Nuestro derecho, nuestro lugar, nuestro futuro...

De conformidad con el Reglamento Electoral de la Universidad en vigencia, mediante la Resolución UNM-R N° 55/17 y el CRONOGRAMA ELECTORAL para la elección de REPRESENTANTES de los Estamentos DOCENTE, ESTUDIANTIL y NO DOCENTE e integración de los órganos de Gobierno de la UNIVERSIDAD, por un nuevo período de gobierno con mandato desde el próximo 14 de junio de 2017 al 13 de junio de 2021.

La elección de REPRESENTANTES permitirá integrar el CONSEJO SUPERIOR, los CONSEJOS de los DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS y los CONSEJOS ASESORES DE CARRERA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, de acuerdo a las previsiones del artículo 1° del Reglamento Electoral, aprobado por la Resolución UNM-CS N° 175/15, y la oferta académica prevista en el Calendario Académico para el Ciclo Lectivo 2017, aprobado por Resolución UNM-CS N° 240/16 y sus modificatorias.

En virtud de lo expuesto, la CONVOCATORIA para la elección de REPRESENTANTES comprende a los siguientes cargos:

  • 4 (CUATRO) REPRESENTANTES TITULARES Y 4 (CUATRO) REPRESENTANTES SUPLENTES del ESTAMENTO DOCENTE para el CONSEJO SUPERIOR y por un período de 4 (CUATRO) años.
  • 2 (DOS) REPRESENTANTES TITULARES y 2 (DOS) REPRESENTANTES SUPLENTES del ESTAMENTO ESTUDIANTIL para el CONSEJO SUPERIOR y por un período de 2 (DOS) años.
  • 1 (UN) REPRESENTANTE TITULAR Y 1 (UN) REPRESENTANTE SUPLENTE del ESTAMENTO NO DOCENTE para el CONSEJO SUPERIOR y por un período de 4 (CUATRO) años.
  • 1 (UN) REPRESENTANTE TITULAR Y 1 (UN) REPRESENTANTE SUPLENTE del ESTAMENTO DOCENTE por cada una de las CARRERAS que se dictan en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, conforme la Estructura de órganos de Gobierno aprobada por Resolución UNM-R N° 479/12 y sus modificatorias, con vigencia a partir del 14 de junio de 2017, para el CONSEJO del DEPARTAMENTO de pertenencia y por un período de 4 (CUATRO) años.
  • 1 (UN) REPRESENTANTE TITULAR Y 1 (UN) REPRESENTANTE SUPLENTE del ESTAMENTO ESTUDIANTIL por cada una de las CARRERAS que se dictan en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, conforme la Estructura de órganos de Gobierno aprobada por Resolución UNM-R N° 479/12 y sus modificatorias, con vigencia a partir del 14 de junio de 2017, para el CONSEJO del DEPARTAMENTO de pertenencia y por un período de 2 (DOS) años.
  • 3 (TRES) REPRESENTANTES TITULARES Y 3 (TRES) REPRESENTANTES SUPLENTES del ESTAMENTO DOCENTE por cada una de las CARRERAS que se dictan en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, conforme la Estructura de órganos de Gobierno aprobada por Resolución UNM-R N° 479/12 y sus modificatorias, con vigencia a partir del 14 de junio de 2017, para los CONSEJOS ASESORES de CARRERA respectivos y por un período de 4 (CUATRO) años.
  • 1 (UN) REPRESENTANTE TITULAR Y 1(UN) REPRESENTANTE SUPLENTE del ESTAMENTO ESTUDIANTIL por cada una de las CARRERAS que se dictan en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, conforme la Estructura de órganos de Gobierno aprobada por Resolución UNM-R N° 479/12 y sus modificatorias, con vigencia a partir del 14 de junio de 2017, para los CONSEJOS ASESORES de CARRERA respectivos y por un período de 2 (DOS) años.

