Nuestro derecho, nuestro lugar, nuestro futuro...

CONVOCATORIA A ELECCIONES 
CALENDARIO ELECTORAL
PADRONES PROVISORIOS
PADRONES DEFINITIVOS
CONDICIONES PARA SER ELECTO CONSEJERO ESTUDIANTIL 

PRESENTACIÓN DE LISTAS
LISTAS DE CANDIDATOS
COMICIOS
PROCLAMACIÓN CANDIDATOS ELECTOS
FORMULARIOS

 

De conformidad con el Reglamento Electoral de la Universidad en vigencia, mediante la Resolución UNM-R N° 88/19, se aprobó la CONVOCATORIA y el CRONOGRAMA ELECTORAL para la elección de REPRESENTANTES del ESTAMENTO ESTUDIANTIL e integración de los Órganos de Gobierno de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO por el 2° período de gobierno en vigencia y con mandato desde el 14 de junio de 2019 al 13 de junio de 2021.

El llamado comprende a las CARRERAS de grado que se dictan en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO conforme al Calendario Académico para el Ciclo Lectivo 2019, aprobado por Resolución UNM-CS Nº 449/18 y sus modificatorias.

 

Convocatoria a elecciones

En virtud de lo expuesto, la CONVOCATORIA para la elección de REPRESENTANTES del ESTAMENTO ESTUDIANTIL comprende a los siguientes cargos:

  1. 2 (DOS) REPRESENTANTES TITULARES y 2 (DOS) REPRESENTANTES SUPLENTES del ESTAMENTO ESTUDIANTIL para el CONSEJO SUPERIOR por el 2° período de gobierno en vigencia, con mandato desde el 14 de junio de 2019 al 13 de junio de 2021.
  2. 1 (UN) REPRESENTANTE TITULAR Y 1 (UN) REPRESENTANTE SUPLENTE del ESTAMENTO ESTUDIANTIL por cada una de las siguientes CARRERAS y ÁREAS: INGENIERÍA EN ELECTRÓNICA, LICENCIATURA EN GESTIÓN AMBIENTAL, ARQUITECTURA, LICENCIATURA EN BIOTECNOLOGÍA, LICENCIATURA EN RELACIONES DEL TRABAJO, LICENCIATURA EN ECONOMÍA, LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN, CONTADOR PÚBLICO NACIONAL, LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL, LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN SOCIAL y ÁREA EDUCACIÓN para sus respectivos CONSEJOS de DEPARTAMENTO de pertenencia y por el 2° período de gobierno en vigencia, con mandato desde el 14 de junio de 2019 al 13 de junio de 2021.
  3. 1 (UN) REPRESENTANTE TITULAR Y 1(UN) REPRESENTANTE SUPLENTE del ESTAMENTO ESTUDIANTIL por cada una de las siguientes CARRERAS y ÁREAS: INGENIERÍA EN ELECTRÓNICA, LICENCIATURA EN GESTIÓN AMBIENTAL, ARQUITECTURA, LICENCIATURA EN BIOTECNOLOGÍA, LICENCIATURA EN RELACIONES DEL TRABAJO, LICENCIATURA EN ECONOMÍA, LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN, CONTADOR PÚBLICO NACIONAL, LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL, LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN SOCIAL y ÁREA EDUCACIÓN para sus respectivos CONSEJOS ASESORES de CARRERA o ÁREA de pertenencia y por el 2° período de gobierno en vigencia, con mandato desde el 14 de junio de 2019 al 13 de junio de 2021.

 

Calendario electoral

La elección de los candidatos se efectuará de acuerdo al siguiente CALENDARIO ELECTORAL, aprobado por la misma Resolución UNM-R Nº 88/19:

FECHA

DETALLE

01/04/2019

CONVOCATORIA A ELECCIONES

01/04/2019 AL 10/04/19

PLAZO EXHIBICIÓN DE LOS PADRONES PROVISORIOS

01/04/2019 AL 10/04/19

PLAZO PARA FORMULAR OBSERVACIONES A LOS PADRONES PROVISORIOS Y OPTAR POR UN ÚNICO PADRÓN

12/04/2019

OFICIALIZACIÓN DE LOS PADRONES DEFINITIVOS

A PARTIR DEL 15/04/19

EXHIBICIÓN DE LOS PADRONES DEFINITIVOS

02/05/19 AL 10/05/19

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS

13/05/2019 AL 17/05/2019

PLAZO PARA FORMULAR OBSERVACIONES A LAS LISTAS DE CANDIDATOS 

20/05/2019

OFICIALIZACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS

A PARTIR DEL 20/05/2019

EXHIBICIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS

03/06/2019 AL 08/06/2019

COMICIOS PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL ESTAMENTO ESTUDIANTIL

