los Poderes del Estado y Ministerios.  Desde la perspectiva práctica, cabe destacar que, pese a la contundencia y claridad de las obligaciones y recomendaciones internacionales para que se capacite en temas de género a las personas que cumplen funciones en el Estado, sólo ha habido esfuerzos esporádicos y espasmódicos que no satisfacen los recaudos arriba expuestos.

Es por todo ello que la Ley Nº 27.499 (Ley Micaela) se plantea como una verdadera política de estado definitivamente, de tal modo que se logre la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y/o ejecución de políticas en los respectivos ámbitos de competencia de cada una de las entidades del Estado, con miras a optimizar la labor de capacitación y sensibilización plena en la temática.

La Ley recoge lo expresado en el PLAN NACIONAL DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (2017-2019) elaborado por el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, de modo de lograr prontamente intervenciones más eficientes y al mismo tiempo comenzar a resquebrajar las estructuras patriarcales, que reproducen a través de la impericia y/o violencia institucional, la violencia contra las mujeres para generar una práctica transformadora en forma definitiva.

Es por ello que centralmente, la Ley se propone, impulsar en cabeza de las máximas autoridades, la obligación de poner a disposición de todas las personas bajo su órbita de incumbencia, las capacitaciones en género que cumplan con las observaciones internacionales mencionadas más arriba. Son ellas las que deben bregar porque cada uno de los integrantes de la institución se comporte de acuerdo al marco constitucional vigente, que en nuestro país implica actuar con perspectiva de género.

Por otro lado,  generar mecanismos de monitoreo y seguimiento, tal como lo han sugerido los organismos especializados en la materia.

Elaborado en base a información extraida de los fundamentos del proyecto de ley

 

 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Convención de Belém do Pará del 9 de junio de 1994)

LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO (Ley 27.499)

ACUERDO PLENARIO Nº 1.076/19 CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (ADHESIÓN A LA LEY MICAELA UNIVERSIDADES NACIONALES)

Resolución UNM-CS Nº 514/19 (Adhesión de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO a la Ley Nº 27.499 de “LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO”)

NÓMINA DE AUTORIDADES PARTICIPANTES DEL PLAN DE CAPACITACIÓN 

NÓMINA DE DOCENTES Y AUXILIARES PARTICIPANTES DEL PLAN DE CAPACITACIÓN 

NÓMINA DE PERSONAL NODOCENTE PARTICIPANTE DEL PLAN DE CAPACITACIÓN 

CAPACITACIONES A ESTUDIANTES