 

Calendario electoral

La elección de los candidatos se efectuará de acuerdo al siguiente CALENDARIO ELECTORAL, aprobado por la misma Resolución UNM-R N° 55/17:

Fecha Detalle
27/03/17 Convocatoria a Elecciones
27/03/17 al 05/04/17 Plazo exhibición de Padrones Provisorios
10/04/2017 Oficialización de los Padrones Definitivos
A partir del 11/04/17 Exhibición de Padrones Definitivos
21/04/17 al 28/04/17 Plazo para presentación Listas de Candidatos
28/04/17 al 03/05/17 Plazo para formular observaciones a Listas de Candidatos 
08/05/2017 Oficialización de las Listas de Candidatos
A partir del 08/05/17 Exhibición de Listas de Candidatos
22/05/17 al 27/05/17 Comicios para Elección de Representantes Estamento Estudiantil
22/05/17 al 24/05/17 Comicios para Elección de Representantes Estamento Docente
26/05/17 al 27/05/17 Comicios para Elección de Representantes Estamento No Docente
27/05/2017 Escrutinio provisorio
29/05/2017 Escrutinio definitivo

 

Padrones provisorios

En cumplimiento de lo anterior, la UNIVERSIDAD ha confeccionado los Padrones Provisorios, de los Estamentos DOCENTE, ESTUDIANTIL y NO DOCENTE, a fin de que los miembros de la comunidad universitaria formulen las observaciones que estimen corresponder u opten por su inscripción en alguno de ellos, conforme lo previsto en el Reglamento Electoral.

El Reglamento Electoral establece:

ARTíCULO 9°.- Con arreglo al inciso a) del artículo 67 del ESTATUTO, la confección de los padrones, conforme los requisitos previstos en el mismo y el presente Reglamento, estará a cargo del Rectorado de la UNIVERSIDAD, por intermedio de la SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN, para los Estamentos DOCENTE Y NO DOCENTE y por la SECRETARIA ACADÉMICA, para el Estamento ESTUDIANTIL. 
Para ejercer el derecho a voto se requiere hallarse inscripto en el respectivo padrón; y para ejercer el derecho a ser representante, se deben reunir además, los requisitos que establece el ESTATUTO y el presente Reglamento a tal efecto. 
Ningún integrante de la UNIVERSIDAD puede figurar en más de 1 (un) padrón por Estamento y/o por CARRERA. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca a más de 1 (un) Estamento y/o DEPARTAMENTO ACADÉMICO y/o CARRERA simultáneamente, deberá optar por 1 (uno) de ellos, mediante comunicación fehaciente a la JUNTA ELECTORAL; conforme lo previsto en el inciso b) del artículo 67 del ESTATUTO.
De no ejercer su derecho en el plazo previsto, la JUNTA ELECTORAL determinará su inclusión de acuerdo al siguiente orden de prelación: Estamento DOCENTE, ESTUDIANTIL y NO DOCENTE, en caso de corresponder; y en el DEPARTAMENTO ACADÉMICO y/o CARRERA en los que registre la mayor antigüedad como miembro de la comunidad universitaria. Para el caso de los estudiantes inscriptos en más de 1 (una) CARRERA, en la de mayor cantidad de materias aprobadas.

ARTíCULO 10.- Los padrones provisorios se confeccionarán con los datos vigentes a la fecha de la convocatoria. 
Los mismos serán exhibidos por un plazo de 10 (diez) días corridos en los espacios de comunicación institucional de la UNIVERSIDAD.
Durante dicho plazo los interesados podrán formular las observaciones que estimen corresponder sobre inclusiones indebidas u omisiones y si procediere, optar cuando se hallare inscripto en más de 1 (uno).

 

Estamento Docente

El Reglamento Electoral establece:

ARTíCULO 40.- Integran el Estamento DOCENTE, los docentes y auxiliares que sean o hayan sido designados en calidad de ordinarios en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO a la fecha de confección de los padrones provisorios y que se encuentren con designación vigente al mismo momento. 
Por el Estamento DOCENTE se confeccionarán un padrón general y separadamente tantos padrones como CARRERAS, consignando PROFESORES y AUXILIARES, que ocupen cargos de JEFE DE TRABAJOS PRáCTICOS o AUXILIARES DE PRIMERA.