08/06/2019

ESCRUTINIO PROVISORIO 

11/06/2019

ESCRUTINIO DEFINITIVO

 

 

Padrones provisorios


En cumplimiento de lo anterior, la UNIVERSIDAD ha confeccionado los Padrones Provisorios del Estamento ESTUDIANTIL, a fin de que sus miembros formulen las observaciones que estimen corresponder, conforme lo previsto en el Reglamento Electoral.

El Reglamento Electoral establece:

ARTÍCULO 9º.- Con arreglo al inciso a) del artículo 67 del ESTATUTO, la confección de los padrones, conforme los requisitos previstos en el mismo y el presente Reglamento, estará a cargo del Rectorado de la UNIVERSIDAD, por intermedio de la SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN, para los Estamentos DOCENTE Y NO DOCENTE y por la SECRETARIA ACADÉMICA, para el Estamento ESTUDIANTIL.

Para ejercer el derecho a voto se requiere hallarse inscripto en el respectivo padrón; y para ejercer el derecho a ser representante, se deben reunir además, los requisitos que establece el ESTATUTO y el presente Reglamento a tal efecto.

Ningún integrante de la UNIVERSIDAD puede figurar en más de 1 (un) padrón por Estamento y/o por CARRERA. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca a más de 1 (un) Estamento y/o DEPARTAMENTO ACADÉMICO y/o CARRERA simultáneamente, deberá optar por 1 (uno) de ellos, mediante comunicación fehaciente a la JUNTA ELECTORAL; conforme lo previsto en el inciso b) del artículo 67 del ESTATUTO.

De no ejercer su derecho en el plazo previsto, la JUNTA ELECTORAL determinará su inclusión de acuerdo al siguiente orden de prelación: Estamento DOCENTE, ESTUDIANTIL y NO DOCENTE, en caso de corresponder; y en el DEPARTAMENTO ACADÉMICO y/o CARRERA en los que registre la mayor antigüedad como miembro de la comunidad universitaria. Para el caso de los estudiantes inscriptos en más de 1 (una) CARRERA, en la de mayor cantidad de materias aprobadas.

ARTÍCULO 10.- Los padrones provisorios se confeccionarán con los datos vigentes a la fecha de la convocatoria.

Los mismos serán exhibidos por un plazo de 10 (diez) días corridos en los espacios de comunicación institucional de la UNIVERSIDAD.

Durante dicho plazo los interesados podrán formular las observaciones que estimen corresponder sobre inclusiones indebidas u omisiones y si procediere, optar cuando se hallare inscripto en más de 1 (uno).

 

Estamento Estudiantil

El Reglamento Electoral establece:

ARTÍCULO 44.- Integran el Estamento ESTUDIANTIL, los alumnos regulares de la UNIVERSIDAD, que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Hallarse encuadrados en las previsiones del artículo 10 del Anexo I de la Resolución UNM-R Nº 24/10 y sus modificatorias, a la fecha de confección de los padrones provisorios.
  2. Haber aprobado un mínimo 2 (dos) asignaturas cuatrimestrales o 1 (una) anual, dentro del lapso de 1 (un) año previo a la fecha de confección de los padrones provisorios.

Por el Estamento ESTUDIANTIL se confeccionarán un padrón general y separadamente tantos padrones como CARRERAS.

ARTÍCULO 45.- De conformidad con el inciso f) del artículo 67 del ESTATUTO, para ser candidato y electo CONSEJERO por el Estamento ESTUDIANTIL para cualquiera de los cuerpos colegiados de la UNIVERSIDAD, se requiere haber aprobado como mínimo el 30% (treinta por ciento) del total de las asignaturas de la Carrera en la que esté inscripto.

Dentro del plazo del dictado del primer ciclo lectivo de una CARRERA, el cómputo se realizará en proporción al total de las asignaturas abiertas o efectivamente dictadas.

Padrón provisorio Estamento Estudiantil

En los enlaces indicados los interesados podrán consultar los Padrones Provisorios a efectos de lo anterior.