ARTíCULO 41.- De conformidad con el inciso d) del artículo 67 del ESTATUTO, para ser candidato y electo CONSEJERO por el Estamento DOCENTE para cualquiera de los cuerpos colegiados de la UNIVERSIDAD, se requieren las mismas condiciones que las previstas para integrar el Estamento DOCENTE.

Con carácter extraordinario, de acuerdo al artículo 51 (cláusula transitoria):
De conformidad con el artículo 78 de la Ley N° 24.521, por el tÉrmino de 10 (diez) años a partir del 2 de diciembre de 2009, fecha de creación de la Universidad Nacional de Moreno por la Ley N° 26.575, integrarán además, el padrón del Estamento DOCENTE para ejercer el derecho al voto, aquellos docentes designados en calidad de interinos en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, que cuenten con más de 2 (dos) años de antigüedad en la misma y se encuentren con designación vigente a la fecha de confección de los padrones provisorios, siempre que sean o hayan sido docentes ordinarios de otras UNIVERSIDADES NACIONALES.

Padrón provisorio Estamento Docente


Estamento Estudiantil

El Reglamento Electoral establece:

ARTíCULO 44.- Integran el Estamento ESTUDIANTIL, los alumnos regulares de la UNIVERSIDAD, que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Hallarse encuadrados en las previsiones del artículo 10 del Anexo I de la Resolución UNM-R N° 24/10 y sus modificatorias, a la fecha de confección de los padrones provisorios.
  2. Haber aprobado un mínimo 2 (dos) asignaturas cuatrimestrales o 1 (una) anual, dentro del lapso de 1 (un) año previo a la fecha de confección de los padrones provisorios.

Por el Estamento ESTUDIANTIL se confeccionarán un padrón general y separadamente tantos padrones como CARRERAS.

ARTíCULO 45.- De conformidad con el inciso f) del artículo 67 del ESTATUTO, para ser candidato y electo CONSEJERO por el Estamento ESTUDIANTIL para cualquiera de los cuerpos colegiados de la UNIVERSIDAD, se requiere haber aprobado como mínimo el 30% (treinta por ciento) del total de las asignaturas de la Carrera en la que estÉ inscripto.
Dentro del plazo del dictado del primer ciclo lectivo de una CARRERA, el cómputo se realizará en proporción al total de las asignaturas abiertas o efectivamente dictadas.

Padrón Provisorio Estamento Estudiantil

 

Estamento Nodocente

El Reglamento Electoral establece:

ARTíCULO 48.- Integran el Estamento NO DOCENTE, el personal no docente de la Planta Permanente de la UNIVERSIDAD a la fecha de confección de los padrones provisorios y que se encuentren con designación vigente al mismo momento.

ARTíCULO 49.- De conformidad con el inciso g) del artículo 67 del ESTATUTO, para ser candidato y electo CONSEJERO por el Estamento NO DOCENTE para cualquiera de los cuerpos colegiados de la UNIVERSIDAD, se requiere contar con al menos dos 2 (dos) años de antigüedad en la UNIVERSIDAD.

Con carácter extraordinario, de acuerdo al artículo 52 (cláusula transitoria):
Para la primera elección de CONSEJEROS del Estamento NO DOCENTE y por el termino de 10 (diez) años a partir del 2 de diciembre de 2009, fecha de creación de la Universidad Nacional de Moreno por la Ley N° 26.575, integrarán además, el padrón del Estamento para ejercer el derecho al voto, el personal designado en calidad de interinos para ocupar cargos de la planta permanente de la UNIVERSIDAD y que cuenten con al menos 2 (dos) años de antigüedad en la misma, a la fecha de confección de los padrones provisorios y se encuentren con designación vigente al mismo momento.