 

Padrón general provisorio Estamento Estudiantil

Departamento de Ciencias Aplicadas y Tecnología
Padrones provisorios por Carrera

Ingeniería en Electrónica
Licenciatura en Gestión Ambiental
Arquitectura
Licenciatura en Biotecnología

Departamento de Economía y Administración
Padrones provisorios por Carrera

Contador Público Nacional
Licenciatura en Administración
Licenciatura en Economía
Licenciatura en Relaciones del Trabajo

Departamento de Humanidades y Ciencias Sociales
Padrones provisorios por Carrera

Licenciatura en Trabajo Social
Licenciatura en Comunicación Social
Área Educación

En los enlaces indicados los interesados podrán consultar los Padrones Provisorios a efectos de lo anterior. Para cualquier consulta o presentación dirigirse a la JUNTA ELECTORAL

 

En cumplimiento del CALENDARIO ELECTORAL, el plazo para formular observaciones a los Padrones Provisorios y optar por un único Padrón VENCE el 10 de abril de 2019

Nota de opción de Padrón de Carrera
Formulario 07

Conforme lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento Electoral y el Calendario Electoral, la JUNTA ELECTORAL oficializará los Padrones Definitivos el 15 de abril de 2019

 

Padrones definitivos

Conforme lo previsto en el Reglamento Electoral aprobado por la Resolución UNM-CS N° 175/15 y el CALENDARIO ELECTORAL aprobado por la Resolución UNM-R N°88/19, la JUNTA ELECTORAL aprobó, mediante Acta N° 2 del 12 de abril de 2019, los padrones definitivos generales y por carrera de quienes pueden ejercer el derecho al voto para la elección de REPRESENTANTES del ESTAMENTO ESTUDIANTIL e integración de los Órganos de Gobierno de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO por el 2° período de gobierno en vigencia y con mandato desde el 14 de junio de 2019 al 13 de junio de 2021.

Padrón General Definitivo Estamento Estudiantil

Departamento de Ciencias Aplicadas y Tecnología
Padrones definitivos por Carrera
Ingeniería en Electrónica
Licenciatura en Gestión Ambiental
Arquitectura
Licenciatura en Biotecnología

Departamento de Economía y Administración
Padrones definitivos por Carrera
Contador Público Nacional
Licenciatura en Administración
Licenciatura en Economía
Licenciatura en Relaciones del Trabajo

Departamento de Humanidades y Ciencias Sociales
Padrones definitivos por Carrera
Licenciatura en Trabajo Social
Licenciatura en Comunicación Social
Área Educación

Condiciones para ser electo consejero estudiantil

Conforme lo previsto en el Reglamento Electoral, los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones:

Artículo 42.- De conformidad con el inciso f) del artículo 65 del ESTATUTO PROVISORIO, para ser candidato y electo CONSEJERO por el estamento ESTUDIANTIL para cualquiera de los cuerpos colegiados de la UNIVERSIDAD, se requiere haber aprobado como mínimo el 30% (treinta por ciento) del total de las asignaturas de la Carrera en la que esté inscripto.

Artículo 43.- Los CONSEJEROS del estamento ESTUDIANTIL son reelegibles y serán electos por un período de 2 (dos) años, conforme lo previsto en el ESTATUTO PROVISORIO.

Cuando el CONSEJERO del estamento ESTUDIANTIL, cualquiera sea su instancia de representación, perdiere su condición de alumno regular por cualquier causa, cesará en su mandato y será reemplazado por el subsiguiente de la lista de pertenencia por decisión del CONSEJO SUPERIOR.

No siendo factible, deberá convocarse a elecciones dentro de los 30 (treinta) días.

 

Presentación de listas

La presentación de las listas de candidatos se ajustará a lo previsto en el Reglamento Electoral:

ARTÍCULO 13.- Las listas de candidatos deberán presentarse ante la JUNTA ELECTORAL para su oficialización, con una antelación no menor a 20 (veinte) días corridos de la fecha del comicio.

En el acto de presentación, el Apoderado actuante hará reserva del número y denominación elegidos, de no hallarse asignados en virtud de presentación anterior. A tales efectos, se deberán prever al menos 2 (dos) opciones alternativas.

Los Apoderados, en todo momento, podrán tomar vista de las presentaciones y actuaciones que, en forma regular, acumulará la JUNTA ELECTORAL en un único expediente.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la JUNTA ELECTORAL y formular las manifestaciones que consideren oportunas, en cuyo caso, serán debidamente incorporadas a las actuaciones acumuladas, conjuntamente con la consideración o decisión que pudiere adoptar la JUNTA como consecuencia de estas.

Toda comunicación y/o notificación fehaciente entre la JUNTA ELECTORAL y las listas se efectuará por medio de sus Apoderados.

Para dar curso al acto eleccionario se requerirá que al menos 2 (dos) listas sean oficializadas por la JUNTA ELECTORAL.

De oficializarse una única lista, al vencimiento del plazo de exhibición y resolución de las eventuales impugnaciones, la JUNTA ELECTORAL comunicará tal circunstancia, a efectos de que el CONSEJO SUPERIOR proceda a proclamar a los candidatos resultantes en sesión ordinaria convocada a tal efecto.

 

ARTÍCULO 14.- Las listas de candidatos deberán consignar:

  1. Los candidatos, con indicación de su número de orden y agrupados en titulares y suplentes, los cuales deberán hallarse debidamente incorporados en el padrón correspondiente del Estamento.
  2. Nombre, apellido y domicilio de los Apoderados Titular y Suplente de la lista, los cuales deberán hallarse debidamente incorporados en cualquiera de los padrones del Estamento donde la lista presente candidatos.
  3. Declaración jurada de cada uno de los candidatos nominados, manifestando su voluntad de postularse con su firma hológrafa.
  4. Planilla de avales, conteniendo apellido y nombre/s, tipo y número de documento de identidad, la carrera de pertenencia, en caso de corresponder, y la firma hológrafa de cada uno de los avalistas, los cuales deberán hallarse debidamente incorporados en el padrón correspondiente del Estamento.

Las listas formularán su presentación por Estamento en una única oportunidad y actuación.

Los candidatos no podrán ser simultáneamente avalistas.

ARTÍCULO 15.- Cada lista contendrá candidatos para la totalidad de los cargos titulares sujetos a elección y una cantidad equivalente de candidatos suplentes por Estamento e instancia de representación de que se trate.

Podrán presentarse candidatos para 1 (uno) o mas cargos electivos, ya sea en carácter de titulares o de suplentes, en relación a las diferentes instancias de representación, pero no se admitirán candidatos que figuren en más de 1 (una) lista en las instancias de representación de CARRERA y/o DEPARTAMENTO ACADÉMICO.

Podrán presentarse candidatos comunes o en más de 1 (una) lista exclusivamente en la instancia de representación del CONSEJO SUPERIOR.

Para la elección de CONSEJEROS del Estamento DOCENTE por primera vez y dentro del plazo de 10 (diez) años a partir del primer ciclo lectivo de una CARRERA que dicte la UNIVERSIDAD, se admitirán listas de candidatos incompletas para dicha instancia de representación con 1 (un) solo candidato suplente, siempre que hubiere un mínimo de 5 (cinco) integrantes aptos para ejercer la representación en el padrón correspondiente, conforme lo previsto en el Capítulo I del Título II del presente Reglamento.

ARTÍCULO 16.- Las listas se identificarán con un número y denominación por Estamento, no pudiendo existir denominaciones que se presten a confusión o equívoco.

El nombre, el número, los símbolos, combinaciones de colores y emblemas constituyen un atributo exclusivo cada lista y no podrán ser utilizados por ninguna otra, salvo se trate de distintos Estamento s, a cuyos efectos, los Apoderados de cada una de ellas deberán manifestar la mutua conformidad al momento de la presentación.

Los atributos de las distintas listas deberán distinguirse razonablemente.

A tales efectos, no podrán emplear el logotipo ni la tipografía de letras que identifiquen a la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución UNM-R Nº 93/10 y su modificatoria UNM-CS N° 145/15 o la que la sustituyere en el futuro.

Una vez oficializadas por la JUNTA ELECTORAL no podrán modificarse.

ARTÍCULO 17.- La cantidad mínima de avales que deberán reunir las listas de candidatos, para cualquier instancia de representación será equivalente a:

  1. Para el Estamento DOCENTE: Al 20% (veinte por ciento) del número de inscriptos en el padrón provisorio.
  2. Para el Estamento ESTUDIANTIL: Al 10% (diez por ciento) del número de inscriptos en el padrón provisorio.
  3. Para el Estamento NO DOCENTES: Al 20% (veinte por ciento) del número de inscriptos en el padrón provisorio.