Padrón provisorio Estamento Nodocente

 

Padrones Provisorios

Conforme lo previsto en el Reglamento Electoral aprobado por la Resolución UNM-CS N° 175/15 y el CALENDARIO ELECTORAL aprobado por la Resolución UNM-R N°55/17, la JUNTA ELECTORAL aprobó, mediante Acta N° 4 del 10 de abril de 2017, los padrones definitivos generales y por carrera de quienes pueden ejercer el derecho al voto en el ESTAMENTO de pertenencia.

 

PADRONES DEL ESTAMENTO DOCENTE

Departamento de Ciencias Aplicadas y Tecnología
Docentes por Carrera

Ingeniería en Electrónica
Licenciatura en Gestión Ambiental
Arquitectura
Licenciatura en Biotecnología

Departamento de Economía y Administración 
Docentes por Carrera

Contador Público Nacional
Licenciatura en Administración
Licenciatura en EconomíaLicenciatura en Relaciones del Trabajo

Departamento de Humanidades y Ciencias Sociales
Docentes por Carrera

Licenciatura en Trabajo Social
Licenciatura en Comunicación SocialÁrea Educación

PADRÓN DEFINITIVO ESTAMENTO DOCENTE

 

PADRONES DEL ESTAMENTO ESTUDIANTIL

Departamento de Ciencias Aplicadas y Tecnología
Estudiantes por Carrera

Ingeniería en Electrónica
Licenciatura en Gestión Ambiental
ArquitecturaLicenciatura en Biotecnología

Departamento de Economía y Administración
Estudiantes por Carrera

Contador Público Nacional
Licenciatura en Administración
Licenciatura en EconomíaLicenciatura en Relaciones del Trabajo

Departamento de Humanidades y Ciencias Sociales
Estudiantes por Carrera

Licenciatura en Trabajo Social
Licenciatura en Comunicación SocialÁrea Educación

PADRÓN DEL ESTAMENTO NODOCENTE

 

Presentación de listas

La presentación de las listas de candidatos se ajustará a lo previsto en el Reglamento Electoral:

ARTíCULO 13.- Las listas de candidatos deberán presentarse ante la JUNTA ELECTORAL para su oficialización, con una antelación no menor a 20 (veinte) días corridos de la fecha del comicio. 
En el acto de presentación, el Apoderado actuante hará reserva del número y denominación elegidos, de no hallarse asignados en virtud de presentación anterior. A tales efectos, se deberán prever al menos 2 (dos) opciones alternativas.
Los Apoderados, en todo momento, podrán tomar vista de las presentaciones y actuaciones que, en forma regular, acumulará la JUNTA ELECTORAL en un único expediente. 
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la JUNTA ELECTORAL y formular las manifestaciones que consideren oportunas, en cuyo caso, serán debidamente incorporadas a las actuaciones acumuladas, conjuntamente con la consideración o decisión que pudiere adoptar la JUNTA como consecuencia de estas.
Toda comunicación y/o notificación fehaciente entre la JUNTA ELECTORAL y las listas se efectuará por medio de sus Apoderados.
Para dar curso al acto eleccionario se requerirá que al menos 2 (dos) listas sean oficializadas por la JUNTA ELECTORAL. 
De oficializarse una única lista, al vencimiento del plazo de exhibición y resolución de las eventuales impugnaciones, la JUNTA ELECTORAL comunicará tal circunstancia, a efectos de que el CONSEJO SUPERIOR proceda a proclamar a los candidatos resultantes en sesión ordinaria convocada a tal efecto.

ARTíCULO 14.- Las listas de candidatos deberán consignar:

  1. Los candidatos, con indicación de su número de orden y agrupados en titulares y suplentes, los cuales deberán hallarse debidamente incorporados en el padrón correspondiente del Estamento.
  2. Nombre, apellido y domicilio de los Apoderados Titular y Suplente de la lista, los cuales deberán hallarse debidamente incorporados en cualquiera de los padrones del Estamento donde la lista presente candidatos.
  3. Declaración jurada de cada uno de los candidatos nominados, manifestando su voluntad de postularse con su firma hológrafa.
  4. Planilla de avales, conteniendo apellido y nombre/s, tipo y número de documento de identidad, la carrera de pertenencia, en caso de corresponder, y la firma hológrafa de cada uno de los avalistas, los cuales deberán hallarse debidamente incorporados en el padrón correspondiente del Estamento.