Para las listas de candidatos para representantes en los CONSEJOS de DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS y en los CONSEJOS ASESORES de CARRERA, la cantidad de avales mínimos se computará sobre el total del DEPARTAMENTO y de la CARRERA, respectivamente.

Se admitirán avalistas a más de 1 (una) lista.

El plazo para la presentación de Listas de Candidatos es del 02 al 10 de mayo de 2019 en la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 16:00 hs.

Se informa que la Junta Electoral de la Universidad Nacional de Moreno, resolvio, a requerimiento de colectivos estudiantiles, extender el plazo de presentación de listas de candidatos hasta las 12.00 horas del día lunes 13 de mayo de 2019.

De conformidad con el plazo otorgado para la presentación de listas, mediante Acta JE-UNM Nº 3 del día 10 de mayo de 2019, la JUNTA ELECTORAL informa que se han presentado las siguientes listas de candidatos para las elecciones dispuestas por la Resolución UNM-R N° 88/19

Listas presentadas

Lista 69
Lista 82
Lista 100

 

Listas de candidados oficializadas:

Mediante Acta JE-UNM Nº 5 del día 22 de mayo de 2019, la JUNTA ELECTORAL aprobó las siguientes Listas y candidaturas para las elecciones dispuestas por la Resolución UNM-R N° 88/19

Lista 69
Lista 82
Lista 100

 

Comicios

De conformidad con el cronograma electoral, del 3 al 8 de junio se realizaron las elecciones de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO para la elección de REPRESENTANTES del ESTAMENTO ESTUDIANTIL.

Mediante Acta JE-UNM Nº 7 del día 11 de junio de 2019, la JUNTA ELECTORAL aprobó los resultados definitivos del proceso eleccionario realizado.

Resultados del escrutinio definitivo 

 

Proclamación de candidatos electos

 

En cumplimiento del REGLAMENTO ELECTORAL de la UNIVERSIDAD, por Resolución UNM-CS N° 505/19 del 13 de junio de 2019 del CONSEJO SUPERIOR, fueron proclamados los Representantes Titulares y Suplentes electos por el Estamento ESTUDIANTIL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO para cada uno de los órganos de Gobierno previstos en su ESTATUTO en vigencia para el 2º período de gobierno en vigencia y con mandato desde el 14 de junio de 2019 al 13 de junio de 2021.

 

Representantes Estamento Estudiantil 2019

 

Formularios

Nota de presentación de Apoderado/s de Lista de Candidatos
Formulario 01
Aclaración: este Formulario debe presentarse por duplicado.

Planilla de Lista y Candidatos Estamento Estudiantil
Formulario 02

Planilla de Avales
Formulario 03

Certificación de recepción de Lista de Candidatos
Formulario 04

Certificación de vista de actuaciones por Apoderado
Formulario 05

Formulario de Declaración Jurada de Candidatos
Formulario 06

Nota de opción de Padrón de Carrera
Formulario 07

 

 

 

Material de difusión Elecciones 2019

 

Para cualquier consulta o presentación ante la JUNTA ELECTORAL dirigirse a:
Personalmente:
Horario de atención: 10.00 a 17.00 horas

 

VICERRECTORADO
Av. Bme. Mitre Nº 1891, Moreno (B1744OHC), Prov. de Buenos Aires
Edificio Histórico – Ala Este 1° Piso
Unidad Vicerrectorado - Interno: 103
Correo electrónico: vicerrectorado@unm.edu.ar

 

SALA DE REUNIONES CONSEJO SUPERIOR
Av. Bme. Mitre Nº 1.891, Moreno (B1744OHC), Prov. de Buenos Aires
Edificio Histórico – Sector Central 1° Piso
Sala de Reuniones Consejo Superior - Interno: 426
Edificio Histórico – Ala Este 1° Piso
Telefónicamente: Unidad Vicerrectorado - Interno: 103

Correo electrónico: juntaelectoral@unm.edu.ar

Por escrito a:

JUNTA ELECTORAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO
DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS
Av. Bme. Mitre Nº 1891, Moreno (B1744OHC), Prov. de Buenos Aires
Edificio Histórico – Ala Oeste PB
Correo electrónico: mesadeentradas@unm.edu.ar