Las listas formularán su presentación por Estamento en una única oportunidad y actuación. 
Los candidatos no podrán ser simultáneamente avalistas.

ARTíCULO 15.- Cada lista contendrá candidatos para la totalidad de los cargos titulares sujetos a elección y una cantidad equivalente de candidatos suplentes por Estamento e instancia de representación de que se trate. 
Podrán presentarse candidatos para 1 (uno) o mas cargos electivos, ya sea en carácter de titulares o de suplentes, en relación a las diferentes instancias de representación, pero no se admitirán candidatos que figuren en más de 1 (una) lista en las instancias de representación de CARRERA y/o DEPARTAMENTO ACADÉMICO.
Podrán presentarse candidatos comunes o en más de 1 (una) lista exclusivamente en la instancia de representación del CONSEJO SUPERIOR.
Para la elección de CONSEJEROS del Estamento DOCENTE por primera vez y dentro del plazo de 10 (diez) años a partir del primer ciclo lectivo de una CARRERA que dicte la UNIVERSIDAD, se admitirán listas de candidatos incompletas para dicha instancia de representación con 1 (un) solo candidato suplente, siempre que hubiere un mínimo de 5 (cinco) integrantes aptos para ejercer la representación en el padrón correspondiente, conforme lo previsto en el Capítulo I del Título II del presente Reglamento.

ARTíCULO 16.- Las listas se identificarán con un número y denominación por Estamento, no pudiendo existir denominaciones que se presten a confusión o equívoco.
El nombre, el número, los símbolos, combinaciones de colores y emblemas constituyen un atributo exclusivo cada lista y no podrán ser utilizados por ninguna otra, salvo se trate de distintos Estamento s, a cuyos efectos, los Apoderados de cada una de ellas deberán manifestar la mutua conformidad al momento de la presentación. 
Los atributos de las distintas listas deberán distinguirse razonablemente.
A tales efectos, no podrán emplear el logotipo ni la tipografía de letras que identifiquen a la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución UNM-R N° 93/10 y su modificatoria UNM-CS N° 145/15 o la que la sustituyere en el futuro.
Una vez oficializadas por la JUNTA ELECTORAL no podrán modificarse.

ARTíCULO 17.- La cantidad mínima de avales que deberán reunir las listas de candidatos, para cualquier instancia de representación será equivalente a:

  1. Para el Estamento DOCENTE: Al 20% (veinte por ciento) del número de inscriptos en el padrón provisorio.
  2. Para el Estamento ESTUDIANTIL: Al 10% (diez por ciento) del número de inscriptos en el padrón provisorio.
  3. Para el Estamento NO DOCENTES: Al 20% (veinte por ciento) del número de inscriptos en el padrón provisorio.

Para las listas de candidatos para representantes en los CONSEJOS de DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS y en los CONSEJOS ASESORES de CARRERA, la cantidad de avales mínimos se computará sobre el total del DEPARTAMENTO y de la CARRERA, respectivamente.
Se admitirán avalistas a más de 1 (una) lista.

El plazo para la presentación de Listas de Candidatos es del 21 al 28 de abril de 2017 en la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 16:00 hs.

 

Nota de presentación de Apoderado/s de Lista de Candidatos

RESERVA DE NUMERO DE LISTA

Por decisión de la Junta Electoral, mediante Acta JE-UNM N° 3 del 10 de abril de 2017 ratificatoria del Acta N° 4 de fecha 15 de febrero de 2013, los números a asignar a las listas de candidatos de los distintos estamentos y que podrán ser reservados por los Apoderados son:


ESTAMENTO NO DOCENTE: del 1 al 10
ESTAMENTO DOCENTE: del 20 al 30
ESTAMENTO ESTUDIANTIL: del 50 al 100

 

CONDICIONES PARA SER POSTULARSE COMO REPRESENTANTE

Se recuerda, conforme lo previsto en el ESTATUTO en vigencia y el Reglamento Electoral, aprobado por la Resolución UNM-CS N° 175/15, que podrán postularse como candidatos, los electores de acuerdo al PADRÓN DEFINITIVO que reúnan las siguientes condiciones:

ESTAMENTO DOCENTE: Ser o haber sido designado en calidad de docente ordinario de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO y hallarse con designación vigente.

 

ESTAMENTO ESTUDIANTIL: Haber aprobado como mínimo el 30% (treinta por ciento) del total de las asignaturas dictadas de la Carrera o Área en la que esté inscripto y hallarse en condición de alumno regular.


ESTAMENTO NO DOCENTE: Haber sido designado como personal no docente de la Planta Permanente de la UNIVERSIDAD o, en forma interina, contando con al menos dos 2 (dos) años de antigüedad en la UNIVERSIDAD y hallarse con designación vigente.

 

 

FORMULARIOS
Formulario 01 / Aclaración: Este Formulario debe presentarse por duplicado.

Planilla de Lista y Candidatos Estamento Docente
Formulario 02

Planilla de Lista y Candidatos Estamento Estudiantil
Formulario 03

Planilla de Lista y Candidatos Estamento No Docente
Formulario 04

Planilla de Avales
Formulario 05

Declaración Jurada de Candidatos
Formulario 06

 

Listas de candidatos

Mediante Acta JE-UNM N° 6 del día 2 de mayo de 2017, la JUNTA ELECTORAL aprobó las listas de candidatos para las elecciones dispuestas por la Resolución UNM-R N° 55/17

LISTAS DE CANDIDATOS OFICIALIZADAS POR ESTAMENTO:

Estamento Docente
LISTA 21 - CORRIENTE FUNDADORA UNM

Estamento Estudiantil
LISTA 9 - OKTUBRE
LISTA 50 - MOVIMIENTO SUR
LISTA 68 - FRENTE UNIDAD ALTERNATIVA
LISTA 69 - UNIDOS POR LA UNM
LISTA100 - FRENTE 100% ESTUDIANTES DE LA UNM 

Estamento No Docente
LISTA 7 - CORRIENTE FUNDADORA NO DOCENTE

 

Comicios

De conformidad con el cronograma electoral, del 22 al 27 de mayo se realizaron las elecciones de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO. Mediante Acta JE-UNM N° 7 del día 29 de mayo de 2017 la JUNTA ELECTORAL aprobó los resultados definitivos del proceso eleccionario realizado.

RESULTADOS DEL ESCRUTINIO DEFINITIVO POR ESTAMENTO:
Resultados Comicios Docentes
Resultados Comicios Estudiantil
Resultados Comicios Nodocente

 

Proclamación de candidatos electos

En cumplimiento del REGLAMENTO ELECTORAL de la UNIVERSIDAD aprobado por la Resolución UNM-CS N° 175/15, por Resolución UNM-CS N° 338/17 del 5 de junio de 2017 del CONSEJO SUPERIOR, fueron proclamados los Representantes Titulares y Suplentes electos por los Estamentos Docente, Estudiantil y No Docente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO para cada uno de los órganos de Gobierno previstos en su ESTATUTO en vigencia para el período de gobierno 14 de junio de 2017 al 13 de junio de 2021.

Representantes Estamento Docente
Representantes Estamento Estudiantil 
Representantes Estamento Nodocente

 

Convocatoria II Asamblea Universitaria

De conformidad con el 30 del ESTATUTO en vigencia, por Resolución UNM-CS N° 338/17 del 5 de junio de 2017 del CONSEJO SUPERIOR se convoca a Sesión Ordinaria de la ASAMBLEA UNIVERSITARIA para el día 9 de junio de 2017 a las 10:00 horas en sede de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, a efectos del tratamiento del siguiente Orden del día: Elección del RECTOR y del VICERRECTOR para el período de gobierno 14 de junio de 2017 al 13 de junio de 2021, de conformidad con el artículo 26 del ESTATUTO en vigencia.